Temporalidad buena
Este tipo de temporalidad es la llave al empleo para muchos colectivos vulnerables
Las reformas laborales de las últimas décadas se han propuesto atajar el problema de la dualidad del mercado de trabajo. Esta no iba a ser menos. Lo pedía la Comisión Europea a cambio de los fondos europeos, entre otras condiciones.
España es uno de los países europeos que más recurre a esta forma contractual, seguramente en exceso, lo que genera desigualdades que conviene corregir. Pero la temporalidad ha sido, hasta ahora, la medida de flexibilidad empleada por el tejido empresarial para ajustar su plantilla en vacas flacas y para incrementarla en vacas gordas. La generalización de los ERTE, otra herramienta de flexibilidad al alcance del empresario a partir de 2022, servirá de apoyo en los momentos más negativos del ciclo económico. La temporalidad ha desempeñado hasta ahora esa función, incluso en los puntos de inflexión entre una crisis y una recuperación, momentos cargados de incertidumbre, en donde la contratación temporal ha resultado decisiva a la hora de encauzar el crecimiento del empleo. Basta hacer una simple relación entre variación del PIB y del número de asalariados temporales para darse cuenta de que están estrechamente vinculados.
No conviene demonizar a la contratación temporal. En efecto, la temporalidad es la llave al empleo para muchos colectivos vulnerables: los que arrancan su carrera profesional y los que se reenganchan a la actividad después de una larga travesía por el desierto del desempleo. Esta es la temporalidad buena. Si no fuera por este tipo de contrato, el tiempo en desempleo o en la inactividad serían superiores, con las consecuencias negativas que ello acarrea, no solo para la persona que lo sufre, sino para el mercado de trabajo en general.
A partir de 2022, las empresas que deseen contratar temporalmente por cuestiones de actividad (pertenecientes a sectores con mayor recurso a la temporalidad, como el agrario, la construcción o la hostelería) tendrán que anticipar dichas necesidades una vez al año, para lo que será necesario que se doten de herramientas de previsión que optimicen los recursos humanos y el uso de esta forma contractual.
Todavía es pronto para valorar estas medidas, puesto que las políticas públicas deben ser juzgadas por sus efectos, no por sus intenciones. Sin embargo, la experiencia reciente nos hace ser cautos, pues nos recuerda que reducir la temporalidad no es sencillo. La sobrecotización a los contratos de muy corta duración (40% para los de cinco días o menos) no produjo ningún efecto sobre el nivel de temporalidad. La evaluación de estas políticas será clave para analizar si logran atajar el problema de la dualidad del mercado de trabajo o si, por lo contrario, volveremos a leer una exposición de motivos de la próxima reforma laboral que pretenda, nuevamente, corregirla.
Javier Serrano y María Romero son profesores de Afi Escuela de Finanzas
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