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Bruselas multa con 800 millones a Facebook por abusar de su posición dominante en los mercados digitales

La Comisión concluye que Meta impone condiciones injustas a sus competidores al publicitarlos y utiliza sus datos en beneficio propio

Manuel V. Gómez
El logo de Meta en las oficinas de la empresa en Bruselas, Bélgica.
El logo de Meta en las oficinas de la empresa en Bruselas, Bélgica.Yves Herman (REUTERS)

Meta pasa a engrosar la lista de grandes tecnológicas castigadas con multas de centenares o miles de millones por no cumplir con las reglas europeas de Competencia y abusar de su posición de dominio en Internet. Tendrá que pagar 797,7 millones por vincular a Facebook la aplicación Marketplace, quieran los usuarios o no, lo que perjudica a los competidores de la gran red social, según explica la Comisión Europea en el comunicado en que dan a conocer la sanción a la compañía matriz de Instagram o WhatsApp, además de Facebook.

No es esta la primera multa que imponen las autoridades europeas a Meta ni la más cuantiosa. Hace año y medio los reguladores de protección de datos, a través de Irlanda, donde está sede europea de la tecnológica, le sancionaron con 1.200 millones de euros por la falta de seguridad en la transferencia información privada de los ciudadanos de la UE que hacía de Europa a Estados Unidos. Esta vez el castigo llega por no cumplir con las normas del mercado tradicionales, no con el reglamento de mercado digitales (DMA, por sus siglas en inglés), creado ex profeso hace un par de años para controlar a las grandes compañías digitales.

El expediente que ha llevado hasta esta sanción de cerca de 800 millones se puso en marcha en junio de 2021. Después de más de tres años, la investigación ha concluido que Facebook abusa de su posición al incluir entre sus servicios Marketplace aunque los consumidores no lo demanden. Esto deja en una posición de inferioridad a competidores de la aplicación, como puedan ser Wallapop o Milanuncios, que no cuentan con un escaparate gratuito como el de la gran red social. El caso recuerda mucho al expediente que tiene abierto en este momento Windows por incluir la aplicación Teams por defecto en su paquete Outlook 365 o Windows 365.

Además de este motivo, hay otro por el que se impone la sanción: “Imponer unilateralmente condiciones injustas a competidores de anuncios digitales clasificados que se publicitan en las aplicaciones de Meta, en particular en Facebook e Instagram. Esto permite a Meta utilizar datos relacionados con anuncios generados por otros anunciantes en beneficio exclusivo de Facebook Marketplace”, explica Bruselas, que, junto con la multa, ha exigido a la compañía sancionada que concluya con estas prácticas.

“Meta debe poner fin a este comportamiento”, ha advertido Margrethe Vestager, todavía vicepresidenta y comisaria de Competencia en la Comisión. “Lo hizo para beneficiar a su propio servicio Facebook Marketplace, dándole así ventajas que otros proveedores de servicios de anuncios clasificados no podían igualar”.

Junto a este expediente, que todavía tiene recorrido en los tribunales si la empresa decide acudir a la Justicia europea, Meta se enfrenta a otra investigación que Bruselas la abrió a comienzos del pasado verano. Los técnicos de la Comisión creen que su modelo de “pago o consentimiento”, que obliga a los usuarios de Facebook e Instagram a elegir entre ver publicidad o pagar para evitar los anuncios, va contra el DMA.

La principal diferencia entre ambas investigaciones es que la que ha acabado en la multa conocida este jueves ha seguido las reglas seguidas por el reglamento de Competencia general, mientras que la abierta en julio sigue el DMA. Esta última norma tiene procesos de tramitación mucho más rápidos y, además, parte de un concepto diferente, ya que revierte la carga de la prueba y es la propia compañía quien debe mostrar que sí cumple con las obligaciones que le impone la ley. Esto se hizo así porque las garantías y plazos que sigue la legislación tradicional ha llevado a que, en muchas ocasiones, desde que se pone en marcha una investigación hasta que se llega a una conclusión el mercado ha cambiado tanto que las medidas adoptadas ya carecen de eficacia alguna.

También Booking tiene un procedimiento abierto, según ha informado este jueves la Comisión. Y en ese marco es en el que Bruselas le recuerda al buscador de hoteles y otros productos asociados a los viajes y turismo que el DMA prohíbe las cláusulas de paridad, que obligan a los establecimientos o empresas a ofrecer, al menos, las mismas condiciones en sus páginas web que en Booking. “Las empresas son ahora libres de ofrecer precios y condiciones diferentes -incluso mejores- que en Booking”, explica el Ejecutivo comunitario.

También le insta a cumplir con otras obligaciones de este reglamento de la Unión, como “el acceso continuo y en tiempo real a los datos que ellos y sus clientes generen mediante el uso de Booking.com, lo que ofrecerá a estas empresas nuevas perspectivas”. Las compañías hoteleras o de alquiler de coches podrán incluso transferir los datos que generaron en esta plataforma y llevárselos a otra, para “desarrollar ofertas más innovadoras y personalizadas, posicionándose de forma más competitiva en el mercado”.

Si Bruselas le recuerda a Booking que tiene la obligación de cumplir con estas condiciones, es porque la empresa de Países Bajos ha sido designada como uno de los agentes destacados del mercado digital y que, por tanto, tiene un nivel de exigencia mayor que otras compañías y plataformas.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.
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