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Un juzgado de Logroño reconoce el derecho a un permiso retribuido para cuidar a un hijo confinado

La Administración de Justicia en la que trabaja denegó al padre de un menor el permiso alegando que tenía días pendientes de vacaciones

El País
Dos niñas hacen los deberes del colegio en su casa durante a pandemia de coronavirus.
Dos niñas hacen los deberes del colegio en su casa durante a pandemia de coronavirus.©Jaime Villanueva (EL PAÍS)

Un juzgado de Logroño ha reconocido el derecho de un progenitor a disfrutar de un permiso retribuido por el cuidado de un hijo menor de edad confinado por contacto estrecho con un positivo de covid-19, al entender que el cuidado de los hijos es un “deber inexcusable”, tal y como recoge el Código Civil. En una sentencia del pasado 17 de diciembre, el juzgado contencioso-administrativo número 1 de Logroño estima la demanda presentada por el sindicato de funcionarios CSIF en representación del padre, que trabaja como funcionario interino de la Administración de Justicia de La Rioja.

El funcionario tuvo que hacerse cargo de su hijo menor, de 14 años, durante los cinco días que duró el confinamiento derivado de su contacto con un positivo, periodo durante el cual no pudo acogerse a la modalidad de teletrabajo, ya que sus funciones le exigen ejercer su actividad de manera presencial.

La Administración de Justicia le denegó el permiso retribuido, puesto que el trabajador tenía días pendientes de vacaciones. Y decidió descontar de este período de descanso los cinco días que dedicó el trabajador a cuidar de su hijo.

La sentencia subraya que los deberes inexcusables de carácter personal incluyen todos aquellos vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral, y que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un motivo suficiente para la concesión de este permiso.

El juez considera que la atención a un menor obligado a confinarse por posible contagio de coronavirus “no es encuadrable” dentro de los días dedicados a asuntos propios, y, además, ello supondría una discriminación de este trabajador frente a otros que sí hubieran agotado sus vacaciones o días libres. Desde CSIF han valorado positivamente el fallo, que ampara supuestos similares en los que “se pretenda restringir este derecho, tanto en la administración como en la empresa privada”.

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