Los bancos deberán informar y advertir a los clientes de préstamos hipotecarios con fichas estandarizadas
El Gobierno culmina la trasposición de la normativa comunitaria sobre contratos de crédito inmobiliario
El Gobierno ha culminado este viernes, con tres años de retraso, la trasposición de la directiva europea sobre préstamos hipotecarios. Un decreto y una orden ministerial complementan a la Ley de Crédito Inmobiliario que aprobó el Congreso en febrero y que entrará en vigor el próximo 16 de junio. Las nuevas normas establecen que las entidades deberán entregar a los clientes una ficha estándar con informaciones precontractuales y advertencias relativas al préstamo que quieran contratar. También se obliga a prestamistas e intermediarios a seguir las mismas normas que los bancos para publicitar hipotecas.
El plazo de la Unión Europea para adaptar la legislación española a la normativa comunitaria venció en marzo de 2016. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la titular de Economía, Nadia Calviño, ha recordado que el nuevo decreto se tramita por vía de urgencia. Por ello, se ha mostrado confiada en que Bruselas exonere a España de pagar una multa por el retraso acumulado. "Haremos todo lo posible para que la Comisión Europea retire la demanda interpuesta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea", ha señalado la ministra. La sanción, a razón de 100.000 euros diarios, podría alcanzar 80 millones de euros.
La norma aprobada el pasado febrero introducía cambios, para "la clara protección del consumidor", según la Ministra, como la prohibición de las cláusulas suelo, la reducción de los intereses de demora, la extensión del código de buenas prácticas o nuevas alternativas para proceder a los desahucios. También establece un plazo de 10 días en los que el prestatario dispone de toda la información antes de firmar la hipoteca. En ese periodo, puede plantear sus dudas al notario, que deberá garantizar que el cliente entiende bien el contrato. Eso exige que el notario tenga también la documentación del préstamo y por ello el nuevo decreto aprobado este viernes regula aspectos técnicos, como los requisitos de los medios telemáticos que las entidades deberán usar para remitir esos documentos. También desarrolla el régimen de los servicios de asesoramiento y establece los requisitos para que una empresa distinta a una entidad de crédito pueda ser un prestamista inmobiliario.
La orden ministerial, por su parte, regula otros aspectos como la extensión de las reglas de publicidad hipotecaria de los bancos a otros actores que intervienen en la concesión de préstamos para la compra de inmuebles. También establece el modelo de las fichas, una con información precontractual y otra con advertencias estandarizadas, que se entregarán a los clientes, a los que de esta manera resultará más fácil comparar un préstamo con otro. También establece una serie de requisitos mínimos que deben cumplir el personal y los directivos de prestamistas inmobiliarios e intermediarios para acreditar conocimientos y competencia. Por último, garantiza que las reglas de protección al cliente se deben aplicar igualmente en las hipotecas inversas.
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