A la hora de confirmar el borrador de la declaración de la renta, cuya campaña empieza este miércoles, los expertos aconsejan revisar con detenimiento algunos elementos, con el objetivo de evitar errores y aprovechar al máximo las reducciones del tributo a las que se tenga eventualmente derecho. Más allá de cómo tributan los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) —Hacienda aprobará en los próximos días un cambio normativo que permitirá fraccionar sin intereses el pago del IRPF durante seis meses—, las ayudas para autónomos, la reiversión de lo recabado de la venta de la vivienda habitual en otro inmueble para este fin o la renegociación del alquiler, estas son las claves con las principales novedades para la declaración del ejercicio fiscal 2020.
Ingreso mínimo vital
“La prestación del ingreso mínimo vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, lo que equivale a 11.279,39 euros”, señalan desde la organización de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Asimismo, añaden que la obligación de presentar la declaración de la renta no recae solo en los perceptores del ingreso mínimo vital sino también en las personas que conviven con ellos, aún en el caso de que, por su propia situación, estas no tuvieran que hacerlo. “Dada la baja cuantía de estas prestaciones, no parece lógico que la simple percepción de este tipo de renta obligue a la presentación de la declaración, incluso aunque su importe total esté exento, sobre todo cuando en la mayoría de los casos la declaración resultará negativa, es decir, no supondrá ingreso ni tampoco devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención”, critican desde Gestha. Por ello, los técnicos de Hacienda confían en que el Proyecto de Ley de medidas financieras de apoyo social y económico, en tramitación en el Congreso, elimine esta obligación.
En cualquier caso, subrayan que el hecho de percibir el ingreso mínimo vital no da derecho a otro tipo de deducciones familiares, es decir, por ser familia numerosa, por familiares con discapacitados a cargo y monoparentales con dos hijos.
Deducción por maternidad
Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán deducir del IRPF hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Por el contrario, las madres que estén en un ERTE por el que se suspende el contrato de trabajo no tienen derecho a aplicar esta deducción durante los meses en los que este sea vigente. La exclusión no afecta a las madres que se encuentran en un ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.
En cuanto a las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge, desde Gestha aseguran que tienen derecho a ellas tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales. Por lo tanto, “las personas en ERTE o que perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, sí tienen derecho a estas deducciones familiares también durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio”, aclaran los técnicos de Hacienda.
Deducción por donativos
En mayo del año pasado, el Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2020, hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. “Las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 también gozarán de estos tipos incrementados”, subrayan los técnicos de Hacienda.
Exención de los vales comedor en teletrabajo
La exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor se amplía también en el caso del trabajo a distancia o no presencial, con efectos a partir del 1 de enero del año pasado.
De esta forma, en el ejercicio 2020 “la exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante, sino también cuando se consumen fuera del local, tanto recogiéndola por el propio trabajador, como entregada en su centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador que trabaje a distancia o teletrabaje”, recalcan desde Gestha.
Rescate de planes de pensiones
Los técnicos de Hacienda recuerdan también que “excepcionalmente fue posible rescatar los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses desde el 14 de marzo de 2020, en situaciones de desempleo por ERTE y cese de actividad de autónomos que se produjeran como consecuencia de la pandemia, con el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir”. A estos reembolsos se aplica la regla general que los considera rentas del trabajo.