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Claves del decreto de la discordia: recortaba o no las cotizaciones del subsidio de desempleo y por qué el Gobierno defiende la reforma

La modificación de los subsidios de paro no entraba en vigor hasta junio, pero sí debía entrar ya en vigor la mejora del permiso de lactancia o la prevalencia de los convenios autonómicos

Subsidio desempleo
Una persona entra en una oficina del SEPE en Alcalá de Henares.Andrea Comas

La mayoría del Congreso rechazó este miércoles la primera gran reforma impulsada por el departamento de Yolanda Díaz en esta legislatura, la mejora de los subsidios por desempleo. Tras esta negativa, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo ya ha anunciado que abrirá una negociación con los agentes sociales al respecto. A este punto se ha llegado por el voto contrario del PP, Vox, UPN y, sobre todo, Podemos, que sí apoyó los otros dos decretos. Estas son las principales claves sobre en qué consiste el decreto rechazado y las principales medidas que no podrán ver todavía la luz.

¿Qué incluía el decreto?

Los subsidios de desempleo es una de las medidas que contienen las 39 páginas del real decreto. Pero no es la única: también hay la mejora del permiso de lactancia, la prevalencia de los convenios autonómicos respecto a los estatales, la mención de forma expresa a las formas flexibles de trabajo en el empleo público y el refuerzo de la participación de los artistas en los comités de su sector.

¿Qué había entrado ya en aplicación?

La parte más sustancial del decreto, la reforma de los subsidios, no entraba en aplicación hasta junio. Ni las nuevas cuantías (que elevaban la mayoría de las prestaciones a 570 euros en los primeros seis meses), ni los nuevos colectivos beneficiados (menores de 45 años sin cargas familiares, trabajadores transfronterizos o eventuales agrarios en toda España). Tampoco la simplificación de las tipologías de prestación, ni la compatibilización del empleo y una parte de esta, ni la reducción de la base de cotización de los parados mayores de 52 años en la que Podemos justifica su rechazo al decreto.

Esta “demora”, decía el Gobierno en el decreto, se debía a que “la reforma implica profundos cambios que afectan a los requisitos de acceso; a la determinación de rentas de la unidad familiar; a la dinámica, plazos de solicitud y prórroga periódica”.

Sí se aplicaban ya el resto de apartados del decreto, como el nuevo permiso de lactancia que permitía acumular hasta 28 días o la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los estatales (una medida acordada por PNV y PSOE para investir a Pedro Sánchez y que ha irritado a sindicatos y patronales). Con el voto en contra del Congreso, estas medidas sí decaen. Para que sobrevivan hay dos vías: aprobarlos de nuevo como decretos, que si no fueran convalidados por el Congreso volverían a decaer, o como proyectos de ley, un camino más largo pero que permite a los partidos presentar enmiendas.

¿Quién impulsaba el decreto?

El Ministerio de Trabajo. Como el resto de normas aprobadas en el Consejo de Ministros, exigía el concurso del gabinete al completo, pero la competencia en estas materias es de Trabajo. Yolanda Díaz presentó la norma tras el consejo del 20 de diciembre. “No solo no recortamos ningún derecho, sino que ampliamos la cobertura. Somos el Gobierno de las políticas útiles”, dijo entonces la vicepresidenta segunda.

¿La rebaja en la cotización implicaba un recorte?

Podemos se agarró este miércoles al clavo de los recortes para votar en contra del decreto de reforma del subsidio de paro. Sin embargo, desde el Gobierno y, en concreto desde el Ministerio de Trabajo —que pilotó el diseño de esta reforma, que también fue negociada a fuego con el Ministerio de Economía de Nadia Calviño— niegan la mayor y dicen que dicho recorte no existe. Entonces, ¿hay o no recorte? Técnica y matemáticamente sí lo hay. Pero también hay matices. El decreto recoge una reducción progresiva de la cotización que paga el Estado por los beneficiarios del subsidio de paro de mayores de 52 años, del 125% de la base mínima de cotización al 100% a partir de 2028.

Esta cotización es la que determina, en parte, la cuantía de la pensión de jubilación de estos desempleados y, por tanto, la consecuencia de esta disminución del porcentaje a aplicar sobre la base es que el beneficiario de este subsidio cotizará por una base menor y, por tanto, generará una pensión algo más baja que la que habría obtenido con la actual cantidad, equivalente al 125% de la base mínima.

En la ecuación hay dos partes: por un lado, la base mínima, y por otro, el porcentaje a aplicar sobre dicha base para determinar la cuantía de la cotización. Trabajo defiende que no existe recorte porque si la base mínima de cotización (el total sobre el que se aplica el porcentaje que recorta el decreto) sube lo suficiente, la cuantía resultante de aplicar un 100% puede ser la misma o parecida que si se aplica un 125% a una cantidad menor. Como esto ocurre, Trabajo justifica que la cotización aportada no se recortaría respecto a la de 2023 (en torno a los 1.575 euros). Pero para que esto ocurriera sucesivamente se debería garantizar que la base mínima de cotización —que sube lo mismo que el salario mínimo— se incrementase cada año un 4,5%, según sus propios cálculos. Y esto no se garantiza en la ley, con lo que la inexistencia de un recorte tampoco está asegurada. Y que, además, para afianzar estas cantidades en términos reales la inflación no debería subir, lo cual tampoco parece probable.

En cualquier caso, otro indicador de que esta medida sí iba a suponer una menor cotización para los perceptores del subsidio de mayores de 52 años y, por tanto menor pensión, es que el Estado pensaba ahorrarse 468 millones de euros hasta 2028 con la citada reducción progresiva del porcentaje que se aplica sobre sus bases de cotización, según queda recogido en la propia memoria económica del decreto que ha decaído.

Dicho todo esto, el argumento del Gobierno para volver al 100% se basa en que la extraordinaria subida del salario mínimo, de casi un 50% en los últimos años —situándose en el 60% del salario medio según los cálculos de Trabajo— conducen a que la sobre cotización tenga un efector distorsionador: un trabajador de 53 años generaba más derechos para su futura pensión percibiendo el subsidio por desempleo que cobrando el salario mínimo. Si se mira solo a la situación actual, sus condiciones son mucho mejores con un empleo, ya que si estuviese en paro solo recibiría un tope de 480 euros mensuales, frente a los 1.080 de un salario mínimo. Pero de cara a la jubilación, es cierto que, tal y como están las cosas, se consiguen más derechos en paro que percibiendo el SMI.

“La necesidad de modificar esta norma se ha puesto de manifiesto dado el significativo aumento del importe de salario mínimo profesional desde 2019, en un 46 %, que paralelamente se traslada al importe de las bases mínimas de cotización y al cálculo de la futura pensión de jubilación”, indicaba el Gobierno en el decreto que ha decaído.


¿Desde cuándo aplica el 125%?

En marzo de 2019 el entonces gobierno en solitario del PSOE aprobó el aumento de la base mínima de cotización del 100% al 125%. Entonces el SMI era de 900 euros, casi 200 menos que ahora. Para asegurar una mejor jubilación para esos trabajadores, el Gobierno recuperó la sobre cotización que ya aplicó entre 1994 (cuando también gobernaba el PSOE) y 2012. Entonces, el PP la rebajó al 100%.

¿Quién impulsa la rebaja?

Fuentes de la negociación precisan que este cambio fue una apuesta de los dos ministerios, tanto de Trabajo como de Economía, dada la mencionada distorsión que a su juicio provoca el 125%. Díaz ha defendido la lógica de la nueva cotización en cada entrevista que ha concedido en las últimas horas, insistiendo en que no implica un recorte. A la vez, se ha abierto a mantener el sistema vigente para lograr sacar la reforma adelante.

¿Qué otros aspectos de la reforma no gustan a los sindicatos?

Nada más conocer el detalle del decreto, UGT y CC OO manifestaron en un comunicado conjunto que no les gustaba la rebaja en la cotización de estos trabajadores. Más allá de este aspecto, hay otros elementos que también catalogaron como “insuficiencias” y que, previsiblemente, intentarán abordar en la mesa de diálogo anunciada por Díaz. “Hemos señalado algunas insuficiencias relacionadas con el acceso al subsidio cuando se procede de un empleo a tiempo parcial, o la insuficiente ampliación a las personas de menos de 45 años al mantener la limitación a quienes hayan agotado una prestación contributiva de 360 días”, indicaron.

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