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La justicia anula una oposición porque a una candidata le saltó una actualización de Windows durante el examen

La incidencia arrebató a la aspirante un minuto de los 15 que duraba la prueba de mecanografía. La Audiencia invalida el resultado por vulnerar el principio de igualdad en el acceso a la función pública

Es la ley de Murphy de la informática: las actualizaciones siempre saltan en el momento más inoportuno. Eso debió pensar una de las aspirantes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que vio como, durante la prueba de velocidad de mecanografía de la oposición, le aparecía una ventana que le informaba de que el programa Word 10, del sistema operativo Windows, estaba realizando tareas de mantenimiento. El proceso impidió a la afectada teclear durante un minuto de los 15 que duraba ese ejercicio.

El test de pulsaciones, celebrado el 30 de junio de 2018, era el segundo ejercicio de la oposición. Al ver la ventana de la actualización (que advertía que no debía manipularse bajo riesgo de perder el trabajo realizado hasta el momento), la aspirante advirtió a la vigilante de la prueba que consiguió cerrar el aviso para que pudiera continuar. Tras la queja formulada, la solución adoptada por los supervisores del examen fue dar 30 segundos más a todos los presentes.

La afectada presentó dos reclamaciones ante el tribunal opositor que no fueron respondidas. Así que, cuando el Ministerio de Justicia publicó a finales de noviembre la orden con la lista definitiva de aprobados, esta la impugnó ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Igualdad en el acceso

La Audiencia Nacional, en su sentencia, da la razón a la demandante y ordena que se le repita la prueba de mecanografía. Según exponen los magistrados, al no tener en cuenta la reclamación de la afectada, el tribunal opositor vulneró el principio de igualdad en el acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

"El problema de visualización de la pantalla del monitor restaba un tiempo de examen (...), con lo que lejos de dar solución a la incidencia, la afectada quedó en una situación de desventaja respecto a los demás, puesto que perdió un tiempo de examen que luego no pudo recuperar", subraya la resolución. Un minuto de 15 que duraba la prueba, continúa el texto, determina una pérdida del 6,66% del tiempo total de la misma. Y, dado que se trataba de un test de velocidad "en el que se trataba de lograr el mayor número de pulsaciones por minuto", la Sala concluye que al restar tiempo del examen, se privó a la demandante de "concurrir a esta prueba en condiciones de igualdad, en tanto que no se otorgó el mismo tiempo que al resto de opositores". Circunstancia que vulneró su derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública.

Por todo ello, la Audiencia Nacional anula la lista definitiva de aprobados y ordena repetir el test de pulsaciones a la afectada. Una pretensión "legítima y adecuada para poder restablecer su derecho, tras el cual será nuevamente valorada y clasificada en la lista de aprobados, si a ello hubiera lugar". La demandante había obtenido en la prueba de velocidad 16,7 puntos cuando el mínimo para aprobar era 17,44. En el resto de exámenes, su calificación estaba por encima de la nota de corte. 

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