La ordenación del tiempo de trabajo y el derecho al tiempo
La Carta Social Europea configura el tiempo, dentro del Derecho del Trabajo, como un derecho de ciudadanía, más allá de su tradicional engarce con la seguridad y salud de las personas trabajadoras
El tiempo de trabajo constituye un elemento central del contrato de trabajo, cuyas contraprestaciones básicas se resumen en el intercambio de tiempo de trabajo por salario.
El Derecho del trabajo, en cuanto disciplina jurídica que regula los derechos y obligaciones de las partes de la relación laboral, ha cumplido desde su origen histórico una función tuitiva, entendida esta como la limitación del poder empresarial en aras de proteger los derechos básicos de las personas trabajadoras, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad psicofísica, estableciéndose por primera vez en 1919 una jornada máxima diaria de 8 horas y de 48 horas semanales.
A partir de la incorporación masiva de las mujeres al mercado de trabajo, a la finalidad tuitiva en la ordenación del tiempo de trabajo, se sumó la finalidad de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, buscando la compatibilidad entre trabajo y familia, así como, más recientemente, el reparto igualitario y corresponsable del cuidado de familiares entre mujeres y hombres.
Sin embargo, el Derecho del Trabajo también cuenta entre sus funciones la de garantizar la productividad del trabajo, reconociendo al empresario un haz de facultades para la gestión flexible de la organización del trabajo. Entre otras, la facultad de modificar la jornada de trabajo inicialmente pactada o la de distribuirla irregularmente a lo largo del año.
En este contexto, el papel que debería jugar hoy el Derecho del Trabajo en la ordenación del tiempo de trabajo se resume muy bien, a mi juicio, en lo dispuesto en el artículo 2 de la Carta Social Europea (revisada) de 1996, ratificada por España en abril de 2021. El enfoque que adopta la Carta, en línea con la Guía para establecer una organización del tiempo de trabajo equilibrada (2019) de la Organización Internacional del Trabajo, resulta innovador en la medida en que configura el tiempo como derecho de ciudadanía, más allá de su tradicional engarce con la seguridad y salud de las personas trabajadoras. El derecho al tiempo como condición de equidad en el marco de las relaciones laborales del siglo XXI.
Teniendo en cuenta el marco de referencia descrito, la reducción generalizada de la jornada de trabajo —incluyendo la limitación de las horas extraordinarias— debería situarse entre los objetivos centrales de una futura Ley de Usos del Tiempo, en cuanto a aspiración irrenunciable de la ciudadanía a una vida mejor, sin olvidar el importante efecto de creación de empleo que comportaría. Sin embargo, la ley debería dirigirse asimismo a reducir las desigualdades crecientes entre las personas trabajadoras en el uso del tiempo. En efecto, el avance imparable de la digitalización y las formas descentralizadas de trabajo, el trabajo a demanda y la creciente fragmentación, discontinuidad e intermitencia del trabajo en determinados sectores de actividad y ocupaciones, a menudo feminizadas, y el incremento del trabajo a tiempo parcial involuntario —altamente feminizado—, han generado una nueva dualidad en el mundo del trabajo entre aquellas personas trabajadoras que gozan de una razonable certeza en cuanto al tiempo de trabajo y su distribución y/o que disfrutan de altos niveles de flexibilidad en la gestión de su tiempo de trabajo; y aquellas otras que padecen una elevada incertidumbre en cuanto a su tiempo de trabajo y carecen de posibilidades reales de flexibilidad en la gestión del mismo.
El futuro del trabajo no deja de ser una cuestión de naturaleza política y moral, y el Derecho del Trabajo debe seguir jugando un papel redistributivo, constituyendo una herramienta fundamental para garantizar la justicia social.
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