Los trabajadores expatriados podrán seguir en la Seguridad Social tras el plazo máximo de cotización en otro país
España firma un acuerdo para que los teletrabajadores transfronterizos coticen en el país de su empresa si el teletrabajo en otro Estado no supera el 50% del tiempo
El Gobierno ha aprobado en los últimos días dos medidas que afectan directamente a la movilidad internacional de los trabajadores en lo que se refiere a su cotización a la Seguridad Social y protección social. La primera de estas iniciativas afecta a los trabajadores desplazados a otros países por sus empresas, que ahora cotizaban en la Seguridad Social española durante el tiempo máximo que estableciera el convenio bilateral con el país en el que estuvieran destinados, pero una vez transcurrido este periodo, dichos trabajadores, también conocidos como expatriados, debían pasar a cotizar exclusivamente en la Seguridad Social del país donde residieran, con la consiguiente pérdida de derechos, sobre todo de pensión de jubilación, que esto les suponía.
Esta situación, según explica el socio de People Advisory Services de EY, Juan Pablo Riesgo, “llevaba a muchos trabajadores a pedir a su empresa la vuelta a España una vez transcurrido el periodo máximo de cotización al sistema español desde el país de destino, para no perder los niveles de protección que se adquieren con las aportaciones a la Seguridad Social española”. Es más, desde el propio Ministerio de Seguridad Social reconocen que “esta circunstancia viene desincentivando en muchos casos a las personas trabajadoras, especialmente a aquellas que se hallan en una etapa de su vida laboral cercana a la jubilación, a aceptar la propuesta de sus empresas de desplazarse al extranjero para trabajar, prefiriendo permanecer en España y renunciando, por tanto, a las condiciones laborales y económicas más ventajosas que a menudo el desplazamiento a otro país lleva aparejadas”.
Para evitar que trabajadores expatriados pidan la vuelta a España o que renuncien a irse desde un inicio ante la posible pérdida de protección, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó el pasado 20 de julio una orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) según la cual se permite que los trabajadores desplazados por sus empresas a otros países sigan vinculados a la Seguridad Social española, con situación asimilada a la de alta, “una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado”, en el caso de que el convenio bilateral con el país en concreto permitiera dichas prórrogas. Así lo indica el texto publicado en el BOE, que señala también que esta nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de noviembre y que permitirá, por tanto, a estos empleados pasar a cotizar en el país en el que están y, a la vez, seguir vinculado a la Seguridad Social española.
Esta vinculación voluntaria sin límites temporales de los trabajadores expatriados a la Seguridad Social española se aplicará también a los desplazados a países con los que España no tiene convenio bilateral ni ningún instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, o incluso existiendo este último, si el trabajador en cuestión no pudiera encuadrarse en él, explica el texto normativo.
La abogada senior de inmigración, Mercedes Puy Pérez de Laborda, asegura que con este cambio legal, “después del máximo tiempo de cotización en el sistema español que permiten a los desplazados los convenios bilaterales de Seguridad Social, que suelen oscilar entre cuatro y seis años dependiendo del país de destino, ahora el trabajador podrá seguir vinculado al sistema español con situación asimilada a la de alta, de forma que ya no tendrá agujeros de cotización y podrá cobrar en un futuro todas sus prestaciones completas, fundamentalmente la pensión de jubilación”.
Nueva regulación para transfronterizos
La segunda de las normas aprobadas recientemente por el Gobierno en esta materia, consiste en la firma por parte de España, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de un Acuerdo Marco, que permite a los trabajadores transfronterizos habituales que teletrabajan, quedar encuadrados en el régimen de Seguridad Social “del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50% del tiempo de trabajo total”.
En este punto, Puy Pérez de Laborda, explica que hasta ahora este porcentaje era del 25% por lo que al elevarlo al 50% permite al trabajador transfronterizo trabajar más tiempo desde otro país vecino sin tener que someterse a las reglas de Seguridad Social donde reside y desde donde teletrabaja habitualmente. Por ejemplo, añade esta abogada, la nueva norma sería de aplicación a un trabajador francés que reside parte de la semana o del año en España desde donde teletrabaja y que, a partir de ahora, si dicho teletrabajo no supera la mitad del tiempo de su actividad podrá seguir encuadrado en la Seguridad Social francesa.
Para el socio de Laboral de Pérez-Llorca, Daniel Cifuentes, “esa orden era necesaria porque aclara dónde tiene que cotizar el teletrabajador que viene a España desde otro país”. En muchos casos, añade, se procuraba que el teletrabajador cotizara allí donde consume y disfruta de los servicios públicos, pero ahora habrá que acreditar que el teletrabajo es superior al 50% para que eso sea así.
Por su parte, Riesgo, sostiene que el Gobierno ha tomado esta decisión “para dar seguridad jurídica a las empresas extranjeras y que puedan permitir a sus empleados teletrabajar desde España, al menos un 49% del tiempo, sin tener que abrirse una cuenta de cotización en la Seguridad Social española y tener que cotizar aquí por su trabajador”. Esta idea es compartida por Cifuentes, quien apunta que para las empresas es más dificultoso en términos económicos y burocráticos tener que cotizar en el país donde teletrabaja su empleado.
Esta norma, que entró en vigor el pasado 1 de julio en los primeros países firmantes y en España será de aplicación desde el 1 de septiembre (se publicó en el BOE el 4 de agosto), solo podrá aplicarse, no obstante, en los Estados que hayan suscrito este Acuerdo Marco que, a 30 de junio de 2023, eran los siguientes: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia.
Este acuerdo marco define el “teletrabajo transfronterizo” como “toda actividad que puede ejercerse desde cualquier lugar y que podría realizarse en los locales o en el domicilio del empleador y que: se lleva a cabo en uno o varios estados miembros distintos a aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario; y, en segundo lugar, que se basa en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, así como con los clientes”.
Si bien, Puy Pérez de Laborda precisa que esta normativa no está destinada a todos los trabajadores que se conocen como nómadas digitales en general, que residen y trabajan la mayoría del tiempo en otro país, sino para aquellos transfronterizos que cruzan a los países vecinos a teletrabajar de manera intermitente pero habitual. De hecho, para ser un nómada digital en España se requiere que el empleador otorguen un “certificado de cobertura” por el periodo que estipule la ley según el cual les permite trabajar en otro país bajo la protección del sistema de Seguridad Social del Estado donde está su empresa. Esta normativa es distinta en cada país, añade esta experta.
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