El Supremo confirma dos resoluciones de Competencia en las que multó con 42,5 millones a Repsol
La empresa anuncia que presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado contra las sentencias de la Audiencia Nacional que anulaban unas multas de 20 y 22,6 millones de euros impuesta a Repsol por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015. Según el Supremo, procede anular la resolución de la Audiencia Nacional "en cuanto a la declaración de responsabilidad y sanción impuesta a Repsol por no ser extremos ajustados a Derecho".
Fuentes de Repsol manifiestan, sin embargo, que el recurso contra la multa sigue su curso en la Audiencia Nacional ya que había presentado dos tipos de recursos, uno contra la sanción en sí y otro por la posible vulneración de los derechos fundamentales por parte de la CNMC, que entiende que se debe identificar la empresa matriz con una filial. Sobre esta, es sobre la que se pronuncia el Supremo, según subrayan esas fuentes. A su juicio, por tanto, todavía está por ver si acaba pagando los 20 y 22,5 millones respectivos de las dos sanciones, o no.
Asimismo, la empresa ha anunciado que presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que se ha vulneradodrechos fundamenetales recogidos en la Constitución, en concreto de los artículos 24 y 25 que se refieren a la tutela efectiva de los tribunales.
El que sea la matriz o la filial es muy importante, ya que la multa se impone sobre un procentaje de la facturación y es muy distinto que sea sobre el total del grupo o sobre el de una filial. Repsol recurrió entiende que debe ser sobre la filial y no sobre el grupo, que no tiene actividad comercial. Así lo entendió también la Audiencia Nacional en sentencia de 22 de diciembre de 2017. Sin embargo, el alto Tribunal entiende que “matriz y filial constituyen una unidad” y que la matriz tiene una “influencia decisiva” en la filial, en la que Repsol SA posee el 99,78% del capital. Es decir, la responsabilidad es de “carácter solidario por actos propios y no ajenos”.
La primera multa fue impuesta en febrero de 2015 por coordinar los precios con otras compañías en el periodo comprendido entre 2011 y 2013. Además de Repsol, figuraban también Cepsa, con 10 millones; Disa, con 1,3; Galo, con 800.000 euros, y Meroil, con 300.000 euros.
La segunda sanción fue impuesta en julio de 2015 a Repsol y a otras cuatro empresas con multas de menor cuantía (entre 28.000 y 140.000 euros) por considerar que cometió infracción en la formación de precios con sus estaciones de servicio abanderadas.
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