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¿Qué permisos laborales tienes a tu disposición si trabajas el domingo y quieres ir a votar?

La ley otorga a los empleados que tengan que trabajar durante la jornada electoral del 28-A una serie de derechos para poder compatibilizar ambas obligaciones.

Albert García

Aunque la Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebren cualquier día de la semana, salvo casos excepcionales (como el de los últimos comicios catalanes, que tuvieron lugar el jueves, 21 de diciembre de 2018), la tradición es que las votaciones tengan lugar en domingo. De esta manera, se pretende facilitar a los ciudadanos que acudan a las urnas o cumplan con su obligación de formar parte de la mesa electoral si han sido elegidos. Sin embargo, hay muchos trabajadores que tienen que ir a prestar sus servicios en domingo.

Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del 28 de abril y las posteriores elecciones locales, autonómicas y europeas del 26 de mayo, pueden plantear dudas a las empresas y trabajadores en relación con los permisos regulados en nuestra normativa.

Ausentarse del trabajo

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que a los empleados tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a votar durante la jornada electoral, siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica. Se trata, pues, de un permiso retribuido.

En este sentido, las comunidades autónomas con competencia en esta materia dictan sus disposiciones específicas sobre el horario laboral del día de las elecciones y los permisos de las personas trabajadoras para facilitar su derecho de voto.

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Pedir justificante

La norma laboral impone al trabajador la obligación de preavisar al empresario y justificar su ausencia. El ejercicio del sufragio activo (o derecho a votar) se equipara al cumplimiento de un deber "inexcusable de carácter público y personal". La empresa no puede pedir a sus asalariados que extiendan su jornada y trabajen las horas que se han ausentado para ir a las urnas. Una vez ejercitado su derecho, el empleado debe solicitar el correspondiente justificante acreditativo de haber votado, que expide la mesa electoral.

Horario

Las horas de permiso retribuido se asignan de acuerdo con si la jornada laboral coincide o no con el tiempo de apertura de los colegios electorales.

Si no coincide o solo en menos de dos horas, los empleados no tienen derecho a un permiso. Cuando la jornada laboral coincide con la electoral más de dos horas pero menos de cuatro, se podrá ausentar un máximo de dos horas.

En el caso de que los horarios coincidan entre cuatro y seis horas, los trabajadores tienen un permiso de tres horas.

Por último, si las jornadas coinciden más de seis horas, el empleado dispone de cuatro horas para ir a votar.

En los supuestos de turnos de noche, si este es anterior al día electoral, la empresa deberá cambiar el turno al trabajador para que pueda descansar. Si es posterior, el turno se reducirá en cinco horas.

Y si el empleado tiene jornada reducida, el permiso se reduce proporcionalmente, siendo la empresa la que distribuirá, de acuerdo con la organización del trabajo, cuándo podrá acudir a votar el trabajador.

Los asalariados que realicen su trabajo lejos de su domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad pueden votar por correo. Para las elecciones del 28-A este derecho se podrá ejercitar hasta el próximo día 25 de abril de 2019.

Presidente, vocal, interventor o apoderado

En el caso de que los trabajadores sean presidente, vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de toda la jornada, sin que tengan obligación de recuperarlo otro día. Además, a excepción del apoderado, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, independientemente que el día de la votación fuera descanso semanal.

Retribución

Quienes formen parte de la mesa electoral percibirán una retribución de 65 euros. Hay que matizar que este importe no es indemnización sino dieta, por lo tanto, la empresa no puede descontar dicho importe del salario del empleado.

Accidentes 

El asalariado que forme parte de la mesa electoral, está protegido frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse durante el ejercicio de su función. En este sentido, su situación se asimila a la de los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de trabajo.

¿Se cobra el plus de festividad?

Los empleados que acuden a trabajar en domingo pueden tener derecho, reconocido por el convenio colectivo o contrato laboral, a cobrar un plus de festividad. En el caso de que coincida con una jornada laboral surge la duda ¿puede el empresario descontar las cuatro horas de permiso disfrutadas para ir a votar?

En primer lugar, hay que acudir al convenio laboral aplicable, que puede autorizar el abono del plus de festivo en cuestión. Si nada dice y no hay una norma autonómica que regule esta cuestión, la empresa debe seguir el criterio establecido por los tribunales, que han resuelto conflictos colectivos originados por el abono de este complemento.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del año 2007 (que puede consultar aquí), negó el derecho a cobrar el plus de festivo a los empleados de Bimbo por las cuatro horas de permiso que tuvieron para votar en las elecciones generales de 14 de marzo de 2004. En esta ocasión, el Alto Tribunal partía de una sentencia previa de la Audiencia Nacional cuyo fallo, de acuerdo con el principio de cosa juzgada, no podía revisar. En conclusión, se argumentó que este tipo de pluses solo se devengan por día efectivamente trabajado.

Sin embargo, en otro conflicto resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en 2016, se dio la razón a los trabajadores, obligando a la empresa a que les pagara las cuatro horas utilizadas para votar en las elecciones locales. En su resolución, el tribunal vasco argumentó que el propio Estatuto establece que el permiso para votar no puede suponer merma retributiva para los empleados, por lo que es irrelevante que el complemento esté unido a la prestación efectiva de servicios.

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