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La Audiencia rechaza el recurso del mayor accionista del Sabadell por una multa por no comunicar sus participaciones

El mexicano David Martínez, que posee un 3,5% de los títulos del banco, pierde la apelación sobre la sanción de 300.000 euros de la CNMV

Augusto Gabilondo Garcia del Barco Audiencia Nacional
Sede de la Audiencia Nacional, en Madrid.Pablo Monge
Hugo Gutiérrez

Nuevo revés para el mexicano David Martínez, mayor accionista del Sabadell, con un 3,495% de los títulos del banco. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por Martínez tras la multa de 300.000 euros impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por incumplir los deberes de información en relación con la comunicación de participaciones significativas.

El mayor accionista de Banco Sabadell (según los datos que recoge la CNMV, le sigue Lewis Sanders con un 3,473% y BlackRock con un 3,228%), presente en el consejo de administración de la entidad desde 2014, fue sancionado por una infracción muy grave en octubre de 2020. “En la base de la sanción está la no remisión a la CNMV, en el plazo legalmente establecido y para su difusión pública, de la/s comunicación/es de participaciones significativas —notificaciones de derechos de voto— en la sociedad”, recogía el fallo. Una multa que la Audiencia no corrige al desestimar el recurso presentado.

Fuentes del Sabadell, a preguntas de EL PAÍS, han preferido no hacer comentarios sobre la sentencia, ya que no es contra el banco, sino contra uno de sus accionistas a título personal. Eso sí, en el último Informe Anual de Gobierno Corporativo se hacía referencia a este hecho: “En el ejercicio 2021, la comisión de nombramientos y gobierno corporativo y el consejo de administración, en el marco de la evaluación continua de los consejeros, han realizado una evaluación continua del consejero dominical con motivo de la imposición de una sanción administrativa de la CNMV, en relación con la comunicación de participaciones significativas sobre acciones de Banco Sabadell. La evaluación concluye que se mantiene la idoneidad para ostentar el cargo y ejercer la función de consejero con la calificación de dominical. El consejo remitió la evaluación de idoneidad al Banco Central Europeo en fecha 11 de octubre de 2021″.

Los hechos se remontan a septiembre de 2013. Según el repaso que realiza la sentencia, Martínez controlaba entonces el 4,941%, pero no lo notificó —se debe hacer cuando se rebasa la barrera del 3%—. “Se trataba de una de las primeras inversiones en un mercado regulado español y no tenían experiencia. A esto se unió que el asesor legal interno no fue contratado hasta 2013 y no era experto en mercado de valores, desconociendo las obligaciones de notificación”, justificaba la defensa del recurrente. Un error en el que persistió unos años: solo cuando contrató un nuevo asesor en agosto de 2016 se vio que era posible que “no estuviera dando cumplimiento a la normativa”. Aunque no fue hasta julio de 2018, dos años después, cuando contrató a una nueva firma de abogados y comenzó a comunicar sus participaciones.

“Indican que en ningún momento ha tenido intención de ocultar información a la CNMV realizando inversiones a través de estructuras opacas, y que en cuanto tuvieron conocimiento de la obligación de notificación procedieron a remitir la notificación inmediatamente y a tomar las medidas diligentes para hacerlo correctamente”, justificaba la representación del mayor accionista del Sabadell. Por este motivo, añade: “No debería calificarse como un incumplimiento reiterado y sistemático, sino, en todo caso, como un error puntual que tuvo una proyección a lo largo del tiempo”.

Los magistrados, en cambio, señalan el tiempo transcurrido (dos años) entre el momento en que el nuevo asesor legal interno es contratado y habría advertido del incumplimiento en que se estaba incurriendo por el expedientado, y la contratación de la firma de abogados española para asistirles en su regularización. “No contribuiría a apreciar que este hubiera actuado en todo momento con la diligencia (o falta de negligencia) que se alega”, sostiene el fallo.

El regulador, por su parte, recoge una serie de criterios por los que considera que la sanción es grave. Entre ellas está el porcentaje de la participación significativa no comunicada, el número de comunicaciones no realizadas y los días de retraso en la comunicación realizada respecto al plazo establecido, entre otras. “La sala comparte todos y cada uno de los argumentos de la resolución cuestionada en cuanto a un incumplimiento muy grave”, recoge la sentencia, en la que se concluye: “Queda constatado el incumplimiento sancionado y la responsabilidad del recurrente en el mismo, así como, la proporcionalidad de la sanción impuesta”. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo.

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Sobre la firma

Hugo Gutiérrez
Es periodista de la sección de Economía, especializado en banca. Antes escribió sobre turismo, distribución y gran consumo. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS tras pasar por el diario gaditano Europa Sur. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, Máster de periodismo de EL PAÍS y Especialista en información económica de la UIMP.

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