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El Constitucional cierra la puerta a las reclamaciones por el impuesto de plusvalía

Solo podrán recurrir quienes ya tuvieran un recurso abierto, según el borrador de la sentencia

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Efe

El Constitucional ha restringido la posibilidad de reclamar por el impuesto de plusvalía municipal, que el contribuyente paga cuando vende, hereda o recibe en donación una vivienda. El tribunal, en una decisión que se conoció el pasado martes, anuló el tributo al considerar anticonstitucional el método de cálculo de la base imponible (la cuantía sobre la que se aplica el gravamen), anulando de facto el impuesto y la posibilidad de cobrarlo tal y como está formulado ahora. Según el borrador de la sentencia íntegra al que ha tenido acceso este jueves EL PAÍS, solo podrán reclamar aquellos contribuyentes que antes de dictarse el fallo tuvieran ya abierto un recurso. La puerta está cerrada, sin embargo, para todas las liquidaciones y autoliquidaciones que hasta la fecha no hayan sido impugnadas y cuya rectificación no se haya solicitado.

El fallo señala que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. Y añade: “A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada” a dicha fecha.

Esta es la tercera sentencia en cuatro años que el alto tribunal dicta contra este impuesto, que aporta 2.500 millones de euros anuales a las arcas locales. Hasta conocerse el texto de este último fallo, algunos expertos consideraban que las autoliquidaciones (el pago del impuesto por parte de los contribuyentes), al no ser firmes hasta pasados cuatro años, podían rectificarse y solicitar la devolución de los ingresos indebidos por haber sido declarado nulo el impuesto. Pero con esta redacción de la sentencia ello no será posible, pues el Constitucional lo descarta expresamente.

No obstante, el texto, al ser un borrador, puede todavía sufrir modificaciones, matizan fuentes jurídicas.

El impuesto de plusvalía ―oficialmente, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)― es un tributo local que, hasta el momento, se calculaba según unos coeficientes fijados por los municipios donde radica el inmueble. Lo tienen que pagar aquellos contribuyentes que vendan una vivienda, la hereden o la reciban en donación, al considerarse que parte de la ganancia que obtienen por la operación se debe a la revalorización del suelo. Un aumento de valor que, a grandes rasgos, se dio hasta el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Tras las transferencias del Estado y los ingresos por el IBI, se trata de uno de los tributos que más dinero proporciona a los ayuntamientos, que llevan disfrutando de superávits anuales conjuntos de 5.000 millones de euros desde 2012.

En la nota de prensa que hizo pública el martes el Constitucional, se decía que “el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”, pero no se especificaba el alcance de esa firmeza.

“Con esta decisión se han querido evitar las reclamaciones de las autoliquidaciones de los últimos cuatro años, que es lo que sería pertinente teniendo en cuenta la normativa”, comenta el abogado Esaú Alarcón. El letrado explica que podrán reclamar los contribuyentes que ya tengan un recurso abierto y cree que también hay un resquicio para aquellas compraventas realizadas hace menos de 30 días y herencias y donaciones recibidas en los últimos seis meses, al no haber “firmeza” en estos casos.

Quienes tengan pendiente pagar el tributo, añade Alarcón, pueden solicitar un aplazamiento a la espera de conocer el nuevo sistema de cálculo en el que trabaja Hacienda, o abonarlo y pedir una devolución. El abogado no descarta que la nueva fórmula que diseña el ministerio contrarreloj fije que su entrada en vigor sea retroactiva a la fecha de la sentencia.

El borrador de la sentencia permite conocer además los argumentos en los que se basa el tribunal para declarar nulos los artículos con los que se fija la base imponible del impuesto: “El mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición”.

Reforma del impuesto

Hacienda espera a conocer el texto de la sentencia de forma oficial para reformar el impuesto de la forma más rápida posible y que los ayuntamientos no pierdan parte de sus ingresos. El borrador da alguna pista de cómo puede actuar Hacienda. El tribunal considera que sería constitucional el método estimativo de la base imponible que se utiliza ahora por razones de simplificación con algunas modificaciones. Para ser admisible, dice el texto, “debe (i) bien no erigirse en método único de determinación de la base imponible, permitiéndose legalmente las estimaciones directas del incremento de valor, (ii) bien gravar incrementos medios o presuntos (potenciales); esto es, aquellos que previsiblemente o “presumiblemente se produce(n) con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana”.

Pero esta segunda solución, dice el tribunal, pudo ser cierta antes del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, pero ahora no son raros los casos en que el incremento de valor es inferior al estimado, “con lo que la base imponible objetiva o estimativa deja de cuantificar incrementos de valor presuntos, medios o potenciales”.

Descartada esa segunda opción, la primera, permitir las estimaciones directas como alternativas optativas, se presenta, por tanto, como la vía por la que Hacienda puede actuar para reformar el impuesto, según se deduce del texto de la sentencia.

El abogado José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, opina que la sentencia “lanza un capote a los ayuntamientos, e impide a los contribuyentes reclamar lo pagado en los últimos años salvo que dicho recurso ya se hubiera presentado”. “La pelota queda, de nuevo, en manos del legislador. Y el tribunal aconseja acudir y gravar la plusvalía efectivamente obtenida”, añade.

El presidente de la FEMP, Abel Caballero, durante el 40 aniversario de la federación, este jueves.Vídeo: Jorge Zapata / EFE/ EUROPA PRESS

La Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), por su parte, acordó este jueves por unanimidad “demandar al Gobierno de España la aprobación urgente de una norma legal que reforme el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”, que “garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos y los gobiernos locales y la correspondiente recaudación para las haciendas locales”. La asociación, que lleva años solicitando una reforma del impuesto, también exige que se dote “un fondo de compensación a los ayuntamientos por las cantidades no recaudadas”, y se haga “extensivo a las pérdidas de recaudación originadas por las anteriores sentencias del Tribunal Constitucional”.

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