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El Constitucional rechaza un proyecto de sentencia sobre la vivienda que restringía a los grandes tenedores la limitación del alquiler

El tribunal defiende que la restricción de precios debe afectar a los pequeños propietarios que en zonas tensionadas no hubieran sacado al mercado la vivienda en los últimos cinco años

Vista de un bloque de viviendas en construcción en la calle San Epifanio el barrio Imperial de Madrid.
Vista de un bloque de viviendas en construcción en la calle San Epifanio el barrio Imperial de Madrid.MARISCAL (EFE)
José María Brunet

El Constitucional ha rechazado este jueves un primer proyecto de sentencia sobre el recurso del PP contra la ley por el Derecho a la Vivienda. La ponencia había sido elaborada por la magistrada Concepción Espejel, del grupo conservador, y ahora pasará para una nueva redacción a manos de la magistrada María Luisa Segoviano, del sector progresista. Fuentes del tribunal explican que al haber sido derrotada la propuesta inicial, que tumbaba en determinados supuestos la limitación de alquileres en zonas tensionadas, la consecuencia es que el órgano de garantías va a declarar constitucional dicha previsión legal. Las mismas fuentes dan por asegurado un amplio respaldo al contenido de la ley porque, aparte del cambio de ponente, el texto partidario de declarar inconstitucional dicha limitación del precio del alquiler y otros aspectos clave de la normativa recurrida fue rechazado por 9 votos a 3.

El debate más intenso se ha registrado en el Constitucional en torno a la limitación de precios del alquiler cuando afecten a pequeños propietarios. La ponencia rechazada proponía restringir dicha limitación al caso de los grandes tenedores, avalando su constitucionalidad. Pero se oponía a que la misma restricción pudiera afectar a los propietarios que no tuvieran dicha característica, como es el caso, previsto en la ley, de los que quisieran poner su vivienda en alquiler tras no haberla puesto en el mercado en los últimos cinco años. La mayoría del tribunal se decantó por avalar la constitucionalidad de este segundo supuesto, frente al criterio de la ponencia sometida a deliberación, que proponía su expulsión del ordenamiento jurídico, estimando que implicaba una vulneración del derecho de propiedad.

La ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, ya fue analizada por el Constitucional en mayo pasado, un año después de su promulgación, en respuesta a un primer recurso presentado por la Junta de Andalucía. En su sentencia, el tribunal desestimó la mayor parte de los motivos de la impugnación, aunque anuló algunos preceptos, sobre todo aquellos en que apreció un “exceso competencial”, al haber invadido el legislador “las competencias autonómicas en materia de vivienda”. El fallo, en todo caso, afirmaba apreciar que “por primera vez”, el Estado “ejercita su potestad que le confiere el art. 149.1.1 de la Constitución para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.

La titular de esta ponencia fue la magistrada María Luisa Segoviano, precisamente quien ahora va a redactar el proyecto de sentencia que responda a las impugnaciones del PP recogiendo los criterios mayoritarios en el tribunal.

Detalle “excesivo”

En la anterior sentencia, la declaración de inconstitucionalidad afectó al artículo 16, que establecía el régimen de la vivienda protegida, por tener “un nivel de detalle excesivo y por establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas”. El tribunal también tumbó el artículo 19.3, que fijaba los datos que deberían suministrar los grandes tenedores.

El fallo estimó excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores, ya que la determinación de este aspecto debe corresponder a las comunidades autónomas”.

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