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La Seguridad Social propone que los autónomos coticen entre 90 y 1.220 euros al mes en función de sus ingresos

Se establece un sistema de 13 tramos acorde a los rendimientos y también se reformulan las penalizaciones para las jubilaciones anticipadas

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante su intervención en la sesión de control al Ejecutivo de este miércoles en el Congreso
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante su intervención en la sesión de control al Ejecutivo de este miércoles en el CongresoAlvaro Garcia

La Seguridad Social ha hecho una última oferta a los agentes sociales para lograr un acuerdo sobre la primera parte de la reforma de pensiones. La parte más novedosa de este último documento consiste en el nuevo sistema de cotización de los autónomos que fijará 13 tramos de cotización que oscilarán entre los 90 euros y los 1.220, y que empezaría a aplicarse en 2023. También se detallan los nuevos coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria y la forzosa. En la primera, la reducción puede llegar hasta el 21% para quien se jubile 24 meses antes de su edad legal; el recorte mínimo queda en un 2,81% si alguien se retira un mes antes del límite legal.

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Spain planning Social Security contribution reform for the self-employed

El pacto “inminente” que el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha ofrecido a los sindicatos UGT y CC OO y las patronales CEOE y Cepyme consta de 14 páginas a las que ha tenido acceso EL PAÍS. Desde el Ministerio de Seguridad Social advierten que este documento es uno de los que se manejan en la mesa y no tiene por qué ser el definitivo, por lo que su contenido puede cambiar.

Los cambios en la forma de cotizar de los autónomos son sustanciales. Los trabajadores por cuenta propia ahora pueden elegir la base sobre la que cotizan y, en consecuencia, la cuota que pagan a la Seguridad Social. Esta es la norma general, aunque cuenta con algunas excepciones. Lo que propone el departamento que dirige José Luis Escrivá supone un cambio sustancial, ya que establece 13 tramos de cotización que se determinarían en función de los ingresos del autónomo. En principio, el nuevo sistema se empezaría aplicar a partir del año que viene, aunque sus efectos económicos empezarían a sentirse en 2023 y, además, su implantación no sería de golpe, sino que se establecería un periodo de transición de nueve años.

Con esta nueva forma de cotización, serán los propios trabajadores autónomos quienes decidan en cada momento cuál será su base de cotización en función de la previsión de rendimientos que realicen, y según dicta el borrador de Seguridad Social, podrán modificar esta elección “seis veces a lo largo del año”. En el caso de que se produzca un desajuste entre la cotización y los rendimientos a final de año, el trabajador deberá regular esta situación por medio de un ingreso adicional (si hubiera cotizado menos de lo que le correspondía); o podrá solicitar una devolución (si se produjera el caso contrario).

El contenido de esta oferta recoge prácticamente todos los elementos de los que se ha ido hablando en los últimos meses sobre la primera parte de la reforma de pensiones. En ella hay un gesto claro hacia la CEOE: no se hace referencia al aumento de las bases máximas de cotización. Algo que en la patronal levanta una gran oposición, y que en algún momento ha llegado a estar sobre la mesa. También hay puntos que se sitúan en línea con las demandas sindicales, especialmente lo que tiene que ver con la derogación de la reforma de 2013. El primero de ellos sería la actualización anual de las pensiones siguiendo la evolución de las precios, derogando la fórmula que se estableció hace ocho años que lo hacía en función de la situación financiera de la Seguridad Social. El segundo es la sustitución del factor de sostenibilidad, que iba a fijar la pensión inicial según la esperanza de vida, por un mecanismo de equidad intergeneracional que empezaría a actuar en 2027.

Demorar el retiro

Además de estos elementos, están los que se vinculan al principal objetivo de esta reforma: el retraso de la edad real de jubilación, ahora en 64,6 años, hasta acercarla a la legal (entre 65 y 66 años en 2021). Una de estas medidas son los cambios en los coeficientes reductores de quienes se jubilen anticipadamente de forma voluntaria, es decir, dos años antes de su edad legal. Para ellos se endurece la penalización que se aplica, especialmente para quienes hayan cotizado menos de 38 años y medio, que si se jubilan dos años antes de su edad legal verán como su pensión se recorta en un 21%. Este porcentaje irá menguando mes a mes, no como ahora, que lo hace trimestre a trimestre. El diseño de estos coeficientes reductores hace que, en realidad, solo quienes se jubilen 24 ó 23 meses antes del límite legal salgan perdiendo sobre la regulación actual, que aplica una reducción del 16% si la jubilación se produce ocho trimestres antes, a partir de ahí el castigo es menor. Por ejemplo, quien deje el mercado laboral 22 meses antes de su edad legal de jubilación verá que su pensión mengua en un 14,67% y no en el 16%. El esquema se repite entre quienes han cotizado durante más tiempo, aunque con menores penalizaciones. El mensaje es claro: se trata de lograr que la gente demore su retiro al menos dos meses.

Todo este esquema de desincentivos tiene una excepción importante: los trabajadores que tienen derecho a una pensión máxima porque han cotizado por encima de la base máxima de cotización. A ellos, el sistema actual les aplica una reducción que puede quedarse en el 4% y no en el 16%. Esto convierte al sistema, según el argumento de Escrivá, en regresivo. Para corregirlo, él propone aplicar los mismos coeficientes para todos. Esto suscita el rechazo en la mesa de negociación de varios agentes sociales, especialmente de CC OO, que contraargumenta que esa mayor pensión se debe a que han cotizado más. Para vencer las reticencias, la oferta de la Seguridad Social es establecer un periodo transitorio de 12 años.

El cambio en las penalizaciones pasando de un cálculo mensual a uno trimestral también se aplicaría en la otra modalidad de jubilación anticipada, la forzosa. En esta, el trabajador puede retirarse hasta cuatro años antes de su edad legal de jubilación y debe haber sido despedido en un ERE, de forma objetiva o por la quiebra de la empresa. No obstante, con esta modificación la reducción no aumenta, al contrario, al aplicarse por meses y no por trimestre beneficia al futuro jubilado en uno de cada tres meses.

Otro elemento sustancial es la prohibición de la llamada jubilación forzosa. El punto de partida de la Seguridad Social era el veto absoluto a la inclusión en los convenios de esta claúsula que permite el despido de los trabajadores que cumplen su edad legal de jubilación si tienen derecho al 100% de la pensión. Esto provoca un rechazo contundnete en CEOE y ahora el Gobierno ha propuesto matices sustanciales: acepta que se incluya la clásula si afecta a trabajadores de 68 años o más.

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