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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Práctica penal abusiva

Sandro Rosell ha permanecido en prisión preventiva 21 meses antes de ser absuelto

Sandro Rosell, durante su declaración en la Audiencia Nacional.
Sandro Rosell, durante su declaración en la Audiencia Nacional.EFE/ Audiencia nacional

Tras permanecer 21 meses en prisión preventiva, la Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell de los delitos de blanqueo de capitales y organización criminal. Los 643 días que el exmandatario blaugrana ha pasado en la cárcel es uno de los periodos más largos de historia judicial para supuestos delitos de índole económica y se aproxima al máximo legal, establecido en dos años. De ahí que su reciente exoneración plantee la necesidad de revisar las circunstancias en las que una persona investigada puede permanecer en prisión provisional. Se trata, ante todo, de evitar una aplicación abusiva de esta práctica penal. En el caso de Rosell, todo indica que una medida que debe ser excepcional y subsidiaria ha sido utilizada de forma desproporcionada y desmesurada.

En su día, la Fiscalía solicitó para el exdirigente del Barcelona 11 años de cárcel, posteriormente rebajados a seis. La Audiencia ha considerado que los delitos por los que Rosell estaba acusado —ayudar a blanquear comisiones por la retransmisión de 24 partidos de fútbol amistosos de la selección de Brasil y un contrato de patrocinio con una importante marca deportiva— no han sido probados y que, por tanto, prevalece el principio in dubio pro reo, que implica que ante la duda se ha de fallar en favor del acusado.

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La prisión preventiva tiene como fin garantizar que los encausados estarán en todo momento a disposición del juez. Para su aplicación se tienen en cuenta criterios como el riesgo de destrucción de pruebas, reincidencia en el delito o peligro de fuga. Estos supuestos, sometidos a la interpretación de los magistrados, dejan un considerable margen de discrecionalidad, toda vez que sobre el órgano jurisdiccional recae la responsabilidad de ponderar una decisión atendiendo, por un lado, a los principios de libertad personal y presunción de inocencia y, por otro, al aseguramiento del proceso. La misma justicia que ha mantenido en la cárcel a Rosell ha dejado libres a los condenados de La Manada.

La prisión provisional no es una pena anticipada y tampoco una medida criminógena, y conviene reflexionar sobre su impacto en el principio básico de la presunción de la inocencia. También es preciso reexaminar en qué circunstancias procede indemnizar a quien ha pasado meses en la cárcel y posteriormente no es condenado. Frente a la posición de la justicia europea, España es muy restrictiva a la hora de ofrecer una reparación económica a quienes son absueltos por falta de pruebas tras haber pasado tiempo en prisión provisional, una cuestión sobre la que se espera que el Tribunal Constitucional se pronuncie próximamente y fije doctrina.

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