La justicia impide a la Seguridad Social sancionar a una empresa que no pagó las cotizaciones por las incidencias de la pandemia
La sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo es firme y no cabe recurso, por lo que puede servir de precedente para futuros fallos de casos similares
No es muy frecuente que los jueces quiten la razón a las Administraciones y menos a la Seguridad Social. Sin embargo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid acaba de fallar que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no puede sancionar a una empresa de restauración que intentó por todos los medios pagar las cotizaciones de sus trabajadores en junio de 2020, pero por las incidencias técnicas y errores informáticos del organismo en plena crisis de la covid-19, le fue imposible realizar el pago. Por ello, la justicia ha obligado a la TGSS a devolver a la empresa 6.301,01 euros al considerar que no se le pueden achacar que una serie de recursos telemáticos de la Administración presenten problemas técnicos.
La importancia de este fallo, según explica Anna Abad, la abogada que ha representado a la compañía por parte de Selier Abogados, radica en que, además, es firme y no se puede recurrir. Por eso puede servir de precedente en un futuro para dictar otras sentencias en casos similares, de tantos de este tipo que se produjeron en España durante los peores momentos de la pandemia. De hecho, la propia Tesorería ha remitido ya una comunicación a la empresa anunciando que realizará la devolución de la cuantía que le reclamó, con recargo y vía de apremio.
Según relata la sentencia, en junio de 2020 la empresa en cuestión procedió a efectuar la liquidación de las cuotas correspondientes al mes de junio de 2020, “cuando para su sorpresa, el sistema RED [que es la vía a través del que se deben tramitar los seguros sociales] no le permitió llevar a cabo dicha acción, puesto que cada vez que intentaba confeccionar los seguros sociales, el sistema RED mostraba errores y no permitía continuar con la tramitación”.
Ante estos hechos, la compañía recurrió hasta en tres ocasiones al sistema CASIA —de Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED— pero no obtuvo respuesta por parte de la Administración. Aunque sí temió, “como terminó por suceder, que la empresa fuese objeto de sanción, a pesar de que el problema no radicó en ningún momento en ella, que hizo todo lo posible por solucionar la situación”, recoge el fallo. Así, en 2021 la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social reclamó a la compañía 11.111,10 euros (9.259,25 euros en concepto de principal y 1.851,85 euros por recargo).
Posteriormente, a pesar de que la compañía había presentado un recurso en tiempo y forma en contra de esta reclamación de la deuda, la Seguridad Social emitió una providencia de apremio con fecha de 3 de agosto de 2021, donde se incrementaba aún más el importe de recargo sobre la deuda principal, llegando a sumar los seguros sociales reclamados del mes de junio un total de 12.499,99 euros.
Sin embargo, la compañía se opuso al pago de dicha cuantía que consideraba excesiva por no ajustarse a las liquidaciones de las cotizaciones de los trabajadores del restaurante. La propia Tesorería de la Seguridad Social dio la razón a la empresa antes incluso de celebrarse el juicio y reconoció que las bases que había utilizado para calcular las cotizaciones exigibles y no pagadas y, por tanto, para determinar la sanción eran erróneas. Fijó entonces esa cantidad en 6.301 euros, que es lo que finalmente tendrá que devolver a la empresa, tras el reciente fallo judicial.
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