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Así se repartirán las ayudas que ha diseñado el Gobierno para reflotar la hostelería por la covid

La aprobación del paquete de medidas en el último Consejo de Ministros contempla rebajas en el alquiler de los locales, incentivos fiscales y retrasos en el pago de cuotas a la Seguridad Social

Gorka R. Pérez
Varias personas sentadas en las terrazas de un restaurante de Avilés (Asturias).
Varias personas sentadas en las terrazas de un restaurante de Avilés (Asturias).Jorge Peteiro (Europa Press)

El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros un paquete de medidas por valor de 4.220 millones de euros para tratar de ayudar a los bares y restaurantes, que son los negocios que más han sufrido con las restricciones derivadas de la pandemia de coronavirus. Entre las medidas que contempla el denominado Plan de Refuerzo a la hostelería, el turismo y el comercio se encuentran las referidas a la rebaja de los arrendamientos, a la mejora de la financiación y a la rebaja de las cotizaciones a la Seguridad Social. Todas ellas tienen como objetivo rebajar los costes fijos y adecuarlos a la nueva realidad que afrontan cientos de miles de negocios del sector Horeca (hoteles, restaurantes y cafeterías).

¿Cómo se van a repartir esas ayudas?

El Gobierno ha determinado cuatro bloques en los que insuflará los 4.220 millones de euros: 324 millones para los arrendamientos de locales hosteleros; 520 dirigidos a medidas para facilitar la liquidez y financiación; 2.809 en medidas tributarias; y 567 centrados en medidas laborales y rebajas en las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Quiénes podrán beneficiarse de una rebaja del alquiler?

Tanto aquellas pymes y autónomos que tengan arrendado su local a un gran tenedor (los que tienen más de 10 inmuebles urbanos, sin contar trasteros y garajes) como a un pequeño propietario. En el primer caso, si las partes no hubieran alcanzado un acuerdo referido a la rebaja o condonación de la cuota por causa de la pandemia, los arrendatarios podrán solicitar una reducción del 50% de su alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma, o una moratoria que abarcaría también este periodo y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria. Según las estimaciones del Ejecutivo esta medida tendrá impacto en 190.000 locales.

Para aquellos hosteleros que alquilen locales a pequeños propietarios también hay ayudas concretas: podrán beneficiarse de un incentivo fiscal consistente en computar como gasto deducible la rebaja del alquiler que acuerden con sus clientes entre enero, febrero y marzo de 2021, incluso si esta alcanza el 100%.

¿Hay algún cambio con los créditos ICO?

Sí. Se ha determinado el aplazamiento en la devolución de la cantidad e intereses de los préstamos avalados por el Estado. Para el sector de bienes de consumo y comercio al por menor (que conforman unas 133.200 empresas) se ha determinado una extensión de la carencia máxima de uno a dos años, y una ampliación del plazo de amortización en tres años más (hasta un máximo de 8). Una mejora de la que también se beneficiará el sector de turismo, ocio y cultura (123.000 empresas). Además, se ha abierto un nuevo tramo de avales ICO de 500 millones de euros al 90% de garantía del Estado.

A todas estas variaciones hay que añadir que las agencias de viaje, los operadores turísticos y servicios de reservas podrán utilizar la financiación avalada por el ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento.

¿En qué tipo de impuestos puede aplazarse el pago?

Según el Gobierno, 617.000 contribuyentes podrán aplazar durante seis meses y con tres de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el día 1 de abril y el 30 de abril de 2021, y que alcancen hasta un máximo de 30.000 euros.

También se llevará a cabo una reducción del rendimiento neto en estimación objetiva (IRPF) y cuota del régimen simplificado (IVA) del 5% actual al 20% con carácter general. Sin embargo, para los sectores de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35% y también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021.

¿Y qué pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social?

Se establece un aplazamiento de las cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021 en el caso de empresas. Para autónomos será entre los meses de enero de 2020 y marzo de 2021, con un interés del 0,5 %.

¿Hay algún cambio referido a los ERTE?

En el paquete de medidas del real decreto se aprueba también la extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor al CNAE56 (bares y restaurantes), que pasa a formar parte de los sectores hiperprotegidos. Quedan así exonerados tanto los trabajadores en activo como los inactivos hasta el 31 de enero de 2021.

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Sobre la firma

Gorka R. Pérez
Es redactor de la sección de Economía y está especializado en temas laborales. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Antes trabajó en Cadena Ser. Es licenciado en Periodismo por la Universidad del País Vasco y Máster en Información Económica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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