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Ofrecido porLa Ley

¿En qué casos se suspenden los desahucios de okupas durante la pandemia?

La medida gubernamental ha generado confusión sobre en qué situaciones el juez puede paralizar el desalojo en un proceso penal

La crisis económica generada por la pandemia está afectando especialmente a los hogares más indefensos. Distintas organizaciones, como Oxfam Intermón, están alertando de que el Covid disparará la pobreza en España. Una de las consecuencias de esta situación, es la imposibilidad de muchos ciudadanos de hacer frente al pago de la vivienda. Para evitar el desahucio de estas familias vulnerables, el Ejecutivo aprobó en diciembre una ley antidesahucios temporal (mientras dure el estado de alarma). Sin embargo, la polémica ha saltado hace una semana cuando se incluyó entre los colectivos protegidos a los ocupantes ilegales de los inmuebles.

Efectivamente, a través de una disposición final del Real Decreto-ley 1/2021, publicado el 20 de enero, se “colaba” esta polémica modificación, que ha provocado la crítica de algunos partidos de la oposición y bastante confusión sobre su aplicación práctica. La novedad es que se posibilita la paralización del desalojo de la vivienda en el ámbito penal, cuando hasta ahora solo estaba contemplada para el impago de alquiler o hipoteca.

Estas son las claves para entender en qué supuestos opera este beneficio, aunque, en cualquier caso, como indica la propia norma, la última palabra la tendrá el juez.

¿Quién ordena la suspensión del desalojo?

El juez que conoce del proceso penal donde se decide el desahucio. La reforma legal le otorga la facultad de suspender el lanzamiento mientras dure el estado de alarma (desde el 21 de enero hasta el 9 de mayo). Es decir, en todo caso la decisión de paralizar o no el desalojo queda en manos del juez penal.

¿Se protege del desahucio a quienes hayan ocupado la vivienda delictivamente?

Sí. El Real Decreto-ley 1/2021 ha cambiado la regulación. Actualmente no se puede expulsar a inquilinos vulnerables sin contrato legal mientras dure la pandemia.

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Hasta la reforma de enero, se permitía el desalojo en todos los supuestos en los que se hubiese cometido un delito. Es decir, el lanzamiento (desahucio) de los intrusos no se paralizaba si estos habían entrado en la vivienda de forma ilegal, bien mediante usurpación (artículo 245 del Código Penal) o allanamiento (artículo 202 del Código Penal).

La diferencia entre estos dos ilícitos penales es que, en el allanamiento, el okupa entra en un inmueble que constituye la vivienda habitual de su legítimo poseedor, mientras que en la usurpación el inmueble ocupado no sirve de morada. Ahora bien, los tribunales también protegen por esta vía la segunda residencia, porque no identifican la morada con la definición administrativa de domicilio para obtener amparo penal. De esta manera, tanto el inmueble que se ocupa la mayor parte del año, y en el que se está empadronado, como aquel que se aprovecha de forma ocasional, siempre que esté amueblado y con los servicios esenciales (agua, luz..), gozan de la misma protección.

¿Qué situaciones ilegales están amparadas?

Únicamente se contempla la suspensión del desalojo en aquellos casos de ocupación pacífica de un inmueble que no constituya vivienda habitual ni segunda residencia. Es decir, en el supuesto de delito leve de usurpación (del artículo 245.2 del Código Penal). Por ejemplo, si la entrada se produjo mediante la técnica de la patada en la puerta.

Así lo entiende el magistrado de la Sala Segunda (penal) del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet. Esto no significa que tenga una aplicación residual, ya que se trata del delito que más problemas de aplicación práctica está acarreando en los tribunales, en términos cuantitativos, desde el año 2007. Así lo afirma Joan Manel Gutiérrez Albentosa, fiscal sustituto y doctor en Derecho en su trabajo “Conceptos básicos sobre el delito de usurpación de inmuebles” publicado en el Diario La Ley.

La propia norma señala que la medida no se aplica a los supuestos de usurpación con violencia o intimidación, penada en el artículo 245.1 del Código Penal con prisión (de uno a dos años), además de la sanción por los daños ocasionados a las personas.

En ningún caso se refiere, por otro lado, a aquellos moradores del inmueble que, viviendo legalmente en él, no hayan podido hacer frente a sus obligaciones de pago. En su caso, este problema se ventilaría en los tribunales civiles.

¿Qué inmuebles deben soportar la ocupación temporal?

Para poder paralizar el desahucio, la vivienda (no habitual) debe ser propiedad de una persona o empresa que tenga más de 10 inmuebles.

La norma exceptúa de este grupo las viviendas sociales ya asignadas, y aquellos casos en los que se utilice el inmueble para realizar en él actividades ilícitas.

¿Cuándo debe haberse producido la ocupación?

La entrada en la vivienda debe haberse producido antes del 2 de abril de 2020. Es decir, la ocupación debe ser anterior al estado de alarma vigente.

¿Es un escudo para todos los okupas?

No. El Real Decreto-Ley aclara que solo podrán beneficiarse de la paralización del desalojo aquellos ocupas pacíficos que, además, cumplan unos requisitos.

Debe tratarse de una persona dependiente (según la ley de dependencia) o víctima de violencia de género. También se protege a quien tenga a su cargo algún dependiente o menor de edad que convivan con él en el edificio. Además, debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que significa, con carácter general, que sus ingresos no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual), cuantía que se va incrementando por cada hijo o dependiente a cargo.

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