_
_
_
_

Declaración de la renta 2020: guía fiscal para inversores y ahorradores

Llega la hora de rendir cuentas con Hacienda. Este año hay que revisar con mimo el borrador debido al impacto que ha tenido la covid-19 en diferentes frentes

Varias personas solicitan el borrador de la renta en una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid
Varias personas solicitan el borrador de la renta en una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.Emilio Naranjo (EFE)

La covid-19 provocó en 2020 una grave crisis sanitaria y económica. Es momento en estos días de calcular sus efectos fiscales. Hasta el próximo 30 de junio toca ajustar cuentas con Hacienda y presentar la declaración de renta IRPF 2020. No son muchas las novedades respecto a los productos de inversión, pero las que hay están vinculadas a la pandemia. Respecto a otros asuntos como los ERTE, la percepción del ingreso mínimo vital, los acuerdos entre arrendadores y arrendatarios, las ayudas recibidas o las prestaciones por maternidad, la sombra de la covid-19 no solo es alargada, sino que es muy relevante desde el punto de vista fiscal. Teniendo esto en cuenta, y como se hacía en años anteriores desde todas las instancias, se recomienda, con más hincapié si cabe, revisar todos y cada uno de los datos facilitados por la Agencia Tributaria; con más razón si esta prepara un borrador.

Más información
Así hay que hacer la declaración de la renta si se ha recibido una prestación por ERTE o el ingreso mínimo

No es fácil olvidar el desplome que registraron las Bolsas mundiales especialmente en febrero y marzo de 2020. Muy probablemente quien deshizo entonces posiciones cosechó pérdidas. Unas pérdidas que pueden incorporar en esta declaración de renta un ligero consuelo fiscal. Tal y como explican desde Abante Asesores, estas minusvalías patrimoniales (acumuladas en venta de inmuebles, acciones o fondos de inversión) pueden compensar otras ganancias patrimoniales que se hayan logrado en 2020 en la venta de este tipo de activos. De no hacerlo, estas últimas tributarían entre el 19% (hasta 6.000 euros) y el 23% (más de 50.000 euros). Y si aún quedaran pérdidas patrimoniales pendientes se puede recurrir a las rentas positivas que se hayan obtenido de seguros, venta de bonos o dividendos (rendimientos del capital mobiliario), aunque con un límite: el 25% del saldo positivo del conjunto de estas últimas. Para las pérdidas que aún “sobren”, hay cuatro ejercicios para compensarlas.

Respecto a los productos financieros, desde Abante recuerdan: “Hay que pagar impuestos por las ganancias obtenidas con criptomonedas, de la misma forma que lo haría con las acciones o los fondos de inversión”. Hay algunas curiosidades más en este terreno. Tal y como explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), son ganancias patrimoniales (y están sujetas al pago de impuestos), entre otras, el reconocimiento de costas a su favor para quien haya ganado un pleito, las subvenciones percibidas de una comunidad autónoma para el pago del alquiler y también las ayudas cobradas para la adquisición de un vehículo o cambiar el ascensor de la comunidad de vecinos. A cambio no lo son los intereses de demora que haya tenido que pagar la Administración tributaria. A medio camino entre unas y otras —son ganancias patrimoniales, pero no se tributa por ellas— están las obtenidas por la venta de la vivienda habitual de los mayores de 65 años. Para este grupo de personas la covid-19 obliga a otra precisión. Hasta ahora cuando vendían otros bienes distintos de su vivienda habitual si reinvertían lo obtenido en una renta vitalicia en un plazo de seis meses no pagaban impuestos por las ganancias logradas. En el IRPF 2020, para calcular ese plazo no se tienen en cuenta los 78 días de confinamiento que fueron desde el 14 de marzo de 2020 al 30 de mayo de ese año. Se trata de una precisión importante para no pagar impuestos para todos los contribuyentes a los que en 2020 (tras haber transcurrido dos años) les tocaba reinvertir lo obtenido por la venta de su vivienda habitual.

Coeficientes

En esta Renta está vigente la posibilidad de reducir con los llamados coeficientes de abatimiento (11,11%, 25% y 14,28%, respectivamente) las ganancias obtenidas con la venta de vivienda, acciones o fondos de inversión adquiridos antes de 1995. Tienen un límite. Las reducciones se aplican sobre las plusvalías obtenidas hasta un importe máximo de venta de 400.000 euros. El inversor puede utilizar este semicrédito fiscal cuando quiera y debería hacerlo, según el REAF, cuando las ganancias obtenidas sean lo más elevadas posibles.

Pese a los cambios aprobados por el gobierno en la fiscalidad de los planes de pensiones, estos no son de aplicación en la Renta 2020. Aún se pueden reducir los ingresos del contribuyente hasta en 8.000 euros (o el 30% de la base imponible) por las aportaciones a ellos realizadas.

Con relación a estos productos, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones durante un plazo de seis meses — desde el 14 de marzo de 2020— , hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. Tal y como explican, “a estos reem­bolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen”.

Desde el REAF aclaran que los trabajadores en ERTE que han percibido del SEPE cantidades que no les correspondían en 2020 y que han tenido que devolver ese año o tendrán que devolverlas después no tienen que tributar por ellas. El problema puede radicar en conocer el dato del importe neto —que es el que deben incluir en la Renta 2020—. La AEAT irá actualizando los datos fiscales a medida que reciba información del SEPE. Por otro lado, estos expertos señalan que quienes hayan obtenido rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 euros que tengan dos pagadores —su empresa y el SEPE—, siempre que el segundo pagador le haya satisfecho más de 1.500 euros, están obligados a declarar y, normalmente, les saldrá a ingresar por el déficit de retenciones que se habrá producido. Tienen la posibilidad de fraccionar el importe a ingresar resultante de la declaración en seis pagos mensuales, desde el 20 de julio al 20 de diciembre de 2020, sin intereses de demora, siempre que presenten la declaración y soliciten el aplazamiento en plazo voluntario.

Para Gestha también es importante tener en cuenta que la prestación extraordinaria por cese de actividad debe incluirse como un rendimiento de trabajo y que quienes hayan percibido el ingreso mínimo vital deben presentar la declaración, aunque si han recibido menos de 11.279 euros no pagarán impuestos por tratarse de rentas exentas. Por último, los técnicos de Hacienda explican que el gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_