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Un albañil de Jaén logra la incapacidad absoluta tras 25 años de pleitos con la Seguridad Social

El Juzgado ha tenido en cuenta la depresión crónica sufrida por el operario al no poder trabajar desde el accidente de 1998

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada.
EUROPA PRESS
20/06/2022
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada. EUROPA PRESS 20/06/2022EUROPA PRESS (Europa Press)
Ginés Donaire

Un albañil de Jaén, que en 1998 sufrió un accidente laboral, ha tardado 25 años en lograr la incapacidad absoluta. Durante estos cinco lustros ha librado una batalla judicial contra la Seguridad Social, que finalmente ha ganado tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén, que ha estimado la demanda y condena a la Seguridad Social y a la Mutua. El tribunal reconoce la incapacidad absoluta del albañil con el 100% de su base reguladora y con efectos desde el 11 de marzo de 2022.

Tras el accidente de trabajo, el albañil solo cobró de la Seguridad Social una pequeña indemnización en concepto de “lesiones permanentes no invalidantes”, por las graves secuelas que le quedaron en la espalda. El accidentado, que desea mantener el anonimato, demandó a la Seguridad Social en 1999 para conseguir una pensión de incapacidad permanente, pero se le desestimó la demanda. Sin embargo, recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le concedió en 2001 una incapacidad en grado total, con la que cobraba el 55% de la base reguladora y que le permitía hacer trabajos compatibles con las dolencias, pese a ser diagnosticado de una hernia discal.

No obstante, esa incapacidad resultaba insuficiente para el demandante, que aspiraba a un grado mayor, la absoluta, ya que desde entonces no ha podido volver a trabajar en ninguna otra actividad.

En 2009 pidió una revisión de su incapacidad por empeoramiento y porque empezaba a tener depresión, pero le mantuvieron el grado de total. Volvió a insistir entre los años 2019 y 2022, pero otra vez le denegaron la incapacidad absoluta, y eso a pesar de que la revisión médica constató entonces que padecía hernia discal, fibrosis postquirúrgica, discopatía cervical (por los que fue atendido en la Unidad del Dolor) y trastorno ansioso depresivo.

Al fin, en 2023, cuando ya andaba con muletas y sufría una depresión crónica cada vez más acentuada, el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén le ha otorgado la incapacidad absoluta del 100% de su base reguladora.

“Si a la agravación padecida se le unen las nuevas patologías, la psíquica, que está en íntima conexión con las físicas, se llega a la conclusión que impide al actor la realización de cualquier trabajo con el mismo rendimiento y eficacia que se requiere”, se señala en los fundamentos de derecho de la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico.

El fallo tiene en cuenta que el afectado “presenta actualmente claudicación neurógena, habiendo sufrido varias caídas con traumatismos sobre la rodilla izquierda, usa bastón para la marcha, incapacidad para flexionar el tronco”. Limitaciones, añade, “que le impiden llevar a cabo actividades que le eran permitidas cuando se le reconoció el grado de invalidez inicial y que le llevan a la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo”.

“Su cuadro se había agravado en comparación con el momento en el que le fue reconocida la incapacidad total, e incluso aparecieron nuevas patologías, como un trastorno depresivo mayor. A pesar de ello, el INSS seguía manteniéndole la incapacidad permanente total, lo que vimos insuficiente”, señala la letrada Irene López, del despacho Campmany Abogados, que es quien ha defendido al albañil.

La abogada censura que, pese a que el trastorno depresivo del afectado se agravó con síntomas psicóticos, el INSS no le dio la importancia debida, “pues interfería seriamente en la funcionalidad, laboral, social o en funciones cognitivas”. “La sentencia dictada de incapacidad permanente absoluta es muy gratificante, pues es erróneo entender que una persona con dichas patologías pueda llevar a cabo una actividad laboral normal, por sencilla o liviano que fuese”, concluye López.

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