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Cuatro euros al día de indemnización por tres años de prisión preventiva

Un estudio de dos investigadores de la Universidad de Valencia y Las Palmas revela que la indemnización mediana por encarcelamientos preventivos de personas que luego fueron absueltas es de 24 euros al día, pero a los policías o empleados públicos se les compensa más

Reyes Rincón
Interior de la prisión de Badajoz.
Interior de la prisión de Badajoz.ACAIP-UGT

¿Cuánto vale para los jueces españoles el tiempo pasado en prisión preventiva? Esta fue la pregunta que se hicieron Gabriel Doménech (Universidad de Valencia) y Juan Luis Jiménez (Universidad de Las Palmas de Gran Canaria) y que les ha llevado a recopilar y analizar todas las indemnizaciones otorgadas por los tribunales españoles desde 1990 hasta la actualidad (333 casos) a quienes sufrieron prisión preventiva y luego no fueron condenados. Los resultados preliminares, que se han publicado este lunes en el blog de economía Nada es gratis, muestran, según los investigadores, algunos patrones de decisión “difícilmente justificables” sobre qué factores afectan a la cuantía de las compensaciones. Por ejemplo, la indemnización mediana es de 24 euros al día, pero a los policías o los empleados públicos se les compensa mucho más que al resto de trabajadores (a pesar de que aquellos siguen cobrando parte de su sueldo cuando están en prisión preventiva y lo recuperan todo con efecto retroactivo si son absueltos).

Las reglas aplicadas en España para decidir quién tiene derecho a ser compensado por prisión preventiva indebida han ido cambiando en los últimos 30 años. En su redacción original, el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) disponía que tendrían “derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, [fuesen] absueltos por inexistencia del hecho imputado”. El Tribunal Supremo interpretó este precepto en el sentido de que el Estado debía indemnizar cuando quedaba probada la inocencia del acusado, bien porque el delito imputado no había existido o bien porque él no lo había cometido; pero no cabía indemnización cuando había sido absuelto en virtud del principio de presunción de inocencia porque había una duda razonable sobre su culpabilidad. A partir de 2010, y tras un “rapapolvo” del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cambió la ley y empezó a indemnizarse solo a quienes habían sido acusados de un delito inexistente (si el delito existió, aunque se demostrara la inocencia, no había derecho a indemnización). Pero el Constitucional anuló parte de la norma en 2019 y, desde entonces, se entiende que prácticamente todas las personas que han sufrido prisión preventiva no seguida de condena tienen derecho a ser indemnizadas.

Las indemnizaciones por prisión preventiva indebida las concede el Ministerio de Justicia, pero en muchas ocasiones el caso acaba en los tribunales porque el acusado recurre ya sea la decisión de no compensarle por el tiempo que estuvo encarcelado o la cuantía fijada por la Administración. En estos casos, muy habituales y en los que son los tribunales quienes determinan la indemnización, es en los que han centrado su estudio los profesores Doménech y Jiménez.

La ley no pone cifras a la compensación, solo establece que la cuantía “se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”. Pero los datos, a poco que se escarbe en las resoluciones dictadas por los tribunales, muestran un gran margen para la arbitrariedad. Una de las conclusiones a la que llegan los autores del estudio es que las indemnizaciones han ido reduciéndose a medida que cambiaba la jurisprudencia y de forma muy sustancial desde 2019: la indemnización mediana ha pasado de ser 210 euros por día, a 161 y 24 euros al día respectivamente en cada periodo (1990-2010, 2010-2019 y 2019 en adelante, respectivamente). La compensación diaria media desde 2019 es un 87% inferior a la que se condecía entre 1990 y 2010.

Otro de los datos que los autores consideran llamativo es que a mayor número de días en prisión preventiva, menor es la compensación diaria otorgada. Así, sus estimaciones encuentran que un aumento de un 1% en el número de días en prisión preventiva implica una reducción del 0,15% en la compensación diaria (deflactada) recibida.

El análisis individual de los casos deja algunos resultados que resultan chocantes. La indemnización más baja, según el análisis hecho por Doménech y Jiménez, se le otorgó a una persona a la que la Audiencia Nacional compensó con 4.500 euros por 1.121 días de prisión indebida: en total, 4,01 euros por día. Algo más de suerte, aunque escasa también, tuvo otro acusado al que se concedió una indemnización de 6.000 euros por 814 días en prisión, es decir, 7,37 euros por cada día que permaneció en la cárcel indebidamente.

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Quienes trabajan reciben mayor compensación que quienes no lo hacen (un 38% más de media), pero hay diferencias notables por profesiones. Los policías (aquí el estudio incluye guardias civiles y militares) y otros empleados públicos reciben una compensación diaria “destacadamente superior” a la del resto de trabajadores, según el estudio. En concreto, el valor mediano de la compensación diaria (deflactada) para policías y empleados públicos está en torno a los 780 euros, mientras que los autónomos reciben 335, y los trabajadores de empresas privadas, cantidades inferiores. En datos globales, los empleados reciben un 38% más que quienes no acreditan empleo alguno, mientras que los policías, un 171% más.

Para establecer posibles relaciones que pudieran influir en la cuantía de la compensación, el estudio analizó factores como la nacionalidad del indemnizado, si tenía hijos, el género del juez y del acusado, si se acreditaron daños psicológicos o enfermedades causadas por la prisión o si esta tuvo un impacto mediático. Las conclusiones demuestran que el género del acusado y el del juez ponente no afectan a la compensación, tampoco la nacionalidad; pero sí el haber sufrido daños psicológicos o reputacionales extraordinarios, ya que quienes lo acreditan obtienen mayores compensaciones; y que quienes estuvieron acusados de delitos contra la libertad sexual obtienen indemnizaciones diarias más altas que los acusados de tráfico de drogas (que constituyen la referencia).


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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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