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Coronavirus: ¿qué medidas permite la ley adoptar a las autoridades en España para prevenir riesgos sanitarios?

La legislación habilita a ejecutar las acciones “que consideren oportunas”, incluso contra la voluntad de los propios afectados, si se pone en riesgo la salud pública

AFP

El pasado 31 de enero aterrizaba en Madrid el avión con pasajeros españoles, daneses y noruegos que fueron evacuados desde China a causa del coronavirus de Wuhan. Actualmente se encuentran en cuarentena en el hospital militar Gómez Ulla, donde pasarán las próximas dos semanas en régimen de aislamiento preventivo. En este sentido, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid Sanidad informó de que los recluidos “tendrán libertad de movimientos dentro del área de cuarentena y dispondrán de las comodidades necesarias”.

Tras las drásticas medidas adoptadas en China, y sin olvidar que el riesgo en España es muy bajo, lo cierto es que la legislación nacional prevé cómo pueden actuar las Administraciones en caso de que exista una situación de peligro real para la población. Así, por ejemplo, imponer el aislamiento a ciertas personas para evitar riesgos sobre la salud pública es una medida regulada por ley; concretamente, en la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Esta norma permite a las autoridades sanitarias “reconocer, tratar, hospitalizar o controlar” a un individuo cuando aprecien en él indicios de peligro para la salud de la población. Dentro de estas potestades, por tanto, se incluiría la cuarentena de contagiados o sospechosos de estarlo. También están incluidos bajo este paraguas aquellas personas que hayan estado en contacto con enfermos o posibles positivos (aunque no muestren síntomas), “así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”, matiza la ley.

Cuarentena obligada: ¿es legal?

¿Se puede hospitalizar o poner en cuarentena a una persona en contra de su voluntad? En principio, nuestro ordenamiento fija que toda actuación sanitaria sobre un paciente necesita de su consentimiento, “que ha de prestarse de forma libre y voluntaria”. De no cumplir con ello, se estaría vulnerando ciertos derechos fundamentales, como el de la libertad y seguridad o el de libertad de circulación por todo el territorio español, recogidos en los artículos 17 y 19 de nuestra Constitución, respectivamente.

No obstante, esta regla general tiene algunas excepciones, entre las que se encuentra el riesgo para la salud pública. Por lo tanto, se podría forzar la hospitalización o el aislamiento de un individuo siempre que se acredite que existe, en efecto, un riesgo inminente y extraordinario. Asimismo, la ley obliga a las autoridades a justificar que se trata de una medida “imprescindible y proporcional”, y a indicar el tiempo aproximado de duración de la decisión. En este sentido, la ley recomienda que el plazo se alargue “tanto como dure la crisis o el peligro concreto”.

Autorización de un juez

La permisividad que da la ley sobre este tipo de casos no es absoluta. Y es que toda medida que suponga una injerencia sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos debe ir acompañada de una autorización judicial. Esta orden es expedida por un juez de la jurisdicción contencioso-administrativa, que será el encargado de evaluar la proporcionalidad y necesidad de la acción. El permiso puede ser solicitado tanto antes de ordenar el internamiento como después, si es un caso de extrema urgencia.

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Si el comportamiento del enfermo no es el adecuado y se resiste a permanecer recluido, el juzgado puede llegar a autorizar su custodia policial. Así ocurrió en un caso analizado por un juzgado de Orense el pasado junio, en el que dio luz verde a la hospitalización obligatoria de un hombre que padecía un tipo de tuberculosis muy contagiosa. Según el fallo, el paciente no cumplía con el tratamiento y no acudía a las citas médicas, a pesar de que padecía una enfermedad muy peligrosa que se transmitía “al hablar, toser o estornudar”. En este sentido, el magistrado tuvo especialmente en cuenta el informe médico, que establecía que la única forma de contener el contagio era el “aislamiento respiratorio y la toma correcta de la medicación durante al menos 6 meses”.

Productos peligrosos

Ahora bien, ¿qué ocurre si la amenaza no proviene de una persona, sino de un alimento o un producto? En este caso, la solución viene en la Ley General de Sanidad, que habilita a las autoridades sanitarias a adoptar las medidas preventivas que estimen pertinentes en caso de que haya sospechas razonables o exista un “riesgo inminente y extraordinario” para la salud de los ciudadanos de un país. Entre algunas de estas acciones, se permite la incautación o inmovilización de productos, la suspensión del ejercicio de actividades, la intervención de medios materiales y personales y hasta el cierre de empresas o de sus instalaciones.

Ejemplo de ello es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en la que, en 2014, paralizó la comercialización de unas bandas depilatorias de cera fabricadas de forma ilegal. Para la Sala, la empresa desarrolló su actividad sin haber renovado la autorización y sin cumplir requisitos mínimos de seguridad e higiene, “lo que implicaba un riesgo de contaminación de los productos y un riesgo para la salud”. Una conclusión parecida fue la que alcanzó en 2009 el Tribunal Supremo, cuando decidió inmovilizar el producto “Perlas de Ajo, Muérdago y Espino Blanco". En este caso, los magistrados se apoyaron en un informe de la Agencia Española del Medicamento para afirmar que el muérdago era una planta “tóxica, nociva y venenosa”, por lo que su ingesta generaba un “riesgo inminente y extraordinario para la salud”.

Informar a la OMS

La rápida propagación del virus ha llevado a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarase el pasado jueves estado de emergencia internacional. Esta figura, que ya ha sido proclamada hasta en seis ocasiones, viene regulada en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), una normativa adoptada en 2005 por la Asamblea Mundial de la Salud y que tiene como objetivo “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública”.

Al registrar un incidente de este tipo, el país está obligado a “identificar, investigar, confirmar, notificar y analizar rápidamente los eventos”; y, después, a notificar de la situación al resto de países miembros. Al formar parte de la OMS, España es uno de los 194 países que debe aplicar el contenido del Reglamento. Además de las enfermedades, la normativa se aplica a otras emergencias que supongan una amenaza para la salud pública, como riesgos ambientales, incidentes de radiación nuclear, la liberación de productos químicos o desastres naturales.

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