Por qué Hacienda no permite deducir las cuotas de los colegios concertados
La Agencia Tributaria asegura que no ha cambiado de criterio: lleva años advirtiendo de que esta práctica es ilegal
Las familias que llevan a sus hijos a colegios concertados pagan en muchas ocasiones cuotas mensuales. Son pagos teóricamente voluntarios, que no pueden usarse para sufragar la actividad escolar normal (sueldos de profesores y gastos corrientes), ya que estos colegios reciben fondos públicos para llevar esa labor a cabo. Esas cuotas, después, terminan muchas veces por aparecer en la declaración de muchas familias como donativos a fundaciones, que se deducen de la declaración de la renta. Hacienda, sin embargo, siempre ha considerado esa deducción ilegal y cuando lo detecta, exige a los padres que devuelvan las cantidades desgravadas.
¿Es nueva la prohibición de Hacienda?
No. La Agencia Tributaria lleva años advirtiendo de que desgravarse las cuotas a un colegio concertado es ilegal. El fisco no se mete en si es legal que el colegio las exija o las familias las paguen (otro debate en el que sí entró el ministerio de Educación, al tachar la exigencia de ilegal). Pero Hacienda sí deja claro que lo que no es legal, es que los pagos acaben en la declaración de la renta.
En un comunicado difundido este martes Hacienda precisa que "no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio".
Cada cierto tiempo vuelve a la actualidad la idea de que es un cambio de criterio, y el fisco recuerda que la norma está vigente desde hace 20 años. La última vez fue en noviembre pasado: en una rueda de prensa sobre cómo preparar la declaración de la renta, el Registro del Colegio de Economistas (REAF) recordó que era ilegal deducirse las aportaciones voluntarias a las fundaciones que gestionan muchos colegios concertados. La asociación de los centros concertados Escuelas Católicas salió a defender que sí existe este derecho, y que seguirán defendiéndolo, y se amparan en la Ley de Mecenazgo de 2012.
Si es un donativo, ¿no puede deducirse?
La cuestión es que Hacienda considera que a veces las cuotas que se abonan en los centros concertados se disfrazan de "donativo", pero en realidad no lo son, ya que se usan para pagar actividades, docentes o el funcionamiento del colegio. No se trata de donativos sin contraprestación y, por tanto, no se pueden desgravar.
"Las cuotas de los colegios no son deducibles en el IRPF. Lo que se deducen algunos padres son los donativos que hacen a fundaciones de los colegios concertados. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y obligó a regularizar", explica el organismo. "La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. En ese caso no es un donativo y se regulariza: se elimina la deducción en el IRPF".
Entonces, ¿cuándo se puede deducir una donación?
La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, explica la Agencia Tributaria.
Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF solo si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización.
¿Va a lanzar una campaña de inspección especial el fisco?
Hacienda insiste en que no hay novedad alguna en los criterios sobre esta deducción o sus inspecciones. Tampoco es una de sus prioridades en su plan de control tributario anual. Sin embargo, esto no significa que, si revisan la declaración de un contribuyente (por cualquier motivo), traten de detectar todas las posibles irregularidades y deducciones indebidas.
En el comunicado difundido este martes la Agencia Tributaria "reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio".
No obstante, cuando el fisco abre una inspección al detectar cualquier irregularidad en una declaración o aflora un error o fraude, la revisa completa y suele ir cuatro años atrás a examinar también las declaraciones anteriores. Aquí, la factura de devolver el dinero iría creciendo.
¿Cómo se puede solucionar la situación con el fisco?
La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago. Es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. También cuando el contribuyente de forma voluntaria detecta la irregularidad en su declaración y decide solucinarlo. Para ese caso, se aconseja acudir a una oficina de la Agencia Tributaria y rellenar los formularios correspondientes del IRPF para enmendar la situación.
¿Cómo puede demostrar Hacienda que no es un donativo?
Obligará a devolver la deducción "cuando la Agencia Tributaria detecte una contraprestación por ese pago". Algunas pistas habituales suelen llegar por los recibos que los colegios entregan a los padres (en los que a veces incluso pone algún destino para el dinero, como "uso de instalaciones deportivas") pero sobre todo por la periodicidad de los pagos: se suelen hacer "donativos" solo entre septiembre y junio, cuando dura el periodo escolar. Siempre son por una cantidad fija. Y la familia realiza tantos pagos mensuales como hijos escolarizados en el colegio.
¿Cómo puede afectar a los colegios que no sea deducible?
Si no son donativos, no solo los padres tienen vetado desgravarlos como tales. Tampoco las fundaciones que los gestionan pueden tratarlos así en sus pagos a Hacienda. Si se dejan de considerar las cuotas como donaciones, los asesores fiscales apuntan que los centros deben declarar por estos ingresos adicionales en el Impuesto de Sociedades, y gravados por tanto al 25%.
¿Cuánto dinero supone la desgravación?
Según la cuota que haya pagado la familia, y obviamente, según su renta. El pasado noviembre, cuando el Registro del Colegio de Economistas (REAF) recordó que los pagos a la concertada no son deducibles ofreció algunos ejemplos de casos reales detectados. La inspección en Asturias, por ejemplo, pudo comprobar que un contribuyente había pagado 49 euros mensuales a una congregación por cada hijo que estaba en el colegio, lo que le permitió elevar su cuota a devolver de 4.510,12 euros. Al eliminar la AEAT dicha deducción, la devolución bajó a 4.172,62 euros. Es decir: 337,5 euros en un año.
La cifra de la polémica: cuánto dinero cuesta 'la picaresca' al Estado
Hacienda asegura que no hay cifras desagregadas sobre las deducciones irregulares que han descubierto por un motivo tan concreto como el de la educación concertada. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha quitado hierro al asunto esta mañana en una entrevista en Antena 3 y ha asegurado que "la mayoría de las familias lo consignan adecuadamente".
Sin embargo, la ministra de Educación, Isabel Celaá, sí ha afirmado que el cómputo total de las deducciones por donaciones en el IRPF que hacen los padres que llevan a sus hijos a los centros concertados superan los 1.000 millones. No ha especificado de qué fuente proceden las cifras ni a qué periodo se refiere. Tampoco por qué es capaz de ofrecer una cifra que la Agencia Tributaria dice desconocer.
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