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El Constitucional avala la mayor parte de la ley de vivienda un año después de su entrada en vigor

La sentencia respalda, entre otras, la medida que impide la venta de parques de pisos públicos a inversores privados o fondos buitre, pero declara inconstitucionales algunos preceptos

Edificio de viviendas en Sevilla.
Edificio de viviendas en Sevilla.PACO PUENTES
José María Brunet

El Constitucional ha avalado en su mayor parte la Ley de Vivienda, que había sido recurrida por seis comunidades autónomas, más el PP y el Parlamento catalán. En su primera sentencia sobre estos recursos, que afecta presentado por la Junta de Andalucía, el alto tribunal solo ha declarado inconstitucionales cuatro preceptos de la ley, dos de ellos de forma parcial. En sustancia, las normas o incisos que se anulan son los que sobrepasan, a juicio del tribunal, los límites propios de las competencias del Estado en la materia. Considera que las competencias estatales sobre vivienda se ciñen al aseguramiento de las condiciones básicas del derecho que la Constitución proclama sobre el acceso a una vivienda digna.

El tribunal ha destacado que su fallo aprecia por primera vez que el Estado ejercita la potestad que le confiere el artículo 149.1.1 de la Constitución para regular “las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Pero por ello mismo ha anulado el artículo 16, que establece el régimen de la vivienda protegida. La sentencia estima que dicha regulación “tiene un nivel de detalle excesivo”, y explica que el Estado no puede dictar normas “con el único propósito de crear derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas”, como ocurre con el área de vivienda. Por coherencia, también se anula la disposición transitoria primera, sobre las viviendas que ya estuvieran calificadas como protegidas al entrar en vigor la ley.

El artículo 16 es el que preveía, entre otras cosas, que en adelante la vivienda protegida debiera tener, salvo en casos excepcionales, carácter permanente. Es decir, que impedía su descalificación. Este era uno de los artículos con los que el Gobierno quería garantizar que las casas construidas con dinero público no acaban luego en el mercado libre, y por tanto sujetas a las fluctuaciones de precio propios de este. Sin embargo, el tribunal sí ha respaldado el artículo 28, que fija entre los “criterios orientadores” de los parques públicos de vivienda que estos inmuebles puedan venderse o cederse “únicamente a otras Administraciones Públicas, sus entes instrumentales o a personas jurídicas sin ánimo de lucro, dedicadas a la gestión de vivienda con fines sociales”.

Se anula asimismo el artículo 19.3, segundo inciso, que establece la información que deben suministrar los grandes tenedores. El tribunal estima excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores, “ya que la determinación de este aspecto debe corresponder a las comunidades autónomas”. El fallo acuerda asimismo la nulidad parcial del artículo 27, que regula los parques públicos de vivienda y su financiación. También aquí el tribunal estima que la ley incurre en un exceso, en concreto en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda. La sentencia estima que esta regulación es contraria “al principio de autonomía financiera, al prever la afectación finalista de ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y de la gestión de los bienes integrantes de los parques públicos de vivienda”.

La sentencia se ha aprobado por 6 votos a 4, estos últimos del sector conservador del tribunal, que estima que la ley lesiona derechos de las comunidades autónomas. Se ha avalado, por ejemplo, el artículo que impide la venta de los parques públicos de vivienda a inversores privados o fondos buitre, como han hecho algunas comunidades autónomas, entre ellas la de Madrid. Dicha venta solo será posible entre administraciones o a ONGs relacionadas con la promoción del derecho a la vivienda, entre otros supuestos restrictivos. No ha participado en la deliberación la magistrada Laura Díez, en viaje oficial.

La Junta de Andalucía se ha mostrado “satisfecha” con el fallo, aunque rechaza la mayor parte del recurso presentado, que afectaba a 16 artículos de la ley. En un comunicado, la Consejería de Fomento destaca que se haya considerado excesiva la regulación que la norma estatal efectuó en materia de vivienda protegida, parque público de viviendas u obligaciones de los grandes tenedores.

El Congreso aprobó la ley de Vivienda el 27 de abril del año pasado. Se trataba de la primera ley de vivienda con la que se pretende contener el precio de los alquileres, un debate clave en un momento en el que el derecho a la vivienda se había convertido en un asunto central de la precampaña para las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se felicitó por haber superado el trámite de la Cámara baja y agradeció este “hito” “para la mayoría social”, y en particular, para los “jóvenes”.

La iniciativa recibió 176 votos a favor, 167 en contra y una abstención. El texto fue pactado entre el Ejecutivo de coalición con ERC y EH Bildu y ha recibido el rechazo de PP, Vox, Cs, Junts, PDeCAT y Coalición Canaria. Ione Belarra, ministra de Asuntos Sociales, se declaró “orgullosa de defender la primera ley de vivienda de la democracia”. “Pierde la banca, pierden los fondos buitre y gana la gente”, afirmó tras la votación. Raquel Sánchez, entonces ministra de Transporte, coimpulsora de la ley en el Gobierno junto a Belarra, manifestó a su vez que “esta ley no va en contra de nadie (...) busca reorientar toda la política de vivienda”.

El Constitucional tenía sobre la mesa el proyecto de sentencia hace dos semanas, en plena campaña de las elecciones catalanas. El texto, sin embargo, no fue sometido a votación, en parte en coherencia con anteriores decisiones similares para no coincidir con citas electorales.

Tras conocerse el sentido del fallo, el Ministerio de Vivienda ha asegurado que la corrección “de determinados aspectos no elimina y elemento esencial que es que esta ley, en palabras del propio TC, es un texto no solo necesario sino imprescindible”. Por ello, el departamento que encabeza Isabel Rodríguez ha considerado que la noticia es “una buena noticia” y que “refrenda la competencia del Estado a la hora de garantizar una vivienda asequible y digna”. En declaraciones a los medios durante la inauguración de la feria Construmat, este martes por la tarde, la ministra ha pedido “prudencia” hasta conocer el contenido completo del fallo, informa Clara Blanchar desde Barcelona. “Se pone de manifiesto lo que el Gobierno ha mantenido durante todo este tiempo, que es la competencia del Estado para intervenir en las políticas de vivienda”, ha valorado Rodríguez.

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