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La normativa de protección de datos en el Tribunal Constitucional

Mientras no se restablezca la seguridad jurídica en torno a las redes sociales, los partidos podrán recopilar opiniones políticas y confeccionar perfiles ideológicos para sus campañas electorales

Algunos de los anuncios utilizados en Facebook e Instagram durante las elecciones en EEUU de 2016. / JON ELSWICK (AP)
Algunos de los anuncios utilizados en Facebook e Instagram durante las elecciones en EEUU de 2016. / JON ELSWICK (AP)

En Diciembre de 2018, la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LOPD), modificó la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General (LOREG), añadiendo el artículo 58 bis 1 que dice: “La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”.

La Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) manifestó su oposición a esta iniciativa y solicitó al Defensor del Pueblo que presentara un recurso de inconstitucionalidad por ser el nuevo artículo de la LOREG contrario a los artículos 18.4 y 16 de la Constitución Española (CE), que protegen el derecho a la protección de datos personales y a la ideología. Es también contrario al art. 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que es fuente interpretativa de la Constitución.

El artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) dice que los datos personales serán “recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines”. El principio de finalidad se convierte así en uno de los pilares básicos de la política de protección de datos y está amparado también por la LOPD y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC). Pues bien, en tanto el TC no resuelva el recurso planteado por el Defensor del Pueblo a solicitud de la APDHE, aconsejamos prudencia en lo que se refiere a manifestar opiniones políticas en internet y en redes sociales.

Efectivamente, después de la citada reforma de la LOPD se ha quebrado el hilo que podía generar la necesaria confianza para utilizar, con las debidas garantías, una red social debido a la posibilidad abierta por el legislador de que los partidos políticos puedan recopilar las opiniones políticas que se vierten en una red, con la finalidad de que les sirva de ayuda en las campañas electorales. Y todo esto se implementa sin el necesario consentimiento inicial del afectado.

Las redes sociales son ya una forma de poder político -no solo social o económico-. La utilización por Cambridge Analytica de 87 millones de datos personales obtenidos de los ficheros de Facebook para influir –al parecer decisivamente- en la campaña electoral de EEUU en favor de Trump, o en la campaña del último referéndum británico en favor del Brexit, es el más siniestro ejemplo del poder político determinante de las redes sociales dominantes. Este cambio tecnológico, socioeconómico y político que han introducido las redes sociales difícilmente se puede combatir.

La utilización por Cambridge Analytica de millones de datos personales de Facebook para influir a favor de Trump o el Brexit es el más siniestro ejemplo del poder político de las redes sociales

El legislador español, en vez de controlar el cambio para que no afecte negativamente a los derechos fundamentales de las personas, y alegando que pretende evitar en España escándalos como el referido de Cambridge Analytica, lo que hace de hecho es legalizar preventivamente estas situaciones para que de esta forma puedan ser consideradas normales; y ello olvidándose de que se está hablando de un tipo de dato sensible como es el de la ideología. Cambridge Analytica fue capaz de desarrollar miles de variantes de mensajes políticos sobre la inmigración, la economía, el derecho a portar armas, todos adaptados a los diferentes perfiles de personalidad.

Pensamos que, mientras el TC no restablezca la seguridad jurídica en torno a este asunto, en España se ha abierto la posibilidad de que los partidos políticos puedan estudiar de forma no anonimizada las opiniones políticas recopiladas y puedan confeccionar perfiles ideológicos para utilizarlos en las campañas electorales.

Por último, a pesar de que, plausiblemente, la Agencia Española de Protección de Datos ha fijado hace unos días unas normas e interpretaciones en una instrucción publicada en el Boletín Oficial del Estado, entendemos que ello no supone en este caso una garantía suficiente para las personas debido a que estamos analizando una materia que es reserva de ley orgánica. Lo que rige, por el momento, es el art, 58 bis. de la LOREG, no la opinión de una entidad pública.

* Diego López Garrido es catedrático emérito de Derecho Constitucional y vicepresidente ejecutivo de la Fundación Alternativas, y Antoni Farriols Solá es informático y miembro de la Junta Directiva de la APDHE

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