Así hay que hacer la declaración de la renta si se ha recibido una prestación por ERTE o el ingreso mínimo
La Agencia Tributaria publica dos guías para aclarar dudas de cara a la campaña del IRPF que arranca el 7 de abril
La campaña de la renta empezará oficialmente el día 7 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio, pero la Agencia Tributaria (AEAT) ya ha dado la posibilidad a los contribuyentes de consultar sus datos fiscales. Además, ha publicado este miércoles dos notas informativas sobre las dudas que puedan surgir acerca de un ejercicio, el de 2020, marcado por la pandemia. En concreto, sobre cómo tributar si el contribuyente ha sido beneficiario del ingreso mínimo vital (IMV) o si es uno de los 3,5 millones de personas que ha percibido prestaciones del Servicio Público de Empleo (SEPE) en 2020 por estar sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). En este segundo supuesto, también aclara cómo proceder si se han recibido pagos indebidos por la Administración y si el error no ha sido ya subsanado por el SEPE.
Las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF, y el número de trabajadores que recibió esta prestación a lo largo de 2020 se disparó a causa de la crisis causada por la pandemia. La Agencia recuerda que para estos contribuyentes pueden surgir dos casuísticas concretas a la hora de presentar la declaración de la renta.
La primera de ellas hace referencia a la existencia de dos pagadores (el empleador y el SEPE), lo que obliga a presentar la declaración aunque se hayan percibido menos de 22.000 euros. Eso porque la normativa establece que solo están obligados a presentar la declaración del IRPF los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a esa cuantía, siempre y cuando procedan de un único pagador. Cuando hay dos o más empleadores, el umbral desciende a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores rebasa los 1.500 euros. La AEAT calcula que en 2020 hubo unos 327.000 contribuyentes en esta situación.
Las dudas pueden surgir porque las retenciones que se realizan por adelantado a lo largo del ejercicio solo anticipan lo que tiene que abonar el contribuyente al fisco, independientemente de que cuando se presente la declaración se ajusten cuentas y finalmente el resultado pueda ser a ingresar o a devolver. La cuestión es que el SEPE no está obligado a hacer las retenciones cuando las cuantías son inferiores a los 14.000 euros, y por ello la declaración saldrá a pagar si las retenciones no se corresponden a lo que resultaría de sumar todos los rendimientos del trabajo.
Más complejo es el caso en el que haya habido posibles errores en el pago de la prestación por parte del SEPE, una circunstancia que se ha producido a causa de la avalancha de expedientes y que ha provocado que algunos contribuyentes hayan recibido más de lo debido. En este caso, la Agencia recuerda que será diferente si el error ya se ha notificado o la Administración ya ha completado el reintegro de lo pagado de más o si, por el contrario, todavía no ha arrancado el procedimiento para subsanarlo.
La diferencia no es menor. En el primer caso, la Agencia podrá saber el importe correcto que está sujeto a tributación y a partir de ello se calculará el resultado de la declaración. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar, podrá trasladar esa información a la Renta Web y presentar su declaración normalmente. Al contrario, si el SEPE no ha comunicado el pago indebido, en la Renta Web de la Agencia aparecerá el apartado correspondiente a las cuantías indebidamente percibidas, pero no el importe concreto. A partir de este punto se abren dos posibilidades: si el contribuyente conoce la cantidad que debe devolver puede reducir los ingresos a declarar; si desconoce la cuantía, la Agencia recomienda consultar al SEPE o esperar la notificación de la administración. En alternativa, se podrá presentar la declaración y, a posteriori, solicitar una rectificación a la administración tributaria para recuperar lo pagado de más en el IRPF.
De cualquier forma, el organismo mandará cartas informativas a los perceptores de ERTE que no presentaron la declaración en 2020 y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la confección de la declaración y solucionar dudas.
Ingreso mínimo vital
En el caso de los cerca de 460.000 beneficiarios del IMV, la Agencia Tributaria recuerda que en cualquier caso deben presentar la declaración de la renta relativa al ejercicio de 2020, independientemente de las cuantías percibidas, aunque subraya que el ingreso mínimo es exento y que en la gran mayoría de los casos la declaración no será ni a ingresar ni a devolver. En ella, sin embargo, tendrán que declararse como rendimientos del trabajo los importes percibidos que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) si se rebasa esta cuantía al sumar el IMV a otras ayudas que se perciban, como por ejemplo las rentas de inserción. “Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso”, señala la Agencia Tributaria.
En el caso de beneficiarios con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda presentar una declaración conjunta de todos los miembros si los progenitores están casados; si no lo están, que uno presente la declaración conjunta con los hijos y el otro, una declaración individual.
El organismo añade que los problemas pueden surgir por el mismo hecho de presentar la declaración de la renta para aquellos beneficiarios que son nuevos declarantes. Por ello, ha diseñado Renta Web para que estos contribuyentes puedan confirmar el borrador. En los datos fiscales aparecerá la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro, y el contribuyente solo deberá volcar la información y confirmarla. Se podrá proceder de igual manera cuando el importe exceda la cuantía exenta.
También en este caso, la Agencia procederá a un envío de cartas informativas con instrucciones para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y reforzará la asistencia personalizada, telefónica o presencial para confeccionar las declaraciones.
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