_
_
_
_

Así es la reforma del Gobierno para que los trabajadores fichen (y las empresas paguen las horas extra)

El Ejecutivo aprueba un decreto con la normativa para el registro de jornada laboral

En vídeo, los detalles de la nueva reforma laboral.Vídeo: S. DAWSON

El decreto de protección social y contra la precariedad laboral que el Gobierno tiene previsto aprobar este viernes incluye la obligación por parte de las empresas de registrar la jornada laboral de los trabajadores y guardar ese registro durante cuatro años. Se trata de una medida que el Ejecutivo ya contemplaba en la contrarreforma laboral que estaba preparando y que el final abrupto de la legislatura ha impedido sacar adelante. En la exposición de motivos del decreto, siempre según el borrador al que EL PAÍS ha tenido acceso, se justifica la implantación del registro como medida para combatir la precariedad laboral. La flexibilidad laboral, señala el texto, no puede llevar a incumplir la normativa sobre jornada máxima y horas extraordinarias.

Más información
El Gobierno ultima otro decreto social con ayudas a parados y familias pobres y el control de jornada
Pedro Sánchez: “La norma laboral debe alcanzar a las nuevas formas de empleo”

El decreto también se hace eco de algunas estadísticas como la Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre de 2018, en la que más de la mitad de los asalariados señalaban trabajar más de 40 horas a la semana y muchos de los contratados a jornada parcial decían que su jornada efectiva no coincidía con la declarada. Además, un 48% de las personas que hacen horas extra declaran no cobrarlas, lo que, según señala el Ejecutivo, no solo tiene el efecto de precarizar la situación laboral del trabajador, sino que también incide en las arcas de la Seguridad Social, que no percibe las cotizaciones correspondientes a esas horas trabajadas.

Estas son las modificaciones que introduce el Gobierno para obligar al registro de la jornada: 

Una nueva función

En primer lugar, el Ejecutivo añade a las facultades que ya tiene en materia de ordenación y duración de la jornada, la de establecer "especialidades en las obligaciones de registro de la jornada". Para ello modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado séptimo. Este especifica que es el ministro de Trabajo el encargado de poner esas normas, "previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas".

Hora de entrada y salida

Al mismo artículo, se añade un nuevo apartado (el noveno) que determina cómo ha de hacerse el registro de la jornada. Lo primero que señala es que "deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora". 

Negociación colectiva

El decreto precisa que la puesta en marcha del registro se hará mediante la negociación colectiva consultando previamente a los representantes de los trabajadores. En defecto de estos, será el empresario el encargado de dar instrucciones para organizar y documentar el registro de la jornada de cada trabajador.

Disponible durante cuatro años

El empresario tendrá la obligación de conservar los registros durante cuatro años. En ese periodo, están a disposición de los trabajadores, sindicatos, de la inspección laboral y de la Seguridad Social.

Infracción grave

El texto también modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que en adelante incluirá el registro de jornada como uno de los motivos que, en caso de transgresión por parte de la empresa, acarrean una sanción grave. Este tipo de sanciones acarrean multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas y no son individualizadas. Es decir, que en caso de que la inspección encuentre que se ha incumplido la norma, aunque afecte a muchos trabajadores, impone una sola multa.

Dos meses de plazo

Por último, el decreto recoge en su disposición final que la norma de registro de la jornada será de aplicación a los dos meses de la publicación del texto en el Boletín Oficial del Estado, lo que se producirá en los próximos días.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_