El Supremo pregunta a la UE si el impuesto sobre hidrocarburos violaba la ley comunitaria
El tribunal eleva una cuestión prejudicial para que la justicia dirima si el tramo autonómico vigente hasta 2019 era contrario al derecho europeo

El Tribunal Supremo ha preguntado a la Justicia europea si los tipos autonómicos del impuesto sobre hidrocarburos, vigentes hasta 2019, se adecuaban al derecho europeo. La cuestión prejudicial nace de un recurso de casación interpuesto por la empresa petrolera Disa. Esta había solicitado una devolución de ingresos tributarios indebidos entre 2013 y 2019 por el tramo autonómico del gravamen, al “considerarlo contrario al Derecho de la Unión Europea”. Ahora la decisión está en manos del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
El tramo autonómico del gravamen entró en vigor en enero de 2013, permitiendo a las comunidades fijar tipos distintos. En 2019 se eliminó y se integró en el tipo estatal especial. Disa había solicitado la devolución de ingresos ante la Agencia Tributaria, argumentando que el tramo autonómico del impuesto chocaba con la legislación comunitaria porque la UE no permite tipos diferenciados por territorio. La pelota pasó de ahí al tejado del Tribunal Económico-Administrativo Central, que no resolvió la cuestión y por eso se consideró desestimada de forma presunta.
La empresa no se dio por vencida y se dirigió a la Audiencia Nacional, que también rechazó el recurso de devolución de ingresos indebidos. Alegó que Disa no acreditó que el reintegro no le supondría un “enriquecimiento injusto”, ya que no presentó documentación suficiente que asegurara que no había repercutido el coste fiscal sobre los precios del carburante. Pese a ello, los jueces reconocieron en la sentencia, con fecha 25 de noviembre de 2020, que las “dudas jurídicas” sobre la interpretación de la directiva comunitaría llevarían “al planteamiento de la cuestión prejudicial”. De ahí, el litigio saltó al Supremo, que ha suspendido el procedimiento a la espera del pronunciamiento del TJUE, que podría dar lugar a reclamaciones millonarias.
Céntimo sanitario
Para entender el origen de este litigio hay que volver atrás casi una década. Era 2014 cuando el TJUE declaró contrario al derecho de la UE el llamado céntimo sanitario —técnicamente, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH)— y la justicia española estableció la primera devolución de lo pagado indebidamente en el caso Transportes Jordi Besora. Se determinó entonces que, a partir de 2013, el gravamen se reubicaría en el impuesto sobre hidrocarburos a través de dos nuevos tipos, uno estatal especial y otro autonómico, que podía oscilar entre 0 y 4,8 céntimos por litro. Esta solución generó dudas, ya que la norma comunitaria no permite tipos diferenciados por motivos territoriales en el caso de productos energéticos y de la electricidad.
La situación fue corregida en 2019, cuando el tramo autonómico se armonizó a nivel nacional y hubo numerosas peticiones de devolución por parte de las operadoras. Entre ellas estaba la de Disa, la única que ha dado lugar a una cuestión prejudicial para saber si la norma nacional se ajustaba a la comunitaria.
El Supremo plantea la duda al TJUE en un auto con fecha del 15 de noviembre de 2022, en la que pregunta si la directiva de 2003 que reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en particular su artículo 5, “se opone a una norma nacional, como el artículo 50.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que autorizaba a las comunidades autónomas para establecer tipos de gravamen del Impuesto Especial de Hidrocarburos, diferenciados por territorio, con relación a un mismo producto”.
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