El Defensor del Pueblo pide que no se exija la devolución de ayudas sociales cobradas indebidamente por vulnerables
La institución reclama una modificación legal para acotar el reintegro cuando quede acreditada la buena fe de los beneficiarios vulnerables o cuando el error sea atribuible a la Administración
Con la normativa actual, los beneficiarios de ayudas asistenciales están obligados a informar a la Administración cuando reciben nuevos ingresos. “Sin embargo, y a pesar de comunicarlo, las entidades gestoras tardan meses, incluso años, en revisar la prestación y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el periodo”, lamenta el Defensor del Pueblo en un comunicado distribuido este martes. Ante este problema, que se traduce en un gasto a veces inasumible para familias vulnerables, la institución que dirige Ángel Gabilondo ha tomado cartas en el asunto. El Defensor del Pueblo ha trasladado al Ministerio de Seguridad Social “la necesidad de abordar la modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social que señala que ha de reclamarse, en todos los casos, cobros indebidos de prestaciones sociales”. Pone el foco en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero extiende la petición a otro tipo de prestaciones asistenciales.
Dicho artículo establece que “los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”. Y agrega: “Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior”.
En declaraciones recogidas en la nota de prensa del Defensor, Gabilondo dice que en las últimas semanas han tenido conocimiento de que algunos beneficiarios están siendo contactados para que devuelvan lo cobrado en los últimos años como perceptores del Ingreso Mínimo Vital. “Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social, y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman”, indica.
“Algunas de esas familias se han dirigido a nuestra institución exponiendo esta circunstancia. Por ello hemos hecho llegar a la Administración nuestra petición de que en estos procedimientos de reclamación se atienda a la situación de emergencia económica en la que se encuentran muchas de esas familias, y no se les exija la devolución de las cantidades percibidas”, añade Gabilondo.
El planteamiento del Defensor es que, mediante una modificación legal, debería limitarse la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital a hogares vulnerables cuando quede acreditada la buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea atribuible a la Administración. “La modificación legal propuesta afectaría también a otras ayudas asistenciales como pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, o los subsidios de desempleo de larga duración”, agrega el Defensor del Pueblo.
“Vamos a analizar minuciosamente esta propuesta para estudiar si es posible implementar nuevas medidas en relación a esta recomendación”, indican desde el Ministerio de Seguridad Social. El departamento que dirige Elma Saiz recuerda que desde la puesta en marcha del IMV han adoptado medidas respecto al modo de reclamación de deuda por prestaciones percibidas indebidamente, que se dividen en tres apartados: un procedimiento de compensación, la posibilidad de establecer una deuda como no reclamable y un procedimiento de condonación.
El ministerio detalla aún más: “En primer lugar, se estudia la posibilidad de condonar la deuda. Si no fuera posible esto, se valora aplicar el procedimiento de compensación de la deuda. En su defecto, se acudirá al procedimiento especial de reclamación de la deuda, que consiste en descontar el importe de la deuda de las posibles prestaciones que pudiera percibir el deudor. Y solo si no es viable lo anterior, la deuda será reclamada por la Tesorería General de la Seguridad Social a través del procedimiento general de recaudación En cualquier caso, no se iniciará el procedimiento si la deuda no alcanza el importe del 3% del IPREM”.
La actuación de oficio del Defensor también se dirige a la Secretaría de Estado de Trabajo, “órgano directivo del que depende el Servicio Público de Empleo Estatal, para conocer su criterio sobre la necesidad de abordar la citada reforma legal dada la jurisprudencia al respecto”.
La institución que dirige Gabilondo recuerda que “recientes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español consideran que se ha de entender como desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado, en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales, cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administración”.
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