El Supremo anula el bono social y obliga a indemnizar a las eléctricas
La sentencia considera que esta tarifa subvencionada para los más desfavorecidos no la tienen que costear las empresas
El Tribunal Supremo ha tirado abajo el llamado bono social eléctrico, la tarifa subvencionada que se aplica a los consumidores con bajos ingresos, al entender que va en contra de las normas comunitarias para el mercado interior de la electricidad. La sentencia considera que el coste de ese descuento se carga de forma discriminatoria a las compañías eléctricas que lo sufragan y que la Administración no ha justificado los criterios con que distribuye el coste de la subvención..
En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo declara inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en 2013 y los principales artículos de la reforma de 2014 que desarrollaban la citada ley, estimando los recursos interpuestos por EON España y Endesa.
Asimismo, reconoce el derecho de las eléctricas demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del Real Decreto 968/2014 impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia, de manera que se reintegren todas las cantidades que hayan abonado por ese concepto, más los intereses legales correspondientes. En el caso de que el Estado reintegre a todas las compañías que sufragan el bono social -y no solo a las demandantes- las cantidades pagadas desde 2014, la indemnización superaría los 500 millones de euros, según fuentes del sector
El Estado deberá indemnizar a las eléctricas más de 500 millones, según el sector
El bono social es un descuento del 25% en la factura de la luz al que tienen derecho algunos colectivos considerados vulnerables, que alcanza a unos 2,4 millones de clientes, y que supone un coste de unos 200 millones de euros anuales, que sufragan las compañías eléctricas. Estas han reclamado siempre que esa subvención debe asumirla la Administración y llevaron el asunto a los tribunales.
Para el Tribunal Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en la Directiva de 2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que “las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales”.
También considera que vulnera el principio de proporcionalidad, “en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria”.
Un polémico descuento
El bono social es una tarifa con un descuento del 25% fijado por el Gobierno sobre el Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC), la antigua Tarifa de Último Recurso, que pretende proteger a los hogares con menos posibilidades económicas.
Se aplica automáticamente a todos aquellos hogares habituales con una potencia contratada inferior a tres kilovatios. Adicionalmente, se puede solicitar en aquellos con una potencia contratada inferior a 10 kilovatios siempre que cumplan con unos requisitos.Así, los consumidores que tienen derecho a este descuento son personas físicas con potencia contratada de más de tres kilovatios en su vivienda habitual que sean pensionistas con 60 o más años que perciban pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad y familias numerosas o aquellas en las que todos sus miembros estén en situación de desempleo.
El primer bono social nació en 2009, pero el Supremo anuló en 2012 (y posteriormente con otro auto complementario en 2013) el marco legal que lo regulaba, por lo que tuvo que ser modificado. El Gobierno cargó de forma provisional en 2013 el coste del bono social a los consumidores finales, pero desde 2014 volvió a trasladarlo a las mayores eléctricas. El Supremo lo ha vuelto a tumbar con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, ante la consulta del Gobierno francés para implantar un bono similar pero por el gas, le avisó de que debía ser el Estado el que corriera con el coste.
La Sala entiende que no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas, y tampoco en las explicaciones dadas por la Administración del Estado, que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.
La Sala Tercera destaca que para resolver esta cuestión ha sido determinante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogida en sentencia de 7 de septiembre de 2016 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
Afirma que, debido a las coincidencias de lo dispuesto en el artículo 3.2 de ambas directivas, las consideraciones de esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la intervención estatal en los precios del gas son trasladables al sector eléctrico en lo que se refiere a la necesaria observancia del principio de proporcionalidad como las relativas a la exigencia de que las obligaciones de servicio público sean claramente definidas, transparentes, no discriminatorias y controlables.
Esta es la segunda vez que el Tribunal Supremo declara inaplicable el bono social, medida que contempla que cinco empresas del sector deben financiar en un 99% esta ayuda. En noviembre de 2013 el Alto Tribunal anuló el método de financiación aplicado desde 2009 hasta esa fecha y pidió que se indemnizara a Iberdrola, Endesa, Gas Natural, EDP y E.On, las cinco compañías que lo financian. El Gobierno modificó la ley que rige este bono social para adaptarse a la sentencia y el Supremo la ha vuelto a tumbar.
El Ministerio de Industria fijó el pasado 10 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado las aportaciones que deben realizar las empresas eléctricas para costear el bono social en 2016, cuyo total asciende a 186 millones de euros. La norma establece dicho reparto sobre la base del número de clientes de las empresas comercializadoras y el número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras. De acuerdo con este criterio, de los casi 190 millones de euros a costear en 2016 por el bono, Endesa debe aportar 77 millones, Iberdrola 71 y Gas Natural casi 28 millones.
Voto particular
Las dos sentencias cuentan con el voto particular de uno de los ocho magistrados que las suscriben, José Manuel Bandrés, que considera que la medida adoptada por el legislador español en el no se opone a la directiva comunitaria “en cuanto respeta los requisitos de certeza normativa, transparencia, no discriminación y ser controlable, y es proporcionada en razón de las circunstancias expuestas”.
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