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¿Te ha tocado ser presidente o vocal el 14-F?: estas son las respuestas a las dudas legales más frecuentes

La celebración de las elecciones en mitad de la tercera ola del coronavirus plantea la cuestión de si es posible rechazar el puesto por miedo al contagio

Distribución de material electoral para las elecciones catalanas del 14 de febrero en un almacén de Barcelona, el miércoles.
Distribución de material electoral para las elecciones catalanas del 14 de febrero en un almacén de Barcelona, el miércoles.Albert García

La cita electoral al Parlamento de Cataluña del próximo domingo, 14 de febrero, está generando inquietud y multitud de dudas legales entre los ciudadanos. Especialmente entre aquellos que han sido designados para formar parte de las mesas electorales. Estas elecciones son anormales porque se celebran en mitad de la tercera ola con una incidencia acumulada se encuentra cercana a los 500 casos. En esta situación la pregunta más habitual es la de si es posible rechazar el puesto por miedo al contagio, en particular si se pertenece a un grupo de riesgo o se convive con una persona que sí lo es.

El propio texto de la convocatoria, publicada en el BOE el pasado 22 de diciembre, señalaba la posibilidad de posponer la votación en el caso de que no pudiera garantizarse la salud durante el desarrollo del proceso. Sin embargo, una vez que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha ordenado mantener la fecha prevista, es necesario conocer cuáles son los derechos y obligaciones de aquellos que han sido nombrados presidentes, vocales o sustitutos a las mesas electorales.

¿Es obligatorio acudir a la mesa si he sido convocado?

Sí. Según establece la Ley Orgánica Electoral, es obligatorio tanto para los titulares como para los suplentes. No presentarse sin causa justificada es un ilícito castigado con multa o, incluso, pena de cárcel.

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El presidente, los vocales y sus respectivos suplentes no pueden dejar de concurrir o desempeñar sus funciones, abandonarlas sin causa legítima, o incumplir sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la ley.

Se trata de un delito de desobediencia (previsto en el artículo 143 de la ley electoral) penado con prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses (en la práctica de 1.000 a 1.800 euros). En el primer caso, el sancionado normalmente no ingresaría en prisión, pero tendría antecedentes penales.

¿El miedo al contagio es una justificación válida?

En principio, no. La ley no contempla como excusa ser una persona más vulnerable al virus o tener un familiar perteneciente a un grupo de riesgo.

Cuestión distinta es que el titular o suplente haya sido diagnosticado como positivo o sospechoso de coronavirus.

En este sentido, y para proteger la salud de los participantes, el Govern hará test de antígenos a los miembros de las mesas electorales (unos 60.000) unos días antes de la votación. Por otro lado, en el caso de que el 14 de febrero tengan síntomas compatibles con el covid, deben acudir urgentemente a un centro sanitario o llamar al 061.

¿Qué causas puedo poner como excusa?

La ley establece excepciones para determinadas personas. Están dispensados de esta obligación, por ejemplo, aquellos que se presenten como candidatos, los mayores de 65 años que renuncien al cargo, tener reconocida una discapacidad o las embarazadas a partir del sexto mes de gestación o de baja maternal. Otras causas que eximen automáticamente de desempeñar la obligación legal son: ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo; estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico; o ser víctima de un delito de violencia de género cuando el condenado con orden de alejamiento figure en el censo de alguna de las mesas del mismo colegio electoral.

Desde la fecha en que se recibe la notificación, los elegidos por sorteo disponen de un plazo de 7 días naturales para presentar esta y otras alegaciones (causas personales o familiares), sobre las que decide la Junta Electoral de Zona del municipio.

¿Qué hacer si surge un impedimento?

Los designados a los que les fuera imposible acudir deben comunicarlo aportando, al menos 72 horas antes, la justificación pertinente. Así lo establece una instrucción de la Junta Electoral Central que distingue entre casos personales, familiares y profesionales.

Como causas personales o familiares que podrían justificar el relevo en la mesa electoral están, entre otras, la de tener programada una operación quirúrgica para ese día, o ser el único cuidador de personas, menores o mayores que no puedan quedarse solos.

¿Se pueden alegar obligaciones profesionales?

Tener una responsabilidad de trabajo inexcusable también es una excusa válida para no acudir a la mesa, pero no siempre. La norma establece qué tipo de obligaciones laborales sirven de justificante. En primer lugar, se libran del cargo los trabajadores que prestan servicios esenciales a la comunidad y que ese día estén de guardia (médicos, bomberos, policías…). También los directores de medios de comunicación y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. Por último, están exentos los profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.

Y si trabajo en domingo, ¿también tengo que ir?

Si, salvo que se trate de un puesto esencial. En caso de haber sido elegido para conformar la mesa electoral debe acudir de forma obligatoria. La ley prevé que estos trabajadores tendrán un permiso retribuido por ese día, y además una reducción de la jornada del lunes posterior de 5 horas de duración. La norma garantiza de esta forma el descanso necesario.

Estos permisos no son recuperables, y es la empresa la que debe retribuirlos una vez que el empleado justifique su actuación como miembro de la mesa.

Si solo voy a votar, ¿pueden obligarme a ser presidente o vocal?

Sí. La ley electoral establece que la mesa no puede constituirse sin la presencia de un presidente y dos vocales (de entre los titulares y suplentes). En caso de que ello no fuera posible, la Junta puede designar libremente a las personas que deban integrar la mesa electoral, “pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local”.

Los así elegidos no pueden negarse, y, salvo que tengan una causa justificada, si abandonan el lugar podrían ser castigados por delito electoral. Pero, aunque la ley no distingue estos supuestos de aquellos que no acuden pese a haber sido seleccionados por sorteo, “esta circunstancia sí debe de tenerse en cuenta”, opina Jordi Pacheco, doctor en Derecho y Ciencias Políticas y decano del Colegio de Politólogos y Sociólogos de Cataluña. El hecho de no haber tenido oportunidad de alegar las excusas pertinentes en un procedimiento reglado les sitúa en desventaja. Por este motivo, cree Pacheco, debería absolverse a quien tenga una causa fundamentada, “aunque en condiciones normales no se hubiera aceptado”.

¿Qué ocurre si no se constituye la mesa el día de la votación?

Se deberá formar en un plazo de 48 horas, esto es, el martes siguiente. Así lo establece el artículo 80 de la ley electoral.

El problema que plantea esta medida es que algunos electores podrían contar con información privilegiada sobre cómo van los resultados antes de ir a votar. Esta circunstancia, señala Pacheco, es una cuestión que puede alterar su sentido de voto, para actuar de forma estratégica, y suponer un grave perjuicio para los ciudadanos que votaron dos días antes, así como una “ruptura del principio de igualdad política”.

Por este motivo, el Govern baraja no publicar los resultados del 14-F el mismo día de las elecciones si fallan muchas mesas.

El director general de Participació i Processos Electorals, Ismael Peña-López, anunciaba recientemente en Twitter que, en principio, el 99 % de las mesas electorales de Cataluña tienen suficientes miembros para constituirse.

En caso de contagiarme el día de las votaciones ¿puedo pedir una indemnización?

Si, siempre que se demuestre que la infección se produjo dentro de los colegios electorales con ocasión del ejercicio del derecho al voto o durante la participación como miembro de la mesa. Se trata, por tanto, de un problema de prueba, que determinará si prospera la reclamación.

La norma autonómica permite ir a votar a positivos o cuarentenados, por lo que, en principio, hay posibilidad de transmisión. Pese a que se dotará a los miembros de las mesas electorales de medidas de protección (trajes EPI, mascarillas, pantallas faciales, guantes, gel hidroalcohólico..), no es imposible un contagio en estas circunstancias.

Como explica Pacheco, la Administración debe responder patrimonialmente por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos (en este caso por el mecanismo electoral) siempre que exista una relación de causalidad. “Sería más fácil demostrar que el contagio se produjo al ir a votar, por ejemplo, si se trata de una persona que habitualmente está aislada y no se ha expuesto”, apunta.

¿Tengo derecho a una baja laboral si tengo un accidente?

Sí. Los presidentes y vocales están protegidos por el sistema de la Seguridad Social como cualquier otro trabajador. En caso de accidente, podrán pedir la baja laboral.

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