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El abogado de la UE respalda la sanción de 2.400 millones a Google por vulnerar la competencia

La tecnológica es la empresa más castigada por las sanciones de la Comisión Europea

Manuel V. Gómez
Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo.

Google se ha llevado un nuevo varapalo en la justicia europea. El Abogado General de la UE ha respaldado la sanción de 2.424,5 millones que le impuso la Comisión Europea por vulnerar la competencia y que ya ratificó el Tribunal General de la UE (TGUE) en noviembre de 2021. Solo falta ahora que se pronuncie el máximo órgano, el Tribunal de Justicia (TJUE), que la mayor parte de las veces suele ratificar la opinión que emite el Abogado General.

Esta multa al gigante tecnológico es la tercera más alta que ha impuesto la Comisión por vulneración de la competencia en una lista en la que Google destaca mucho. El buscador de Alphabet también recibió la sanción más alta de la historia, 4.342,8 millones, por abuso de posición dominante, que fue ratificada en el TGUE y está a la espera de la sentencia definitiva, y otra de cerca de 1.500 millones. Además, la compañía estadounidense tiene abierto un expediente por el departamento de Competencia que en el pliego de cargos inicial reclama la división de la compañía ante el gran dominio que tiene en el mercado de la publicidad digital y dominar todos los eslabones de la cadena.

El caso concreto sobre el que la abogada Juliane Kokott, alemana, ha opinado este jueves parte de la decisión de la Comisión de multar a Google por vulnerar la competencia en el mercado de las búsquedas por internet y privilegiar en el buscador su propio servicio de comparación de productos frente a los de otras empresas.

“Ello tuvo como consecuencia que los usuarios cliquearan más a menudo los resultados de los servicios de comparación de productos de Google que los de los competidores. El consiguiente desvío del tráfico de datos de la página de resultados generales de Google no se debía a una mejor calidad del servicio de comparación de productos de Google, sino únicamente al autofavoritismo y al efecto de palanca generado mediante la página de resultados generales de Google —esto es, a la explotación abusiva de su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general en internet—”, expone el comunicado de la justicia europea sobre la opinión emitida por Kokott.

“El autofavoritismo que se reprocha a Google constituye una forma autónoma de abuso mediante la aplicación de condiciones de acceso injustas a los servicios de comparación de productos de la competencia, presuponiendo que produzca cuando menos efectos potencialmente contrarios a la competencia (como los que ha constatado la Comisión)”, argumenta la abogada, quien concluye que dado el tipo de abuso que, en su opinión, se produce no es necesario aplicar “criterios para determinar la existencia de un abuso mediante la denegación de acceso a un ‘recurso esencial’”. Por último, Kokott apunta que Google utilizó “el autofavoritismo” en su buscador para hacerse con el dominio de un segmento del mercado que no tenía y “otorgarse ventaja competitiva”. Todo esto lleva a la abogada general de la UE a respaldar las decisiones de la Comisión Europea y del TGUE y solicitar al TJUE que haga lo mismo.

“Revisaremos la opinión de la abogada general y esperaremos la decisión final del Tribunal. Independientemente del recurso, seguimos invirtiendo en nuestra solución, que ha funcionado con éxito durante varios años; además de trabajar de forma constructiva con la Comisión Europea”, ha apuntado un portavoz de Google.

Lo habitual es que el máximo órgano general de la Unión siga la opinión -nombre técnico de estas conclusiones en el procedimiento judicial europeo- de la abogacía general de la UE. Así suele ser en un 80% de ocasiones, según apuntan quienes más encima están del funcionamiento de la Justicia comunitaria. No obstante, hay excepciones incluso en casos sonados. El último -y reciente- ha sido el de la UEFA y la FIFA contra la Euroliga de fútbol. La sentencia emitida por el TJUE puede calificarse de enmienda a la totalidad de la opinión del abogado general, que en este caso no era la alemana Kokott sino el griego Athanasios Rantos.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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