Claves de la reforma de subsidios: exige acuerdo de actividad y no entrará en vigor hasta junio de 2024
El decreto, publicado este miércoles en el BOE, indica que el Gobierno elaborará junto a sindicatos y patronales una estrategia contra el paro de larga duración en seis meses. La ayuda compatible con el empleo se contraerá con el paso de los meses
El Gobierno ha publicado este miércoles el texto de la reforma de los subsidios por desempleo. La normativa amplía la protección a nuevos colectivos, a unas 400.000 personas, según las estimaciones del Ministerio de Trabajo (150.000 menores de 45 años sin cargas familiares y 250.000 eventuales agrarios fuera de Andalucía y Extremadura), y también eleva las cuantías de la mayoría de prestaciones: las de mayores de 52 años (en torno al 44% de los actuales receptores) se quedan en 480 euros, pero el resto crecen hasta 570 euros en los primeros seis meses, caen hasta 540 en el segundo semestre y terminan en los ya mencionados 480. Se permite, a su vez, la compatibilización durante seis meses del subsidio con un empleo, si bien habrá una contracción de la prestación (aunque el ministerio dijo en su nota de prensa que no la habría). El Gobierno prevé que toda esta reforma sirva para reducir la tasa de desempleo de España, históricamente elevada, a niveles comparables de nuestros socios europeos y llevar a la economía española al pleno empleo.
Esos son los principales titulares. Pero el texto publicado este miércoles recoge otros elementos que, aunque algunos ya se habían anunciado, hoy se conocen con más detalles.
Entre ellos está cuándo entra en vigor la norma: la parte sustancial (el artículo dos del texto), que aborda las cuantías, la ampliación de la cobertura o la posibilidad de combinar empleo y subsidio 180 días, no entrará en vigor hasta el 1 de junio de 2024. El Gobierno justifica esta demora porque la reforma “implica profundos cambios que afectan a los requisitos de acceso; a la determinación de rentas de la unidad familiar; a la dinámica, plazos de solicitud y prórroga periódica”.
También está el “acuerdo de actividad” que la reforma establece como condición para que no se suspenda la prestación, tanto del subsidio como de las dotaciones contributivas. “Se introduce una nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio, por interrupción del acuerdo de actividad, con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral”, detalla el decreto.
Esto se concreta con algunos cambios en artículo 271 de la ley general de la Seguridad Social, el que establece los escenarios en los que se suspende la prestación. Se introduce en este redactado el llamado acuerdo de actividad, un concepto que deriva de la ley de empleo, promulgada en marzo. Esta lo define así: “Acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios”.
Además, también se agrega la suspensión de la prestación “cuando los beneficiarios incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos por la entidad gestora” o “durante los períodos en que no figuren inscritos como demandantes de empleo”. Cabe destacar que los receptores tendrán que presentar la declaración de la renta.
Por otro lado, el decreto establece las cuantías del subsidio cuando se compatibilice con el empleo (hasta un máximo de 180 días). Se establece una senda decreciente, por la cual en el primer trimestre y con jornada completa se percibe un 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 480 euros. En la misma situación, el subsidio se contrae al 60% en el segundo trimestre (360 euros), al 40% en el tercero (240), al 20% en el cuarto (180) y al 20% en adelante (120). Con jornadas inferiores, el subsidio cae más aún, hasta 90 euros en el quinto trimestre si se trabaja menos de media jornada.
Además, el subsidio no será compatible con un empleo por cuenta ajena cuando la contratación la efectúen empresas inmersas en un ERE o en las que el desempleado haya trabajado durante el año anterior.
Los sindicatos han puesto el foco de sus críticas en otros dos aspectos: advierten “insuficiencias” relacionadas con el acceso al subsidio cuando se procede de un empleo a tiempo parcial y también creen que se queda corta la ampliación a las personas de menos de 45 años “al mantener la limitación a quienes hayan agotado una prestación contributiva de 360 días”. “Habría que añadir nuestra disconformidad con la paulatina reducción de la base de cotización del subsidio para mayores de 52 años, que en la actualidad es el 125% de la base mínima vigente cada año”, añaden CC OO y UGT en un comunicado conjunto.
Estrategia contra el paro de larga duración
Uno de los principales problemas del mercado laboral español es la expulsión de trabajadores a partir de los 50 años, que suelen caer en un paro de larga duración del que es muy difícil salir. Buena parte de los receptores de subsidios son ellos, los parados de 52 años o más que seguirán recibiendo una ayuda de 480 euros hasta llegar a la jubilación. El decreto destaca que esta prestación no crece. “Ello, sin embargo, queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto”, detalla el texto.
Para atajar el paro de larga duración, el Ejecutivo plantea lo siguiente: “En el plazo de seis meses, el Gobierno elaborará en el marco del diálogo social una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duración o de más edad que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de favorecer su reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo”.
El decreto también da un marco temporal al anunciado perfil personalizado para parados mayores de 45 años: se compromete a que queden elaborados a lo largo de 2024, una herramienta “que les permita acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formación”. Asimismo, en 2025 el Gobierno creará una comisión interministerial (compuesta por Trabajo, Inclusión, Economía y Hacienda) para evaluar los efectos de la reforma para estudiar la armonización de prestaciones asistenciales.
Por otro lado, la nueva norma abre la mano respecto a las salidas ocasionales al extranjero de receptores de subsidios: se permiten hasta 30 días, en vez de los 15 en vigor.
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