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La Audiencia Nacional anula una multa de 20 millones de la CNMC a Repsol

Competencia impuso la sanción a la compañía matriz y no a la filial acusada de la supuesta infracción

Josu Jon Imaz y Antonio Brufau, en una junta de accionistas de Repsol.
Josu Jon Imaz y Antonio Brufau, en una junta de accionistas de Repsol.

La Audiencia Nacional anula de nuevo una sanción puesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC). Se trata en este caso de una multa de 20 millones de euros que el organismo puso en 2015 a Repsol. La compañía recurrió el procedimiento y la justicia le ha dado la razón, porque la CNMC impuso la sanción a la compañía matriz y no a la filial que debía haber sido acusada de la presunta infracción contra las leyes de competencia, que es propiedad directa de Repsol.

El reguero de multas impuestas por la CNMC y anuladas después por errores de forma o de procedimiento continúa. Y en este caso, llama la atención que es la segunda vez que Repsol se libra por lo mismo en poco tiempo: el pasado 28 de julio la Audiencia ya anuló otra multa de 22,6 millones que la CNMC impuso a Repsol también en 2015 porque Competencia asignó esa sanción a la matriz del grupo, Repsol SA, y no a la sociedad a la que debía haberse abierto el expediente para ver si había cometido la presunta infracción analizada, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos.

En el caso de esta última sanción anulada se refiere a un procedimiento del 20 de febrero de 2015. Tras una serie de registros e investigaciones, la CNMC determinó que quedaba probado que se había producido un acuerdo de coordinación de precios para gasolineras abanderadas entre Repsol y Cepsa en varios periodos de 2011 y 2013 en distintas zonas, así como otro entre Cepsa y Disa. A la luz de lo anterior, el Consejo de la CNMC impuso multas de 20 millones de euros a Repsol, 10 millones de euros a Cepsa, 1,3 a DISA, 800.000 euros a Galp y 300.000 a Meroil.

La compañía recurrió la multa y ha ganado en la Audiencia Nacional, que sigue la misma doctrina que ya usó para el otro caso de Repsol donde anuló la multa: la responsabilidad se le atribuye a Repsol S. A., en lugar de acusarse a la filial que es responsable de la venta en gasolineras, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S. A., propiedad de Repsol al 99,78%. Repsol, en su recurso, recordó que Repsol S. A. no tienen actividad de comercialización de productos en estaciones de servicio, y que eso es función de su filial. La Audiencia le da la razón, recordando que en el proceso no se evalúa si las prácticas que detectó la CNMC son o no competitivas, sino el proceso de sanción en sí mismo, que no se hizo adecuadamente.

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