El Supremo pregunta a Europa si el bono social eléctrico es compatible con la normativa comunitaria
El tribunal plantea una cuestión prejudicial al TJUE después de que el Constitucional anulara su anterior sentencia sobre la tarifa subvencionada
El Tribunal Supremo ha aceptado preguntar a Europa por el bono social eléctrico. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha acordado plantear una cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la UE aclare si la tarifa subvencionada que el propio Supremo anuló en 2016 es compatible con la normativa europea. La decisión del alto tribunal llega después de que el Constitucional tumbara en marzo pasado aquella decisión del Supremo por considerar que se había vulnerado el derecho a un proceso público con todas las garantías.
La cuestión que el Supremo va a enviar a Europa, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, está compuesta por dos preguntas. En la primera, el tribunal pide al TJUE que explique si la normativa europea es compatible con una regulación nacional como la aprobada en España en 2013 “en la que la financiación del bono social se hace recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico (...) siendo así que alguno de esos sujetos obligados tienen muy escaso peso específico en el conjunto del sector quedando en cambio eximidos de dicha carga otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocio, por su importancia relativa en alguno de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades”.
El tribunal recuerda que la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, de 2009, establece que “las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales”. El Supremo entendió que el bono social vulneraba esos preceptos y por eso lo anuló.
En la segunda cuestión enviada al TJUE el tribunal se centra en el otro bloque de razones en el que basó su rechazo a la tarifa subvencionada. Así, pide a Europa que aclare “si resulta o no compatible con la exigencia de proporcionalidad establecida” en el artículo 3.2 de la directiva europea “una regulación nacional de la que resulta que la obligación de financiación del bono social no se establece con carácter excepcional, ni con un alcance temporal limitado, sino de forma indefinida y sin retorno ni medida compensatoria alguna”.
El Supremo ha incluido las preguntas acordadas en un auto fechado el pasado 9 de julio del que fue ponente el magistrado Eduardo Calvo. En la resolución el tribunal sigue defendiendo que “no queda debidamente justificado” que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico mientras se exime a otros ni que este sistema se estableciera de forma ilimitada en el tiempo “y sin retorno ni medida compensatoria alguna”.
Cuando el Constitucional anuló la sentencia del Supremo a petición de la Administración general del Estado le reprochó que decidiera que la norma española chocaba con la europea sin recabar previamente el pronunciamiento de la UE mediante una cuestión prejudicial. El Constitucional devolvió el caso al Supremo para que dictara “una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”. En la sentencia anulada, el alto tribunal consideró que el coste de la subvención se carga de forma discriminatoria a las compañías eléctricas que lo sufragan y que la Administración, al ponerlo en marcha, no justificó los criterios con que distribuía ese coste. Además, los magistrados reconocieron el derecho de las eléctricas demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas, de manera que se reintegren todas las cantidades que hayan pagado por ese concepto, más los intereses legales correspondientes. Fuentes del sector calcularon entonces que ese importe puede superar los 500 millones de euros.
El bono social es un descuento en la factura de la luz al que tienen derecho algunos colectivos considerados vulnerables y que sufragan las compañías eléctricas. Estas han reclamado siempre que esa subvención debe asumirla la Administración, por lo que llevaron el asunto a los tribunales. Las condiciones para obtener la bonificación cambiaron en 2017 para establecer descuentos de entre el 25% y el 40% (hasta el 100% en casos extremos) que se asignan por criterios de renta.
El auto del alto tribunal incluye un voto particular del magistrado José Manuel Bandrés, que también había suscrito un voto en la sentencia del Supremo que anuló el bono social. En su escrito, Bandrés considera que la normativa nacional no era incompatible con la europea. Este magistrado cree que el hecho de que se impute el coste a los grandes grupos “no puede tacharse de falta de objetividad o transparencia ni de discriminatoria” por “la prevalente posición económica” que ocupan estas corporaciones empresariales.
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