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Los pasajeros deberán cambiar su mascarilla cada cuatro horas en los vuelos largos

El nuevo protocolo europeo de seguridad no obliga a dejar asientos vacíos pero recomienda mantener 1,5 metros de distancia “siempre que sea posible”

Ramón Muñoz
Un pasajero de un avión con mascarilla.
Un pasajero de un avión con mascarilla.JUSTIN SULLIVAN (AFP)

Los pasajeros deberán cambiar su mascarilla, de obligado uso a bordo del avión, cada cuatro horas en los vuelos de larga duración. Esta es la principal novedad del protocolo aprobado por la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA, por sus siglas en inglés) para que las aerolíneas reanuden los vuelos regulares después del parón causado por la covid-19. La guía no exige que se dejen asientos vacíos pero recomienda mantener la distancia de 1,5 metros entre viajeros siempre que sea posible, reducir al mínimo los servicios a bordo y no permitir que entre en la terminal del aeropuerto ningún acompañante.

La EASA y el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC), máximos organismos que velan por la seguridad aérea en la UE, han emitido un documento conjunto que define la guía de medidas para garantizar la salud de los viajeros aéreos y la tripulación. Las directrices no difieren de las líneas generales aprobadas por la Comisión Europea el pasado 13 de mayo, que encargó a estos dos organismos el desarrollo de esas medidas mediante una guía de actuación para las aerolíneas. El protocolo no exige a las compañías aéreas que dejen asientos vacíos en los aviones para garantizar la distancia social mínima aunque recomienda que se respete “siempre que sea posible” un distanciamiento físico de al menos 1,5 metros.

Asimismo, se exige el uso obligatorio de mascarillas faciales en todo el viaje, desde que el viajero entra al aeropuerto, durante todo el vuelo y hasta que sale del aeropuerto de destino, con la excepción de los controles de seguridad o de aduana. Pero a la ya conocida exigencia del uso, la guía añade la recomendación de que las aerolíneas se aseguren de que en los vuelos de largo radio los pasajeros cambien sus mascarillas cada cuatro horas. Se recuerda que es obligación del viajero llevar las suficientes mascarillas consigo para cumplir con la norma, pero también se insta a las compañías a disponer de existencias en vuelo de estos productos para solventar cualquier emergencia. El uso para los niños menores de seis años no es obligatorio, aunque los padres deberán vigilar su comportamiento a bordo.

El informe de la EASA, que señala que no hay ninguna constancia de un contagio en vuelo, resalta la eficacia del sistema de filtrado HEPA que elimina el 95% de los virus. Por eso, recomienda que las labores de embarque y desembarque se hagan rápidamente y que el sistema de ventilación no esté parado más de 30 minutos.

Los pasajeros con algún síntoma deberán comunicar su situación a la aerolínea para un cambio gratuito de la reserva y no acercarse al aeropuerto. Los demás viajeros deberán extremar la higiene de manos y declarar su estado relacionado con la covid-19 antes de recibir su tarjeta de embarque, así como proporcionar información de contacto para permitir rastrearlo si se detecta luego que alguien del vuelo da positivo por el virus.

Antes del viaje, no se permitirá la entrada al aeropuerto de acompañantes de los viajeros, salvo excepciones como personas con discapacidad o con movilidad reducida, y se mantendrán las distancias de seguridad en la facturación y el embarque.

La EASA solo recomienda controles de temperatura a los viajeros por parte de los gestores aeroportuarios si las autoridades locales así lo indican. Deberán realizarse antes del check-in y de la facturación del equipaje y no podrán embarcar los pasajeros con temperaturas de 38 grados o superiores. Recomienda también limitar al máximo los servicios a bordo, eliminando en la medida de lo posible la venta duty free y la restauración.

Reembolso de billetes

Por otra parte, el Ministerio de Consumo ha advertido de que tomará medidas contra las aerolíneas que se nieguen al reembolso de un billete de avión de un vuelo cancelado a causa de la pandemia del coronavirus. Ante “los incumplimientos detectados”, el titular del departamento, Alberto Garzón, ha enviado ya una comunicación a las principales compañías para recordarles sus obligaciones sobre las condiciones para emitir un bono alternativo al reembolso de viajes combinados o vuelos cancelados por la pandemia.

Por eso, recuerda a las aerolíneas que el derecho al reembolso del billete debe figurar de forma clara y accesible en la información que ofrecen las aerolíneas a los clientes afectados, al igual que la alternativa de recibir un bono por ese mismo importe para usar en un viaje futuro.

La Comisión Europea permite a las aerolíneas la emisión de bonos como alternativa atractiva y fiable al reembolso del dinero, pero remarca el carácter voluntario de la aceptación del bono por parte del pasajero o viajero. En caso de no ser aceptado por el cliente, la compañía aérea debe efectuar el reembolso del importe total del billete en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero.

El ministerio informó además de que, en el caso de que el pasajero haya aceptado el bono sin que la compañía le haya ofrecido claramente la opción del reembolso como alternativa, ese consentimiento se considerará “viciado”, por no contar con toda la información relevante. “En tal caso, el consumidor seguirá manteniendo su derecho al reembolso”, han aclarado fuentes del Ejecutivo.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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