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El Constitucional advierte de que la jurisdicción militar no puede enjuiciar a civiles

La sentencia ampara por siete votos a cinco dos directivos de una empresa de transportes investigados por delitos contra la hacienda militar y cohecho

Tribunal Constitucional
Imagen de la sede del Tribunal Constitucional.FOTO: Alberto Ortega (Europa Press)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado por siete votos a cinco una sentencia en la que advierte de que, con carácter general, la jurisdicción militar no puede enjuiciar a civiles, salvo en circunstancias muy determinadas y excepcionales. El fallo se refiere a un recurso de amparo formulado por dos directivos de una empresa de transporte por carretera contra la decisión de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo, que atribuyó a la jurisdicción militar el conocimiento de la investigación por delitos de falsedad documental, uso de información privilegiada y cohecho activo en la que se hallaban.

Los supuestos delitos investigados en la causa penal estaban procesalmente conectados con otros contra la hacienda militar y cohecho atribuidos indiciariamente a personal militar. Esta circunstancia motivó que el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid se inhibiera parcialmente en favor de la jurisdicción militar, exclusivamente para el conocimiento de los delitos atribuidos a diversos militares.

El juzgado togado militar número 1, al que correspondió el conocimiento del caso, requirió a su vez la inhibición del juzgado de instrucción, reclamándole la totalidad de la causa. Dicho requerimiento fue rechazado por la jurisdicción ordinaria, lo que dio lugar a un conflicto de competencia cuya resolución corresponde a la Sala de Conflictos de Jurisdicción, que a su vez resolvió el conflicto en favor de la jurisdicción militar, dando lugar al recurso de amparo planteado ante el Constitucional.

La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, del sector progresista del tribunal- alude a su jurisprudencia y muy especialmente a la del Tribunal Europeo de Derechos (TEDH) para aclarar que la Constitución reduce “a límites muy estrechos” el ámbito competencial de la jurisdicción militar, cuyo ejercicio “está constitucionalmente previsto solo en el ámbito estrictamente castrense”, de acuerdo con el artículo 117.5 de la Carta Magna. En el mismo sentido, el fallo establece tres “condicionantes constitucionales” para el ejercicio de la función jurisdiccional militar: que el delito investigado o atribuido proteja un bien jurídico estrictamente militar; el carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito, y la condición de militar del sujeto activo del delito; requisito este último que no puede orillarse al delimitar el concepto de lo “estrictamente castrense”.

El tribunal estima que a la luz de estos principios debe estimar que en el caso denunciado se vulneró el derecho al juez predeterminado por la ley para enjuiciar a los demandantes de amparo. El Constitucional razona que “el ámbito de lo estrictamente castrense no puede quedar determinado en atención exclusiva a la necesidad de tutela de bienes jurídicos militares, dejando de lado la condición civil o militar de los investigados”. La sentencia subraya que, pese a la conexidad procesal existente en el caso analizado entre los delitos civiles y militares objeto de investigación, el conflicto de jurisdicción ha de resolverse “con especial atención a que los recurrentes de amparo son civiles que habrían cometido, presuntamente, delitos civiles competencia de la jurisdicción ordinaria, y no delitos militares”.

Los cinco votos en contra de la concesión del amparo son los de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías Castaño, pertenecientes al sector conservador del tribunal. Todos ellos expresarán en un voto discrepante por escrito su disconformidad con la interpretación realizada por la mayoría progresista sobre el ámbito de la jurisdicción militar, por estimarla excesivamente restrictiva.

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