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Ofrecido porLa Ley

Los juristas discrepan sobre la legalidad de usar a la policía para vigilar a los contagiados en cuarentena

La orden de la Consejería de Sanidad de Aragón para enviar las listas de positivos o sospechosos a las fuerzas de seguridad podría vulnerar la protección de datos

J.J. GUILLÉN (EFE)

Entre las medidas adoptadas por las administraciones sanitarias para frenar la escalada de contagios por coronavirus, hay una que recientemente ha levantado cierta polémica. La semana pasada la Consejería de Sanidad de Aragón autorizó la comunicación de listados de enfermos o sospechosos de covid a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las policías locales para que verifiquen si están cumpliendo los aislamientos o cuarentenas.

El problema, tal y como reconoce implícitamente la orden, es la falta de medios para controlar a los ciudadanos rebeldes. Las denuncias de algunos casos de positivos que estaban en la calle saltándose el confinamiento ha puesto en evidencia que el sistema de seguimiento telefónico no es suficiente. Con el fin de implicar a los policías en este rastreo y comprobar que los afectados no salen de casa, la norma respalda que la Administración sanitaria regional comparta con ellos esta información.

Sin embargo, los expertos en protección de datos no se ponen de acuerdo sobre la legalidad de la medida. Mientras algunos juristas exponen que está suficientemente fundamentada, otros echan de menos una norma con rango de ley que, con carácter general, fije los supuestos y condiciones para que las autoridades puedan trasladar esta información tan sensible.

Por otro lado, también hay dudas sobre cuál debe ser el papel de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el control de los infractores. ¿Pueden detener a quien se salte la cuarentena como ocurrió con una surfista de San Sebastián que, hace unos días, hizo caso omiso a los requerimientos de la Ertzaintza para que saliera del agua? ¿Su labor se debe limitar a comunicar a Sanidad o al juez el incumplimiento? Son todas ellas, advierten los expertos, cuestiones que no tienen una respuesta sencilla.

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¿Es una medida legal?

La orden de la sanidad aragonesa justifica esta decisión por la necesidad de garantizar la efectividad de los aislamientos o cuarentenas impuestas. Según afirma, la comunicación de estos listados a otras autoridades aún sin el consentimiento de los afectados está permitida tanto por la legislación sanitaria como por la normativa de protección de datos.

Así opina Ricard Martínez, director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital en la Universidad de Valencia. Según el jurista, la decisión del gobierno aragonés está prevista para situaciones excepcionales como la actual. Tanto la Ley General de Salud Pública como su homóloga aragonesa, expone, avalan que las autoridades sanitarias adopten las medidas que consideren necesarias (en concreto, la solicitud de auxilio de otras autoridades) para proteger la salud pública en caso de “urgente necesidad” o riesgo “inminente y extraordinario”. Además, añade, la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, les autoriza a tomar las decisiones que considere oportunas para el “control de los enfermos” ante una posible transmisión. Es, por tanto, para Martínez, una medida legal y legítima. “Debemos atender a los riesgos que se pretenden cubrir y, desde ese prisma, evaluar el conjunto”, afirma.

Sin embargo, estos mismos fundamentos jurídicos son insuficientes para Iñaki Pariente, exdirector de la Agencia Vasca de Protección de Datos y ahora socio en Dayntic Legal. El letrado alerta sobre el peligro que supone una legislación que no concreta claramente cuáles son las medidas que pueden adoptar las autoridades sanitarias incluso en casos tan excepcionales como la pandemia del coronavirus. Cualquier actuación, argumenta, estaría amparada porque solo se pide que sean “adecuadas y proporcionales”, un concepto sumamente interpretable.

Para el jurista, “no todo vale” y reclama una reforma legal que acote estas decisiones extraordinarias. Se ha pasado, objeta, de la solicitud de una autorización judicial a la toma de medidas restrictivas e invasivas mediante “una orden del consejero de sanidad”. La misma imposición de confinamiento es una decisión administrativa que crea algunas “dudas jurídicas”. Hasta ahora, insiste, para aislar o conducir obligatoriamente a un enfermo contagioso a un hospital (como en algunos casos de tuberculosos) se pedía una autorización al juez.

Un argumento que rechaza Martínez, que aclara que la imposición por la fuerza de un confinamiento sí exige, como reconoce la norma aragonesa, una intervención judicial. Coincide con Pariente en la necesidad de una cobertura legal, pero entiende que la existente es suficiente para solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado “con fines de verificación y control, nunca coercitivos”.

Autorización con rango de ley

Los expertos consultados también difieren sobre si compartir el listado de confinados con la policía vulnera el derecho de estos a proteger sus datos, teniendo en cuenta que se trata de una información especialmente sensible por vincularse a cuestiones de salud. La propia orden aragonesa recuerda que según uno de los decretos leyes aprobados por el Gobierno para luchar contra la pandemia, existe la obligación de facilitar a la autoridad sanitaria “todos los datos necesarios para el seguimiento y vigilancia epidemiológica de Covid-19 que le sean requeridas”.

Para Martínez, tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), como la ley orgánica aprobada en 2018 admiten este supuesto. En concreto, apunta, hay una excepción a la prohibición del tratamiento de esta información en aras del interés público para la “protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud”. Si se tiene en cuenta que, en origen, el tratamiento de estos datos por sanidad es legítimo, explica el jurista, que la ley permite el auxilio policial, y que se trata de una medida destinada a comprobar que se están cumpliendo las cuarentenas dictadas para contener la expansión del virus y proteger la vida de quienes podrían ser contagiados, es una medida lícita. Un sistema más rápido que acudir al juez “a la hora de recabar pruebas de un incumplimiento”.

Iñaki Pariente objeta, en cambio, que la ley orgánica de protección de datos exige expresamente que la cesión se fundamente en una norma con rango de ley. Evidentemente, explica, no es posible consultar uno a uno si está de acuerdo con la comunicación de esta información, que incluye datos sobre su paradero. Pero, insiste, no puede justificarse solo en la preservación de la salud pública si no hay “un amparo jurídico claro en la legislación sanitaria”. Además, añade, pueden darse problemas a la hora de garantizar la confidencialidad de los datos. En cualquier caso, apunta, los ciudadanos podrían denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos, que también puede investigar de oficio.

Detenciones por saltarse el confinamiento

El abogado penalista José María de Pablo, lo tiene claro “por el simple hecho de saltarse la cuarentena no se puede detener a una persona, porque esa conducta, en sí misma, no es constitutiva de delito”. Otra cuestión, apunta el socio del bufete Mas y Calvet, “es que la policía pueda identificar a esa persona y denunciarla para que se le imponga una sanción administrativa”.

La detención solo se puede producir, explica, si el incumplimiento de la cuarentena viene acompañado de otras conductas que puedan ser delictivas, “como la desobediencia, la resistencia, o incluso el atentado a agente de la autoridad”. Pero para que podamos hablar de desobediencia, subraya, es necesaria una previa orden “directa y terminante, dirigida por la autoridad o sus agentes hacia una persona en concreto”. Por eso, “incumplir sin más una ley no es delito de desobediencia”, afirma.

El letrado también rechaza que estos comportamientos puedan considerarse un delito contra la salud pública. La información que circula al respecto, subraya, “está muy equivocada”. Los delitos contra la salud pública (previstos en los artículos 359 al 378 del Código Penal) hacen referencia fundamentalmente al tráfico de drogas y de medicamentos y sustancias prohibidas. “Relacionar este delito con la pandemia, por extendido que esté, no deja de ser una leyenda urbana”, concluye.

¿Cuáles son, entonces, las actuaciones que pueden llevar a cabo las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado? En una situación tan grave como la actual, opina de Pablo, es posible establecer alguna medida de control, pero siempre que se respete el derecho a la intimidad de los afectados. La policía no podría, por ejemplo, vigilar la entrada al domicilio de los confinados de modo que “interfirieran en su vida privada”. Del mismo modo que se establecen controles en las carreteras para controlar el cumplimiento de las normas de tráfico, opina, “sería posible algún tipo de control no invasivo, siempre en la vía pública, y respetuoso con el derecho a la intimidad, para garantizar el cumplimiento de una cuarentena”.

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