La justicia europea ratifica la sanción de 2.400 millones a Google por abusar de su posición dominante
La multa por favorecer en su motor de búsqueda a su servicio de comparación de productos es la tercera mayor impuesta por Bruselas
Nuevo varapalo judicial para Google. La justicia europea ha confirmado la histórica multa de 2.424 millones de euros que la Comisión Europea impuso a la tecnológica en 2017 por favorecer en su motor de búsqueda su servicio de comparación de productos, Google Shopping, frente a los de la competencia. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso de casación que el gigante estadounidense presentó contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea que, en noviembre de 2021, avaló la tercera sanción más alta impuesta por Bruselas, al considerar que la compañía abusó de su posición dominante en el mercado de los servicios de búsqueda en Internet.
Este golpe a Google y, por extensión, a su matriz, Alphabet, que tendrá que hacerse cargo de 523,5 millones solidariamente de la multa total, puede dar paso a otro en la UE que pudiera ser incluso más doloroso. La Comisión Europea está ultimando el expediente en el que está planteada la división de su negocio de publicidad, ya que el departamento de Competencia, el mismo que le ha impuesto tres multas mil millonarias, ha llegado a la conclusión preliminar de que solo así puede solucionarse su posición dominante en el mercado y evitar el abuso que esto causa.
La Gran Sala (compuesta por 15 magistrados) ha seguido, como suele ser habitual, el criterio del abogado general —en este caso, Juliane Kokott— que, en su informe de conclusiones emitido en enero, propuso al tribunal inclinar la balanza a favor del Ejecutivo comunitario y rechaza la tesis planteadas por Google y su matriz, Alphabet. Según afirmó Kokott, el “autofavoritismo” de la tecnológica perjudicó directamente a la competencia.
“Es un hito en la historia de las acciones contra las grandes tecnológicas. Fue uno de los primeros casos antimonopolio presentado por un organismo de competencia contra una de estas empresas. Marcó un cambio fundamental en cómo eran reguladas las empresas digitales”, ha destacado este martes la vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable del departamento, Margrethe Vestager. “El caso demostró que el poder de estas compañías puede ejercerse con responsabilidad y estableció un precedente para acciones regulatorias posteriores, incluido el reglamento del mercado digital (DMA, por sus siglas en inglés”.
Desde Google, en cambio, la reacción ha sido la contraria: “Estamos decepcionados con la decisión del Tribunal. Esta sentencia se refiere a unos hechos muy concretos y ya en 2017 introdujimos cambios para cumplir la decisión de la Comisión Europea. Nuestro enfoque ha funcionado con éxito durante estos más de siete años, generando miles de millones de clics para más de 800 servicios de comparación de compras”.
El caso empezó cuando hace siete años la Comisión concluyó que la actuación de Google provocaba que las visitas de otros comparadores de productos de la competencia cayeran en más de un 90%, de acuerdo a los datos recopilados por el departamento de Competencia. Al dar preferencia a los resultados de su propio servicio, el resto de ofertas quedaron relegadas hasta la cuarta pantalla o más allá en forma de un enlace azul. Como consecuencia, sancionó con 2.424.495.000 euros a Google, de la que Alphabet debe responder solidariamente con 523.518.000 euros, por vulnerar la competencia en 13 países del Espacio Económico Europeo (Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Polonia, Suecia, Reino Unido y Noruega).
El TJUE pone ahora fin a este largo litigio y avala el criterio de Bruselas, y el del Tribunal General de la Unión falló en primera instancia a su favor. En su sentencia, aclara que las normas comunitarias no prohíben la existencia en sí misma de una posición dominante, sino únicamente su explotación abusiva, que es lo que considera que ha ocurrido en el caso de Google. En este sentido, el tribunal recuerda que la prohibición va dirigida a aquellos comportamientos de empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en méritos o el mantenimiento en un mercado en el que competir ya es difícil por la presencia de dichas compañías fuertes.
La Gran Sala advierte de que no se puede generalizar y considerar que el hecho de que una empresa dominante aplique un trato más favorable a sus servicios con respecto a los de sus competidores implique la adopción de un comportamiento ajeno a la competencia basada en los méritos. Sin embargo, señala que, en este caso, el Tribunal General determinó correctamente que, habida cuenta de las características del mercado, el comportamiento de Google era discriminatorio.
Otras sanciones
La multa ratificada hoy es la tercera mayor por incumplir las normas del mercado en Europa. La sanción récord impuesta hasta la fecha por la Comisión también recayó en la firma del famoso busador en 2018 por el importe de 4.343 millones de euros e igualmente fue por vulnerar la competencia, al obligar que Android, su sistema operativo para dispositivos móviles, llevara adherido el buscador Chrome y la herramienta Google Search. Esta decisión ya recibió el respaldo del Tribunal General de la Unión Europea en septiembre de 2022, aunque rebajó la cuantía hasta 4.125 millones, si bien aún se está a la espera de conocerse una sentencia definitiva.
Por otro lado, en 2019, Bruselas impuso una tercera sanción a Google de 1.494 millones de euros por cláusulas restrictivas en el mercado de la publicidad en línea durante diez año mediante su plataforma Google AdSense. Sobre este caso, los tribunales aún no se han pronunciado. No obstante, esta sanción no encabeza el listado de las multas de mayor cuantía, pues el cartel de camiones se colocó en segundo lugar, después de que, en 2016, la Comisión castigara con más de 3.600 millones de euros a varios fabricantes por pactar el incremento de los precios de venta de los vehículos.
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