El ingreso mínimo vital y la Renta Mínima de Inserción de Madrid, compatibles pero diferentes
Se pueden cobrar ambas ayudas a la vez siempre que la suma de las dos no supere la renta mínima que corresponda a la familia
España es ya uno de los más de 20 países europeos que ha aprobado un ingreso mínimo vital. Esta ayuda social llegará a 850.000 familias integradas por 2,3 millones de personas y empezará a pagarse en junio. En Madrid, como en el resto de comunidades autónomas ya existía una ayuda de este tipo, la Renta Mínima de Inserción (RMI). Ambas prestaciones económicas son compatibles siempre que la suma de las dos no supere la cuantía de renta mínima que corresponda según el número de miembros de la familia. No hay problema en cobrar tanto la RMI como la nueva ayuda, ya que lo aprobado es un subsidio que complementa los ingresos de familias vulnerables, pero tienen diferencias a tener en cuenta para a la hora de pedirlas.
¿Quién puede solicitarlas?
Ingreso mínimo vital: Aunque haya un titular, está destinada a la unidad de convivencia (familias), y para que el hogar pueda recibir la ayuda deberá estar en situación de vulnerabilidad (con renta mensual por debajo de lo que le correspondería según el baremo de umbrales mínimos). Por ejemplo, quienes vivan solos y tengan ingresos menores a 200 euros al mes, o quienes viven acompañados y con una renta inferior a los 450 euros en el cómputo global del hogar, pueden acceder a la ayuda. El titular de la ayuda tiene que ser mayor de edad si tiene hijos y personas a su cargo. Si es para una sola persona, la edad mínima son 23 años, con tres años emancipado, menos si la beneficiaria ha sido víctima de malos tratos o de trata, en cuyo caso ese requisito no se tendrá en cuenta. Los extranjeros también tienen derecho a percibir la ayuda, pero deberán residir legalmente en España durante al menos un año.
Renta Mínima de Inserción: Está destinada a las familias que lleven un mínimo de seis meses constituidas y que carecen de “recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida”, pero se aplica solo a quienes residen de manera permanente en la Comunidad de Madrid y están empadronados en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud. El titular deberá ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud, requisito que se amplía en supuestos como tener personas con discapacidad a su cargo o ser víctima de violencia de género.
¿A cuánto asciende?
Ingreso mínimo vital: La cantidad dependerá de la renta familiar y su situación, por lo que no es fija, pero oscilará entre los 461,50 euros y los 1.015 euros. El objetivo de la prestación es completar la renta hasta el nivel que concrete la norma, que contempla 14 tipos de hogar, desde el compuesto por un adulto solo, al que le corresponderán 461,5 euros mensuales, hasta las familias con tres adultos y dos o más niños (1.015 euros). A la cuantía base hay que sumar 100 euros por cada menor a cargo o 150 en el caso de las familias monoparentales. La cantidad también asciende (un mínimo de 600 euros) si se posee una discapacidad igual o superior al 33% y los menores con idéntico grado de discapacidad recibirán 120 euros mensuales (180 si es una familia monoparental).
Renta Mínima de Inserción: El importe varía en función del número de miembros de la familia y los recursos económicos que tengan. Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibirá 400 euros mensuales, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta un máximo de 950 euros. Si la unidad familiar cuenta con ingresos, se deducirán de la cuantía de RMI que le corresponda y la diferencia resultante será el importe mensual que recibirá.
¿Cuándo se puede solicitar?
Ingreso mínimo vital: A partir del próximo 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social o por correo ordinario. Durante los primeros tres meses, y para evitar aglomeraciones, las ayudas se reconocerán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.
Renta Mínima de Inserción: En cualquier momento, tras cumplimentar el modelo correspondiente y añadir la documentación de rigor, en las Oficinas de Correos o de forma telemática, ya que durante la crisis del coronavirus se exime de solicitarla y presentarla presencialmente en el centro municipal de servicios sociales correspondiente o en los registros públicos. Los efectos económicos se producen a partir del día uno del mes siguiente a que se emita la resolución de concesión y los pagos se realizan a mensualidades vencidas.
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