Los funcionarios que suspendan la evaluación de su desempeño podrán ser apartados de su puesto
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley de Función Pública de la Administración General del Estado
Los funcionarios podrán ser removidos de su puesto en función del resultado que consigan en la evaluación de su desempeño. Así lo establece el anteproyecto de ley de Función Pública de la Administración General del Estado, aprobado este martes en el Consejo de Ministros. El texto, que queda abierto a cambios, prevé que los empleados que han obtenido su puesto por concurso puedan ser apartados si no cumplen de forma adecuada con sus tareas, si su rendimiento es insuficiente o no pueden cumplir con las exigencias que se piden para el cargo ni siquiera a través de formación adicional. La metodología de evaluación no está, sin embargo, definida, ya que se concretará a posteriori en el desarrollo reglamentario de la norma.
El texto del anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, solo detalla que el desempeño deberá valorarse teniendo en cuenta elementos como la contribución a los objetivos estratégicos, “la motivación de las personas mediante su implicación en la consecución de los mismos”, el fomento del trabajo en equipo o la adquisición de nuevas competencias profesionales, entre otros. “La obtención continuada de resultados negativos en la evaluación del desempeño dará lugar a la remoción del puesto obtenido por concurso”, señala el documento.
Una calificación negativa también impactará en la puntuación de los concursos de traslados y en la percepción del nuevo complemento salarial de desempeño, recuerda Antonio González, portavoz del sector AGE (Administración General del Estado) de UGT-Servicios Públicos, quien alerta sobre los riesgos que conlleva la disposición. “Queremos que esa evaluación, que ya viene recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público, se concrete en base a unos criterios objetivos y no dependa del criterio subjetivo del superior jerárquico”, aclara. “Si no se tienen en cuenta unos parámetros de trabajo para determinar esa puntuación, vamos a depender de que le caigas bien o mal a la persona que va a ser tu jefe y que te va a evaluar. De eso va a depender la remoción de tu puesto de trabajo, que no te den puntuación en el concurso de traslados en el apartado de trabajo desarrollado o que pierdas uno de los complementos”.
El anteproyecto aclara que la remoción “se efectuará mediante resolución motivada del órgano competente”, y que no podrá activarse en un plazo inferior a los seis meses desde la incorporación al puesto. El funcionario que sea apartado por una de las razones antes mencionadas —bajo rendimiento, incompatibilidad con las tareas asignadas, incumplimiento, etcétera— acabará adscrito de manera provisional a un puesto de la estructura orgánica conforme a su carrera y en la misma localidad donde desarrollaba la función anterior.
Compromiso europeo
La reforma de la Administración es uno de los compromisos asumidos con Bruselas a cambio del desembolso de los fondos del Plan de Recuperación y está incluida en el acuerdo marco para una Administración del siglo XXI, firmado entre el Gobierno y los sindicatos CC OO y UGT. Con la nueva ley también se desarrolla el Estatuto Básico del Empleado Público, 15 años después de su aprobación.
El Gobierno defiende que la norma mejorará el funcionamiento del sector público, impulsará su productividad y premiará el talento, al introducir cambios en el ámbito de la formación, las pruebas selectivas y el desarrollo de la carrera profesional. Además, intentará dar una respuesta al relevo intergeneracional de una Administración que se ha quedado insuficiente y envejecida tras los sucesivos recortes y falta de reposición de los últimos años. Los sindicatos UGT y CC OO, por su parte, consideraban en una nota difundida este martes que el anteproyecto es “claramente mejorable”.
Complementos y carrera horizontal
El Ejecutivo pretende crear dos nuevos incentivos a la retribución de los empleados públicos, el complemento de “carrera” y el de “desempeño”. El primero está vinculado a la progresión profesional dentro de la Administración, será igual para cada grupo o subgrupo de funcionarios y su cuantía se fijará en los Presupuestos Generales del Estado. El segundo, en cambio, será variable, y dependerá de la evaluación del rendimiento, la conducta o el logro de los resultados por parte del trabajador. Este examen, obligatorio, se llevará a cabo una vez al año.
La legislación también prevé cambios en la carrera horizontal: determina una progresión sin tener que cambiar de puesto de trabajo, basada en la trayectoria profesional y el rendimiento, y amplía en cada grupo o subgrupo el número de tramos a entre cuatro y seis. “Los ascensos de tramo se producirán previa solicitud de la persona interesada, a través de la aplicación de un sistema objetivo de acreditación de méritos que será objeto de desarrollo reglamentario”, señala el texto. También se regula la figura del directivo público profesional, se modifican los esquemas de promoción interna, la formación permanente y la provisión temporal de puestos. Los funcionarios que sean reubicados para conseguir “objetivos estratégicos” en “sectores prioritarios de la actividad pública” podrán permanecer en estos puestos durante un máximo de dos años.
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