4M: cómo bloquear el envío de propaganda electoral de algunos partidos políticos
Existen fórmulas para evitar que aquellas formaciones que no son de interés envíen su publicidad de campaña y utilicen los datos de los votantes
El próximo domingo, 18 de abril, arranca oficialmente la campaña electoral para los comicios en la Comunidad de Madrid. Esta fecha supone también el pistoletazo de salida al envío de la publicidad de los partidos políticos para intentar convencer a los ciudadanos que les den su voto. Cartas que, además de suponer un enorme gasto de papel, pueden resultar molestas para algunas personas. Sin embargo, no todos ellos conocen las distintas fórmulas para evitar recibir este tipo de propaganda en sus buzones o correos electrónicos.
Los electores pueden, en primer lugar, dirigirse al Instituto Nacional de Estadística (INE) para solicitar su baja del censo y limitar todo tipo de envío. Además, existe la posibilidad de excluir el spam electoral de aquellos partidos políticos que no sean de su interés.
Eso sí, como apunta Alejandro Álvarez Serrano, especialista en protección de datos y privacidad del Bufete Mas y Calvet, “es importante tener en cuenta los plazos para realizar la gestión con el INE”. De hecho, conforme a la normativa aplicable, una vez convocadas las elecciones madrileñas, existe un plazo de trece días para solicitar la exclusión del censo para envíos postales. Dado que la convocatoria de los comicios fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad el pasado 11 de marzo, este intervalo ha finalizado. Por lo tanto, aquellos votantes que no hayan ejercido su derecho seguirán estando en las listas que se envían a las formaciones políticas para que comiencen a remitir su publicidad de campaña.
No obstante, aún queda tiempo para que, aquel que lo desee, consiga librarse de la propaganda de los partidos políticos que no sean de su interés. Ahora bien, indica Álvarez, esta gestión “puede resultar un tanto engorrosa”.
Se trata de solicitar a las formaciones descartadas el ejercicio de los derechos de acceso, oposición y supresión, de conformidad con lo previsto en los artículos 15, 21 y 17, respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Pasos para seguir
En primer lugar, en la solicitud deben constar el nombre y apellidos del elector, así como una copia de su DNI o pasaporte. En la misiva (correo postal o electrónico) hay que manifestar el deseo de ejercer los derechos de acceso, oposición y supresión, de conformidad con lo previsto en los artículos 15, 21 y 17, respectivamente del RGPD.
Debe especificarse que se solicita la oposición al tratamiento de sus datos, en virtud de los artículos 16.2 y 18.4 de la Constitución Española, así como el artículo 21 del RGPD.
Por otro lado, en el caso de que la información del votante se encuentre almacenada en una base de datos de perfiles ideológicos, explica Álvarez, este puede solicitar expresamente su eliminación.
Si a pesar de haberlo requerido, el votante sigue recibiendo spam electoral, “podrá interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o bien pedir asesoramiento a un abogado de confianza para que realice esta gestión en su nombre”, asegura el experto. El partido político, añade, “tiene la obligación de atender a esa petición y de utilizar esos datos únicamente para la finalidad señalada por imperativo del RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
Plazo
El ejercicio del derecho de oposición no caduca. Es decir, los ciudadanos pueden manifestar su oposición a que un partido utilice sus datos en cualquier momento. Por ejemplo, “para remitirnos información política, propaganda electoral, etc.”, apunta Álvarez.
Por otro lado, añade, hay que tener en cuenta que los datos son suministrados a los partidos políticos por disposición legal y no por consentimiento del afectado. Como explica el letrado, su uso viene avalado “sobre la base de la controvertida disposición final tercera que introdujo el actual artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”. Por ello, salvo que el votante solicite expresamente ante el INE quedar excluido de la lista de envíos, las formaciones podrán seguir utilizando estos datos en las próximas elecciones. Es decir, como advierte Álvarez, “habrá que volver a dirigirse al partido o partidos en cuestión cada vez para ejercitar de nuevo el derecho de oposición”.
Opiniones políticas
La elaboración de perfiles ideológicos está prohibida. El citado artículo 58 bis, que permitía estas prácticas, fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, que vetó los listados en sentencia de 22 de marzo de 2019.
El Alto Tribunal apreció, en primer lugar, que más allá de la mención genérica al “interés público” del precepto, “la disposición legal recurrida no determinaba por sí misma la finalidad del tratamiento de datos personales que revelasen opiniones políticas”, explica Álvarez. Por otro lado, la norma tampoco limitaba el tratamiento de esta información, “ni se regulaba pormenorizadamente las restricciones a la privacidad”. Finalmente, según estimó el tribunal, no se ofrecían garantías suficientes que protegiesen los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Sanciones
Como explica el abogado, si la formación política utiliza los datos suministrados con otro fin, estaría cometiendo dos actos sancionables por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Por un lado, no atender un derecho al que tiene la obligación de atender; y, por otro lado, estaría utilizando los datos personales de un ciudadano sin su consentimiento.
La falta de atención al derecho de oposición se considera una infracción muy grave, sancionada por el RGPD con multas que pueden llegar a los 20 millones de euros. Si se trata de una empresa, esta sanción podría equivaler al 4 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. En este último caso, apunta Álvarez, “se optaría por la multa de mayor cuantía”.
La AEPD ha sancionado a varios partidos políticos (entre ellos PSOE, PP, PSC, Ciudadanos, Bildu o ARA) “por distintos motivos relativos a la protección de los datos personales de los ciudadanos”, recuerda Álvarez.
Qué dice la AEPD sobre la publicidad electoral
En marzo de 2019, la AEPD publicó una circular en la que restringió la recopilación y tratamiento de datos para trazar perfiles ideológicos, así como el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o spam electoral. Asimismo, acotó el uso del big data y la inteligencia artificial, prohibiendo prácticas como el microtargeting y el uso de sistemas que pudieran desviar la voluntad de los electores. Adicionalmente, limitó el acceso a la información obtenida en páginas web o redes sociales, como Facebook o Twitter, y obliga a que, una vez concluidas las elecciones, se destruya dicha información.
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