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La encrucijada legal para atender a hijos en cuarentena

Los expertos cuestionan que las bajas laborales sean el mecanismo idóneo para resolver el problema

Los previsibles focos de la covid obligarán a muchos padres a guardar cuarentena con sus hijos.
Los previsibles focos de la covid obligarán a muchos padres a guardar cuarentena con sus hijos.SANTI BURGOS

No se ve luz al final del túnel. A pesar de que muchos colegios han abierto ya sus puertas, el Gobierno sigue sin alumbrar una solución legal para los padres y madres con hijos e hijas que deben permanecer aislados sin estar contagiados de covid. El consenso en torno a la urgencia de ofrecer una cobertura frente a este problema contrasta, sin embargo, con las dudas que generan las propuestas para resolverlo. Especialmente, aquella por la que presionan los ministros de Unidas Podemos: convertir esta circunstancia en un motivo de baja laboral. O, como la ha bautizado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la “incapacidad temporal por cuarentena indirecta”.

La gran ventaja de la baja, especialmente tras equipararse el aislamiento por covid con una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, es que es la opción económicamente más favorable para empresario y trabajador. El mayor esfuerzo recae sobre el Estado, que asume el pago de la prestación desde el primer día y con una cuantía que asciende al 75% de la base reguladora. Cuando la incapacidad temporal es por enfermedad común, la retribución es menor y los tres primeros días de baja corren a cargo del empleador.

Pero, a partir de ahí, todo son problemas. El primero es la propia sostenibilidad del mecanismo, cuestión relevante a la vista de la incertidumbre sobre la duración y la evolución de la pandemia (¿cuántas bajas puede financiar el Estado?, ¿durante cuánto tiempo?). Después aparecen las dificultades prácticas que conlleva aplicar un instrumento diseñado para proteger la salud laboral en un conflicto de conciliación. “No es una buena opción”, valora el juez de lo social Carlos Javier Galán, que prevé “grandes complicaciones” si se opta por esta alternativa. El sistema de incapacidades temporales, explica, está concebido sobre la base de que un médico concede la baja “tras evaluar la salud de un paciente que tiene delante”. Así funcionan también el seguimiento y los controles posteriores. De este modo, “o se regula cómo acreditar ante el médico el aislamiento del niño o se establece que la baja no la dé un facultativo, pero cualquiera de las dos opciones obliga a revisar todo el procedimiento en profundidad”, zanja Galán.

En la misma línea, Álvaro San Martín, responsable de laboral del Bufete Casadeley, asevera que esta alternativa es “poner un parche sanitario a un problema de conciliación”. Y, además, carga sobre los médicos una responsabilidad que no les corresponde, como es controlar que el aislamiento del niño es real para “no abrirle la puerta de par en par al absentismo”, añade.

Una patata caliente que los facultativos rechazan. Julián Ezquerra, secretario general del sindicato médico Amyts, exige “una solución diferente”. Los profesionales, argumenta, están formados para evaluar con criterios de salud y no para llevar a cabo “un acto absolutamente burocrático” como es verificar un documento expedido por el colegio o la consejería de educación.

Lo que nadie discute es que resulta imperativo amparar a los progenitores. “Hay que articular alguna medida o utilizar las existentes. No se trata de que sea buena o mala, es que es necesaria”, reclama Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, que, en todo caso, ve preferible apoyarse en los instrumentos legales vigentes.

Pero, ¿hay alternativa a las bajas laborales? El supuesto que se pretende cubrir es tan novedoso que todos los caminos conducen a una reforma legal, como admitió el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá. “Podría crearse un permiso retribuido para cuidar a los hijos menores por cuarentena, aprobando en paralelo algún tipo de compensación para la empresa”, sugiere Daniel Toscani, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia.

Otra opción, agrega el docente, es admitir el aislamiento del menor como un supuesto cubierto por el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regula los permisos “para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”. De hecho, existe alguna sentencia que ha amparado a través de ese precepto a padres que han tenido que llevar a sus hijos al médico (aunque también las hay en contra). No obstante, Toscani reconoce que “se estaría forzando la ley” porque está pensado para otras obligaciones, como ser parte de una mesa electoral o de un jurado popular.

El juez Galán, por su parte, sugiere otro mecanismo: la reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave, regulada en el 37.6 del ET. Aunque “habría que ampliar la causa, añadiendo la cuarentena por covid”. En este caso, la merma salarial por disminuir las horas de trabajo se ve compensada por una prestación pública. “Se ajusta bastante mejor a la situación que las bajas”, afirma el magistrado.

Por último, San Martín apuesta por un fortalecimiento del Plan MeCuida, instrumento por el que se ha decantado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. “El plan es una buena declaración de intenciones, pero se puede mejorar haciendo vinculantes los derechos de conciliación, dándoles la protección que ya reciben la maternidad y la paternidad”. Según el letrado, se ha dado mucho margen a las empresas para objetar las peticiones de teletrabajo y adaptación horaria, y eso ha debilitado la posición de las plantillas. “Si se eliminan esas trabas, es una estructura jurídica fuerte que puede crear un sistema de protección duradero”, sostiene.

Fraudes más comunes

Con relación a las bajas laborales, según explica Gerard Luján, inspector de trabajo, son dos los fraudes más comunes. En primer lugar, que el empleado con una incapacidad temporal reconocida siga trabajando para la empresa. De este modo, el afectado cobra la prestación mientras recibe parte de su salario en negro. El segundo es que, aquellas organizaciones en régimen de colaboración obligatoria (la empresa paga al empleado la cuantía de la prestación y después se la deduce de las cotizaciones) no ingresen de forma total o parcial la cantidad al trabajador, lo que supone una infracción grave. La conducta puede devenir en muy grave si, además, el empresario aplica deducciones en las cuotas a ingresar en la Seguridad Social.


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