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Quién puede pedir las ayudas al alquiler por el coronavirus en Madrid y cómo se solicitan

La cuantía será del 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900 euros al mes y la solicitud se podrá presentar hasta el 30 de septiembre de 2020

Ixone Arana
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Una inmobiliaria anuncia un piso en alquiler en Madrid.Marta Fernández Jara (Europa Press)

La Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado 11 de mayo una orden por la que se convocan subvenciones para contribuir a minimizar el impacto del coronavirus en los alquileres de vivienda. Todas las personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad y que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la pandemia podrían beneficiarse de estas ayudas económicas, hasta el agotamiento de los fondos, tal y como explica la Comunidad de Madrid en su web.

La cuantía será del 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900 euros al mes, sin incluir el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, como los gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros tasas e impuestos. Si se hubiera obtenido la ayuda transitoria de financiación prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, esta ayuda podrá llegar hasta un máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta. Para acceder a ellas se tendrán que cumplir, además, los siguientes requisitos:

Sin embargo, no se prestará la ayuda si las personas arrendatarias son propietarias o usufractuarias de alguna vivienda en España, es decir, si se ha obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Tampoco se tendrá en cuenta a quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda ni a las personas incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

La solicitud se podrá presentar hasta el 30 de septiembre de 2020, preferentemente por medios electrónicos mientras dure el estado de alarma, y la ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de seis meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020. El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el virus y en caso de que el contrato se haya anulado durante ese periodo, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión.

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Sobre la firma

Ixone Arana
Es redactora de Estilo de Vida. Antes de incorporarse a EL PAÍS, donde también ha escrito para la sección de Madrid, trabajó en 'Cinco Días', principalmente en la sección de Fortuna. Graduada en Periodismo por la Universidad del País Vasco y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS.

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