¿Cuánto vale un día de cárcel para un inocente? Las indemnizaciones por prisión preventiva indebida son irrisorias
Una reciente sentencia reconoce una indemnización de 27 euros por día. El Tribunal Constitucional amplió en 2019 este derecho a todos los supuestos de absolución. Hay casos emblemáticos como el de Sandro Rosell y el de Dolores Vázquez
¿Aceptaría pasar un día en la cárcel a cambio de 27 euros siendo inocente? Parece una cantidad insuficiente por renunciar a un día en libertad, pero ese es el monto en concepto de indemnización validado por la Audiencia Nacional para resarcir a una persona que tuvo que pasar 184 días de su vida en prisión preventiva de manera indebida, ya que finalmente fue absuelta. La resolución de 11 de diciembre de 2024 condena al Ministerio de Justicia a pagar una compensación económica de solo 5.000 euros, ignorando los daños psicológicos o el lucro cesante (los ingresos que se dejó de percibir por estar recluido) que alegó el afectado: sentenció que no estaba suficientemente acreditado que estos daños fueran consecuencia directa de los días que debió dormir entre rejas.
Las indemnizaciones son irrisorias, denuncian los abogados penalistas que han hablado con este periódico. El problema es que son los jueces los que deben, finalmente, determinar la cuantía. Y lo hacen sin contar con una ley que aclare cuánto se tiene pagar por una día de prisión preventiva indebida. No hay criterios ni orientaciones.
Pero lo primero es saber por qué se decide enviar a una persona a la cárcel cuando aún no está claro si ha cometido un delito. La prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar que puede dictar un juez cuando existen indicios de que el investigado ha cometido un delito con el fin de evitar una posible fuga, la destrucción de pruebas o que repita la conducta delictiva. El conflicto surge cuando, finalmente, la causa termina con una sentencia absolutoria que confirma la inocencia del afectado.
¿Dónde se regula la indemnización?
El derecho a cobrar una compensación económica está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El artículo 294 señala que ampara a quienes hayan ingresado en prisión de manera preventiva y que posteriormente hayan sido absueltos por inexistencia del hecho imputado o por sobreseimiento libre, eso sí, siempre que se demuestre que ha habido perjuicios, pero no indica cuánto se debe abonar. Solo señala que el importe de la indemnización se fijará “en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”, pero sin concretar más.
En demasiadas ocasiones esa segunda parte, la que alude a las consecuencias personales, no se tiene en consideración. Los expertos destacan que la interpretación ha sido históricamente restringida. De hecho, antes de 2019 eran contadas las sentencias que estimaban la reclamación de una compensación. En junio de ese año se produjo un punto de inflexión. La sentencia 85/2019 del Tribunal Constitucional (TC) declaraba contraria a la Carta Fundamental la limitación que se aplicaba a dichos casos, pues solo se contemplaba la indemnización cuando la absolución se producía por inexistencia del hecho imputado. Unos meses más tarde, el Tribunal Supremo confirmaba que el perjudicado tenía derecho a percibir una indemnización “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”.
La decisión del Constitucional de ampliar los casos era acorde con los criterios fijados por el Tribunal Europea de Derechos Humanos (TEDH). “Viene a decir que no se puede tratar de manera diferente a aquel que ha sido absuelto por un motivo y no por otro, que hay que estar al fallo y no a la fundamentación. No se puede dar esa diferencia entre personas absueltas”, aclara Ignacio Martínez-Arrieta, socio de penal del despacho Gómez de Liaño & Márquez de Prado.
¿Cómo se reclama la compensación económica?
La posibilidad de solicitar una compensación por este motivo prescribe al cabo de un año desde que se cuenta con la resolución firme de absolución. La misma Ley Orgánica del Poder Judicial señala el procedimiento a seguir: el afectado debe solicitarlo por escrito al Ministerio de Justicia, que lo tramitará en base a las normas que regulan la responsabilidad patrimonial del Estado. En el contenido se debe proponer una cantidad, detallando los daños y los perjuicios que ha tenido que afrontar como consecuencia de su ingreso en prisión.
El ministerio tiene seis meses para contestar, aunque también se puede dar el silencio negativo. Esto quiere decir que, si no hay respuesta, se entiende que se desestima. Tanto si Justicia rechaza la solicitud como si el interesado no está conforme porque el ministerio le ofrece menos dinero del solicitado, hay que presentar un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Si la respuesta no es favorable, se puede recurrir en el Tribunal Supremo, pero llegar hasta esa instancia es bastante más complejo.
Indemnizaciones irrisorias
Los penalistas coinciden en señalar lo poco que el Estado abona por pasar una temporada en la cárcel siendo inocente. “Lamentablemente, el cambio desde 2019 no ha sido tan relevante porque son demasiado pequeñas las cantidades. Hay un problema grave, es bastante indignante que se estén pagando días de prisión por debajo del salario mínimo a gente que ha perdido el trabajo o que ahora tiene más dificultades para encontrar un empleo”, denuncia José María de Pablo, socio del área penal del Bufete Mas y Calvet.
“Son cantidades ínfimas. Es absolutamente ridículo que, por ejemplo, una persona que estuvo más de 200 días en prisión, casi un año, la indemnicen con 8.000 euros. Es poco menos que una burla, pero el criterio jurisprudencial que tenemos es ese”, se lamenta Ignacio Martínez-Arrieta.
El criterio de la Abogacía del Estado y de la Audiencia Nacional se basa en que no existe una causalidad clara y directa entre el hecho de haber pasado un tiempo entre rejas sin haber delinquido y la pérdida de ingresos. ¿Qué pasa con el daño reputacional o el desprestigio, por ejemplo, cuando se trata de figuras públicas, artistas o políticos? “Se considera que ese perjuicio se ha materializado por el hecho de haber estado imputado, por la causa en sí misma, pero no por la prisión provisional indebida”, aclara el abogado. Si se alega que se ha perdido un contrato por una importante suma de dinero, no se suele considerar acreditado que la causa única y directa haya sido el haber ingresado en prisión de manera preventiva, sino que puede haber otras razones.
Sin baremo ni criterios orientativos
Mientras en algunas sentencias se otorga una compensación económica de 25 a 50 euros, también hay otras, muy escasas, que han validado cerca de 400 euros diarios para resarcir a un trabajador autónomo que acreditó su facturación en los últimos años y que, al trabajar por cuenta propia, dejó de percibir ingresos cuando fue privado de libertad.
Para el abogado y doctor en derecho José María Fuster-Fabra se deberían establecer unos criterios orientativos. “Si lo comparamos con el baremo de indemnizaciones que es obligatorio para delitos de circulación y orientativo para delitos imprudentes, nos encontramos con que el criterio indemnizatorio para una prisión indebida es mucho más bajo y no se tienen en cuenta, por ejemplo, una secuela psicológica”, detalla. Aunque descarta la necesidad de que se apruebe un baremo, sí se requieren unas pautas de carácter general relacionadas con la esperanza de vida o el salario que se puedan adaptar a cada caso: no es lo mismo que haya estado ingresado en prisión una persona mayor o una madre soltera con cuatro hijos a su cargo y sin el apoyo del padre. “De esta manera podremos saber a qué atenernos”, propone el penalista.
En esto coincide con José María de Pablo, que aboga por que se establezca una tabla que fije un mínimo por día con carácter general. “Pero no 20 euros, unos 200 o 300 euros por día sería un mínimo. Ahora hay que dejarlo en manos de esta jurisprudencia y quien la crea no sabe lo duro que es pasar un día en prisión siendo inocente. Deberían establecerse unos módulos y que se valore de verdad el lucro cesante, el derecho al honor, los daños morales de gente que tenga hijos, no solo por el perjuicio económico, sino por lo que supone que tus hijos te vayan a ver a prisión”, subraya.
Si parece tan evidente la ventaja de contar con más claridad respecto de la cuantía de las indemnizaciones, ¿por qué no se regula? “El legislador nunca ha querido entrar en esto. El hecho de que ahora se exista la posibilidad de reclamar la indemnización en todos los supuestos de absolución no ha sido automático, tuvo que ser por el Tribunal Constitucional el que interviniera”, recuerda José María de Pablo. “Al Estado no le gusta dar dinero, estoy convencido que es por eso por lo que no se ha desarrollado el artículo 294”, concluye José María Fuster-Fabra.
Sandro Rosell y Dolores Vazquez
Cuando hablamos de prisión provisional indebida, hay dos casos que los expertos suelen mencionar: el de Sandro Rosell y el de Dolores Vázquez.
En el primer caso, el expresidente del FC Barcelona. Sandro Rosell fue detenido en 2017 cuando se le investigaba por supuestamente integrar una red de blanqueo de dinero obtenido con la venta de los derechos de imagen de la selección de Brasil y se decretó la prisión provisional por considerar que el riesgo de fuga era elevado. Sin embargo, tras pasar 645 días entre rejas, fue absuelto. Aunque reclamó 29 millones de euros como compensación, alegando que esta medida cautelar le impidió cumplir con dos contratos, la Abogacía del Estado propuso una indemnización de solo 18.000 euros, menos de 28 euros por día privado de libertad porque consideró que se trataba de “meras expectativas, de ganancias hipotéticas y de relaciones no vinculantes para las partes”. También se dio carpetazo a su reclamación de 669.000 euros por gastos de su defensa y 63.000 por desplazamientos de su familia para visitarle,
Su socio, Joan Besolí, que también resultó absuelto, no obtuvo respuesta del Ministerio de Justicia. Después, tras reclamar ante la Audiencia Nacional, finalmente cobró 70.000 euros por pasar 645 días en prisión preventiva de manera injusta, una cifra que dista mucho de los 4,6 millones que reclamó al Estado.
Pero hay otro caso emblemático en el que el daño lo pudo presenciar toda España por el escarnio mediático al que fue sometida su protagonista. Dolores Vázquez, expareja de la madre de Rocío Wanninkhof, fue acusada de asesinar a la joven en base a indicios y deducciones de gran debilidad. Afrontó un juicio con jurado popular que posteriormente fue anulado y se debía repetir. Pasó 17 meses en prisión, denostada públicamente, hasta que fue absuelta después de que se identificara al verdadero asesino: Tony Alexander King. La pista clave, el ADN, la dio otro asesinato, el de Sonia Carabantes.
Por los 519 días que pasó entre rejas, Dolores Vázquez reclamó cuatro millones de euros. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de julio de 2015, confirmó el fallo de la Audiencia Nacional, que rechazó pagarle una compensación por prisión provisional indebida porque, entonces, solo se podía reclamar si no se hubieran producido los hechos. Pero el asesinato de Rocío Wanninkhof sí ocurrió, a pesar de que ella no tuvo nada que ver. El Alto Tribunal advirtió que debió canalizar su reclamación por la vía general del error judicial, que regula el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El daño que padeció quedó sin resarcir.
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