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Los créditos para inquilinos ya están casi listos: pueden acogerse hogares que ingresen hasta 2.689 euros al mes

El BOE publica la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

José Luis Aranda
Una mujer pasa ante el escapare de una inmobiliaria en Bilbao, el pasado miércoles.
Una mujer pasa ante el escapare de una inmobiliaria en Bilbao, el pasado miércoles.Luis Tejido (EFE)

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes la regulación de los créditos para inquilinos afectados por la crisis del coronavirus. La principal novedad de la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es que amplía hasta cinco veces el IPREM (una cantidad equivalente a 2.689,2 euros) los ingresos que como máximo pueden percibir los hogares que se acojan a esos préstamos. Estos se solicitarán en los bancos, previsiblemente la semana que viene, y cubrirán un máximo de 5.400 euros (el equivalente a seis meses con un tope de 900 euros por mensualidad). También serán compatibles con otras ayudas. Estos son los principales puntos de la nueva orden:

¿Quién puede solicitar el préstamo?

La medida se dirige a todos los inquilinos cuyos contratos estén sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la norma que rige todos los alquileres de largo plazo (un año o más), y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad derivada de la epidemia de la covid-19. Esto último exige tres requisitos. El primero es que el arrendatario o algún miembro de la unidad familiar haya sido despedido o esté afectado por un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) o que se haya reducido la jornada para cuidados de personas a su cargo. También que haya declarado un cese de actividad en el caso de los autónomos “o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos”.

El segundo requisito es que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no superen cinco veces el IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples, lo que equivale a 2.689,2 euros mensuales, en el mes anterior a la solicitud del crédito. Esta es una de las principales novedades, ya que hasta ahora en las ayudas reguladas previamente por el Gobierno se establecía un límite de tres veces con algunos correctores en función de las circunstancias del hogar, de manera que se podía llegar a cinco veces en el caso de personas dependientes al cargo. Sin embargo, el texto publicado en el BOE este viernes elimina esas precisiones y establece el mismo límite para todos los hogares susceptibles de recibir la ayuda.

En tercer lugar, la renta más el pago de suministros básicos deben representar más de un 35% de los ingresos netos que recibe el hogar. Por suministros básicos, la orden aclara que se entienden los de “electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes”.

¿Y si hay más de una persona en el contrato?

La norma deja claro que “en caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria”. En cuanto a la unidad familiar, comprenderá al titular del contrato y su cónyuge no separado legalmente o su pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, independientemente de la edad que tengan. El derecho a la ayuda se perderá si alguno de ellos tiene una casa en propiedad en España, salvo que se trate de una parte alícuota de una vivienda obtenida por herencia o que pueda acreditar que no puede disponer de esa vivienda (por ejemplo, por separación o divorcio).

¿Cuánto dinero cubre?

Hasta seis mensualidades de un máximo de 900 euros y con carácter finalista: el dinero solo se puede destinar a pagar la renta de alquiler y, de hecho, la orden regula que “la entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda”. Ese abono se hará mensualmente. Puesto que la norma tiene carácter retroactivo al 1 de abril, el inquilino podría solicitar ya un crédito equivalente a la suma de las rentas que van desde abril hasta octubre.

Pero no es necesario solicitarlo para mensualidades pasadas: el plazo para pedirlo finaliza el 30 de septiembre y la norma especifica que puede cubrir hasta un máximo de seis meses posteriores que empiezan a contar el día en que se firma. Tampoco podrá exceder la vigencia que reste del contrato de arrendamiento. En cualquier caso, es compatible con otras ayudas como las subvenciones que el Gobierno ha puesto en marcha, y que se gestionarán a través de las comunidades autónomas, para pagar el alquiler. En ese caso, las ayudas directas que se percibieran para pagar la renta se destinarían a amortizar el préstamo.

¿Qué hay que hacer para solicitarlo?

Las entidades financieras son las encargadas de vigilar que se cumplen los requisitos. Para ello, el solicitante debe acreditar su situación mediante una serie de documentos. Las personas desempleadas deben entregar un certificado de la entidad gestora de su prestación en que figure la cantidad mensual recibida y los trabajadores por cuenta propia, un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o del órgano competente en su comunidad autónoma, sobre la base de la declaración del cese de actividad. Además hay que entregar un certificado en el que figuren las personas empadronadas en el domicilio y el libro de familia o un certificado de parejas de hecho. Para acreditar que no se posee otra vivienda en España será preceptivo un certificado castral o una nota simple del registro de propiedad para cada miembro de la unidad familiar.

Además se firmará una declaración responsable de que se reúnen las condiciones establecidas legalmente para obtener la ayuda. Esta servirá para entregar el crédito igualmente cuando no se pueda entregar alguno de los documentos señalados antes, pero para ello se deberá justificar el motivo que impide su presentación. En ese caso, una vez concluido el estado de alarma, el solicitante tendrá hasta tres meses para aportar los documentos que faltasen si no quiere perder el derecho a la ayuda.

¿Cuál es el plazo de devolución?

El plazo inicial es de seis años y se puede pagar una carencia de seis meses antes de empezar a devolverlo. El pago de los intereses corresponde al Estado, por lo que el solicitante solo devuelve la cantidad que pida prestada. A partir de los tres años y como máximo seis meses antes de que expire el plazo de devolución, se puede pactar una prórroga de hasta cuatro años más. Para ello habrá que acreditar que persiste la situación de vulnerabilidad. El prestatario también tendrá derecho a cancelar el préstamo devolviendo el total de lo que adeuda en cualquier momento. Esta circunstancia no podrá acarrear ningún gasto ni comisión adicional. Las entidades tampoco podrán aprovechar la concesión del crédito para exigir al prestatario la contratación de ningún producto o servicio adicional.

¿Cuándo se podrán pedir?

La orden se ha publicado este viernes, festivo en toda España, y ya se ha firmado el convenio correspondiente con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para constituir la nueva línea de avales, que tiene un límite de 1.200 millones de euros. Fuentes de la banca estimaban recientemente que, desde la publicación de la orden, sus oficinas pueden estar listas para tramitar las ayudas “en cuestión de días”. Sería por tanto posible acercarse al banco a pedir el préstamo hacia finales de la próxima semana o inicios de la siguiente.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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