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Vuelta al cole: ¿pueden las guarderías vetar a los niños que no están vacunados?

Los tribunales avalan esta medida a pesar de que la inmunización en España es voluntaria

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Hoy comienza la operación vuelta al cole en muchas comunidades autónomas. No obstante, algunos padres van a tener problemas para matricular a sus hijos si la cartilla de vacunación del menor no está correctamente completada. Aunque siga siendo un movimiento minoritario, los antivacunas están cogiendo fuerza. De acuerdo con el Eurobarómetro de marzo de 2019, el 15 % de los europeos consideran que las vacunas no sirven para protegerse de posibles enfermedades. En España, el porcentaje es considerablemente menor: según un informe de la Comisión Europea, tan solo el 6 % de los españoles simpatiza con los antivacunas, frente al 35 % de Francia. Estos porcentajes, junto con el crecimiento del movimiento más allá de las fronteras comunitarias, han provocado que la Organización Mundial de la Salud sitúe el rechazo a las vacunas entre una de las diez amenazas del 2019

En España, la vacunación es una práctica voluntaria y está amparada bajo varios derechos como el de libertad ideológica, intimidad e integridad física. No obstante, algunas comunidades autónomas cuentan con normativas que permiten vetar de las guarderías y escuelas infantiles públicas a aquellos menores que no estén correctamente vacunados. Estas medidas han sido avaladas por los tribunales en repetidas ocasiones. Concretamente, en enero de 2019 una jueza de Barcelona respaldó la decisión de un Ayuntamiento de no matricular en una guardería municipal a un niño que no estaba vacunado. La magistrada prepondera el derecho a la salud del resto de los niños y reprocha a la familia que quisieran que el resto de familias y niños pequeños del centro “asumieran las consecuencias y riesgos de su decisión unilateral”. Asimismo, rechazó que la negación hubiera supuesto una vulneración a la libertad ideológica de los padres, ya que “no se le ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo”.

Un argumento parecido siguió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en el año 2000 cuando dio la razón a un centro infantil que dejó sin efecto la matrícula de una menor no vacunada. En la sentencia, el tribunal declaró que un vivir en un estado democrático y de Derecho implica no solo respetar los derechos fundamentales de cada individuo “sino también asegurar que su ejercicio no menoscabe los derechos del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el interés general”. Más allá fue el TSJ de La Rioja en 2002 cuando, al juzgar un caso similar, avaló la potestad del ayuntamiento de rechazar menores no inmunizados “dado que las vacunas resultan sanitariamente recomendables para la salud de todos los componentes del grupo”.

Las comunidades que no admiten menores no vacunados en sus guarderías son Galicia, Castilla y León y Extremadura. Otras comunidades como Cataluña, La Rioja, Islas Baleares o Comunidad Valenciana no prohíben expresamente la inscripción de niños no inmunizados, pero sí exigen presentar la cartilla de vacunación junto con la matrícula del centro.

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En este sentido, Federico de Montalvo, profesor de Derecho en Comillas ICADE y presidente del Comité de Bioética de España, señala que la libertad de vacunación es un derecho que “se limita al ámbito de los adultos y no incluye los supuestos que incumben a menores”. Aunque esta aclaración no venga contenida de forma explícita en la normativa que regula las vacunas, el experto recuerda que la Ley de protección del menor incluyó en 2015 como situación de desprotección (y que, por lo tanto, requeriría de la actuación de las instituciones) los supuestos en los que los padres o tutores legales ponen en riesgo la salud del menor. En definitiva, y como resume De Montalvo, una vez que haya quedado acreditado el beneficio terapéutico que aporta una vacuna, “los padres no pueden rechazarla, porque prima el interés superior del menor”.

Hijos de divorciados

En el caso de que exista conflicto entre los padres del menor, son los tribunales los que, en última instancia, deben decidir sobre si se vacuna o no al niño. Estas situaciones son más frecuentes en parejas separadas o divorciadas. Una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra (cuyo texto puede consultar aquí), dio la razón a un padre divorciado que acudió a la justicia para que le autorizaran a vacunar a sus hijos (de siete y once años) en contra de la voluntad de su exmujer. La madre de los menores, recurrió la decisión del juzgado que había permitido su inmunización según el calendario gallego de vacunación infantil, “sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el futuro si las actuales circunstancias cambiaran”.

En su fallo, el tribunal reconoce que los padres tienen libertad para decidir vacunar a sus hijos o no, pero que, en caso de conflicto, hay que acudir a razonamientos científicos. Así, recuerda que la Organización Mundial de la Salud ha asegurado en multitud de ocasiones que las vacunas son seguras. “Es mucho más fácil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna” afirma. En cambio, señala, “la mayoría de los estudios científicos sobre la materia llevan a concluir que los beneficios de las vacunas son innegables tanto a nivel individual como poblacional”. Por todo ello, avala la decisión del juzgado, respetuosa, confirma, con el “superior interés de los menores”. Se trata, por tanto, de valorar lo que resulte más beneficioso para los menores, incluso “con independencia de lo pedido por las partes en litigio”.

¿Se están limitando los derechos inherentes a la paternidad? Los magistrados subrayan que no se discute el derecho de los padres “a defender las creencias que estimen oportunas, o el sistema de educación y vida de sus hijos que consideren más adecuado”, pero, puntualizan, “siempre que no resulte perjudicial para los mismos”. La falta de vacunación, añaden, puede impedirles acceder a “centros de enseñanza o instituciones deportivas”. Una posibilidad que ya es real en otros países del entorno, como Italia, en donde no se permite acudir a la escuela a los menores de seis años que no estén vacunados.

Riesgo de epidemia

Las vacunas son voluntarias en España, salvo que haya riesgo de brote epidémico. En estos casos, la autoridad judicial puede obligar a vacunar a las personas expuestas, y, también, a los menores. Esta medida, que supone una restricción de la libertad de los ciudadanos, se encuentra amparada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública.

En 2010, un juez (en una resolución que puede consultar aquí) ordenó vacunar a 35 niños para hacer frente a un brote de sarampión detectado en un colegio de Granada. El brote ya había afectado a 46 personas (de los cuales 38 eran niños, en muchos casos menores de 15 meses), de los cuales 14 necesitaron atención hospitalaria. La resolución concluyó que la medida, solicitada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, perseguía un fin constitucionalmente legítimo y era proporcional. La Junta comunicó que existían padres que se negaban a vacunar a sus hijos, por lo que era previsible que el sarampión siguiera circulando. En su resolución, el juez considera acreditado que, dada la elevada contagiosidad de esta enfermedad, la epidemia solo podría controlarse si se vacunaban la "práctica totalidad de los niños mayores de 15 meses".

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