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Cómo solicitar el cheque de 200 euros para 2023: plazos y requisitos para obtener la ayuda

La subvención se podrá tramitar desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo y podrán optar a ella familias con rentas inferiores a 27.000 euros durante el año pasado

Cheque ayuda 200 euros
Sede de la Agencia Tributaria, en Madrid.efe
Selina Bárcena

Desde este miércoles 15 de febrero, la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos el portal para solicitar la ayuda de 200 euros aprobada por el Gobierno para personas con bajos ingresos y patrimonio. El cheque tiene como objetivo “paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis”, según informa el Ministerio de Hacienda en una nota.

De la compensación, que podrá solicitarse hasta el próximo 31 de marzo, se podrán beneficiar unos 4,2 millones de familias. El modelo de cheque, que se puso en marcha por primera vez en junio de 2022 como una forma directa de ayudar a los hogares frente a la inflación, ha ido sufriendo modificaciones. Una de las más significativas es la simplificación de los trámites para solicitarlo —solo se requiere rellenar un formulario online— y el aumento del umbral del renta máxima de los solicitantes hasta los 27.000 euros.

¿Quién tiene derecho a pedir la ayuda y quiénes están excluidos?

Podrán recibir el cheque tanto trabajadores asalariados, como autónomos y personas desempleadas. No podrán optar a la ayuda quienes a fecha de 31 de diciembre estuviesen cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y tampoco aquellas personas que reciban una pensión de alguno de los regímenes de la Seguridad Social. La nota publicada por el Ministerio recoge que las pensiones contributivas y no contributivas ya se han incrementado para responder a la inflación y este cheque se restringe a familias “en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social”.

También quedan excluidos los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad en el último mes de 2022.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

Los interesados en recibir la ayuda deberán tener la residencia habitual en España. También tendrán que acreditar unos ingresos inferiores a 27.000 euros anuales y un patrimonio inferior a 75.000 euros. En el cálculo del patrimonio está excluida la vivienda habitual en la que reside el solicitante.

Para calcular los importes, se tendrán en cuenta los ingresos y bienes de todas las personas que residan en el domicilio familiar. Es decir, las rentas de la persona que pide la ayuda más la de su cónyuge o pareja de hecho. También se computarán los bienes de los descendientes —en este caso, los menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros— y ascendientes hasta el segundo grado (padres y abuelos). Quedan excluidos de este cómputo las personas que simplemente compartan piso sin tener una relación familiar.

¿Cuál es el plazo de solicitud y dónde se tramita?

Para tramitar la ayuda, las personas interesadas deberán rellenar un formulario telemáticamente en la Agencia Tributaria (AETAT) entre los días 15 de febrero y 31 de marzo. En el documento deberán incluir sus datos personales, el domicilio y el número de cuenta dónde se ingresará la ayuda de forma directa una vez concedida. Para poder acceder al trámite será necesario disponer de certificado electrónico o Cl@ve. En caso de no disponer de una clave electrónica, la AETAT permite un proceso de acreditación a través de el teléfono móvil que aparece detallado en la pagina web de la administración.

¿Hay que aportar documentación?

Para agilizar la tramitación, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras administraciones y determinará, en base a los datos recabados, si se concede o no lo ayuda. Por ello, en principio, el solicitante no tendrá que aportar ningún documento a parte del formulario.

En caso de resultar denegada, se le notificará al solicitante, el cuál tendrá diez días de plazo para presentar alegaciones. En el caso de que la Agencia Tributaria solicitase al interesado documentos, este dispondrá de un mes para responder, en caso de no hacerlo, la petición pasará a considerarse denegada automáticamente.

¿Si cobro el cheque tendré que tributar por él?

El cheque es una renta exenta. No hay que devolverla a la Agencia Tributaria, aunque sí debe estar incluida en la declaración de la Renta de de 2023, que se presenta entre abril y junio de 2024.

¿Dónde se recogen las condiciones de la ayuda y cuándo se cobra?

Esta medida está recogida en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, dónde se concreta el paquete de ayudas puesto en marcha por el Gobierno para paliar las consecuencias de la guerra de Ucrania. En el documento, se recoge que la Agencia Tributaria tendrá un plazo de tres meses, a partir del 31 de marzo para abonar el cheque.

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