El Gobierno ultima la reforma del impuesto de plusvalía y baraja aprobarla el lunes
Hacienda trabaja en el decreto que permitirá a los ayuntamientos recuperar una de sus principales fuentes de ingresos
El Ministerio de Hacienda está ultimando el real decreto-ley en el que reformará el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía, y baraja aprobarlo ya el próximo lunes, aunque la fecha definitiva todavía no se ha decidido. Así lo señalan fuentes del departamento que encabeza la ministra María Jesús Montero, quien este miércoles durante el debate de Presupuestos ya dejó abierta esa posibilidad.
La reforma del tributo es necesaria para que los ayuntamientos mantengan una de sus mayores vías de ingresos (la segunda aportación tributaria más importante, por detrás del impuesto sobre bienes inmuebles). Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional anuló recientemente varios artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en referencia con este impuesto, lo que implicaba su anulación de facto. Lo que los jueces cuestionaron es el método con el que se obtiene la base imponible sobre la que se calcula el pago que deben hacer aquellas personas que venden, heredan o reciben en donación un inmueble. El método empleado hasta ahora y declarado inconstitucional, señalaba el fallo, es “ajeno a la realidad del mercado inmobiliario”, ya que se basaba en unas tasas de revalorización del valor catastral de las viviendas que establecían los propios consistorios.
Eso es precisamente lo que el Ejecutivo deberá modificar, estableciendo una nueva forma de cálculo que respete los límites que marcó la sentencia para que los consistorios puedan exigir de nuevo la liquidación del gravamen. De estar lista la nueva fórmula, el decreto podría recibir el visto bueno del Consejo de Ministros el próximo lunes. La reunión semanal del Gobierno se ha adelantado un día respecto a lo que es habitual porque el próximo martes Madrid celebra la festividad de la Virgen de la Almudena. Aunque todavía se desconoce cómo se configurará en adelante el impuesto, lo que está claro es que la nueva regla deberá garantizar que el vendedor de una vivienda no lo pague cuando no obtiene ganancia con la operación, uno de los aspectos más controvertidos y que ya había sido cuestionado en vía judicial.
En el debate del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2022, Montero aseguró este miércoles que la reforma dará “tranquilidad y seguridad” tanto a los contribuyentes como a la financiación de las entidades locales. Ese mismo día, el Tribunal Constitucional dio a conocer la sentencia, cuyo sentido ya había adelantado el 26 de octubre, en la que declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto y limita la posibilidad de que quienes lo han pagado reclamen su devolución. En concreto, el fallo no permite reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estuvieran recurridas a la fecha de la sentencia, acabando así con el plazo habitual de cuatro años a que está sujeta la revisión de este tipo de actuaciones. Como la sentencia lleva fecha del 26 de octubre, desde ese día los ayuntamientos no han podido cobrar el impuesto. Sin embargo, según ha adelantado Cinco Días, una de las posibilidades que estudia Hacienda es que el nuevo reglamento se apruebe con efecto retroactivo desde esa fecha.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.